Bolivia: Decreto Supremo Nº 26655, 20 de junio de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 55 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, Ley de Pensiones dispone la liquidación de los entes gestores de cualquier naturaleza que de manera exclusiva administren los regímenes y seguros especiales de la Seguridad Social Boliviana, encomendando el proceso a liquidadores designados actualmente por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997.
  • Que la Ley Nº 1732 dispone que todos los activos, valores y otros recursos obtenidos por la administración y liquidación serán destinados al Tesoro General de la Nación, previa deducción de los pagos de pasivos y obligaciones.
  • Que el inciso b) del Artículo 56 de la citada Ley, dispone que los bienes mencionados serán objeto de disposición y transferencia a cargo de la Unidad de Reordenamiento.
  • Que el Poder Legislativo, en aplicación del Artículo 59 numeral 8 de la Constitución Política del Estado y mediante Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 Artículo 18, autoriza al Ministerio de Hacienda a recibir de la liquidación de las entidades comprendidas en los Artículos 55 y 56 de la Ley de Pensiones, la transferencia de bienes inmuebles por concepto de reposición de los recursos del Tesoro General de la Nación asignada al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 1732.
  • Que de conformidad con el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 25052 de 23 de mayo de 1998, los recursos obtenidos por la liquidación de los activos deben ser transferidos al Tesoro General de la Nación.
  • Que el Poder Legislativo el 9 de octubre del 2001 mediante Ley Nº 2254 en su Artículo Único autoriza al Poder ejecutivo la transferencia del inmueble ubicado en la calle Colón Nº 58 de la ciudad de Santa Cruz, a favor de la Universidad Gabriel René Moreno.
  • Que la citada Ley consigna al ex Fondo Complementario de Trabajadores Petroleros como propietario del inmueble, en lugar de Fondo Complementario de Seguridad Social de la Caja Petrolera de Salud.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se instruye al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión a través de la Unidad de Reordenamiento entregar en forma provisional el inmueble ubicado en la calle Colón Nº 58 de la ciudad de Santa Cruz, a la Universidad Gabriel René Moreno en calidad de depositarios del mismo, mientras concluyan los trámites legales de modificación de la Ley Nº 2254, transferencia, protocolización e inscripción en Derechos Reales.


El Señor Ministro Estado en la Cartera de Comercio Exterior e Inversión, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26655, 20 de junio de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe instruye al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión entregar en forma provisional el inmueble ubicado en la calle Colón Nº 58 de la ciudad de Santa Cruz, a la Universidad Gabriel René Moreno en calidad de depositarios del mismo.
KeywordsGaceta 2409, 2002-07-02, Decreto Supremo, junio/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24210
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-26997] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26997, 17 de abril de 2003
Autorizar la transferencia de 5 bienes inmuebles a favor de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno.

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-25052] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25052, 23 de mayo de 1998
Los activos fijos, valores, acciones y otros títulos valores, así como los pasivos de los entes gestores señalados en el artículo 56 de la ley 1732 de 29/11/1996 y en el artículo 4 del presente decreto supremo, serán administrados y liquidados por liquidadores designados por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2254] Bolivia: Ley Nº 2254, 9 de octubre de 2001
Autorízase al Poder Ejecutivo, a transferir el inmueble del ex Fondo Complementario de Trabajadores Petroleros "EDIFICIO COLON", ubicado en la calle Colón N° 58 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra

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