Bolivia: Decreto Supremo Nº 26997, 17 de abril de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1732 de Pensiones, de 29 de noviembre de 1996, dispuso la liquidación de los entes gestores de la seguridad social boliviana, encomendando el proceso a liquidadores designados por la Secretaría Nacional de Pensiones.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24433 de 12 de diciembre de 1996, asigna a la Unidad de Reordenamiento, la responsabilidad de manejo y disposición de los recursos económicos emergentes del proceso de liquidación de los entes gestores, con el fin de entregarlos al Tesoro General de la Nación, para que el pago de haberes y beneficios sociales al personal de los mismos, de las rentas en curso de pago, rentas devengadas, pago por los servicios indispensables y el reembolso al Tesoro General de la Nación de los recursos anticipados para esos propósitos.
  • Que el Poder Legislativo en ejercicio de la atribución contenida en el numeral 8 del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, mediante Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaría, autoriza al Ministro de Hacienda a recibir de la liquidación de las entidades comprendidas en los Artículos 55 y 56 de la Ley de Pensiones, la transferencia de bienes inmuebles por concepto de reposición de recursos que el Tesoro General de la Nación asignó y asignará para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley de Pensiones.
  • Que a fin de ejecutar el Artículo 18 de la Ley Nº 2042, corresponde al Poder Ejecutivo autorizar la transferencia de algunos de los bienes inmuebles de los entes gestores de la seguridad social en Liquidación, a efecto de que el Ministerio de Hacienda pueda cumplir con convenios suscritos con diferentes universidades públicas.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es autorizar la transferencia de 5 bienes inmuebles a favor de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.

Artículo 2°.- (Autorizacion)

  1. Se autoriza la transferencia a título oneroso, según los respectivos avalúos, de los inmuebles enumerados a continuación, que forman parte del patrimonio de los entes gestores de la seguridad social boliviana en liquidación, a favor del Ministerio de Hacienda, para que éste, a su vez, los transfiera a favor de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
    Inmuebles a ser transferidos:
    Inmueble códigoPropietarioUbicaciónPrecio de avalúo
    2-01-016Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio y R. A.Calle Libertad Nº 368, zona central - Santa Cruz de la Sierra$us.222.996, 48
    2-01-004Fondo Complementario de Seguridad Social de la Caja Petrolera de SaludCalle Colon Nº 58, zona central - Santa Cruz de la Sierra$us.1.406.988, 74
    2-01-002Fondo Complementario de Seguridad Social FabrilCalle Bolívar Nº 228, 236 y 238, zona central - Santa Cruz de la Sierra$us.701.144, 00
    2-01-014Fondo de Pensiones de la Banca EstatalCalle Bolivar Nº 217 - 219, zona central - Santa Cruz de la Sierra$us.468.872, 28
    2-01-001Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca PrivadaAvenida Cristóbal de Mendoza Nº 900, 2do. anillo - Santa Cruz de la Sierra$us.380.303, 92
  2. La transferencia de los bienes inmuebles señalados en el parágrafo precedente, será realizado a cuenta del Ministerio de Hacienda directamente a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
  3. La transferencia deberá contar previamente con la aceptación expresa de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, a los informes técnico-legales que describen las características y situación legal de los inmuebles citados.

Artículo 3°.- (Procedimiento presupuestario - contable) El Ministerio de Hacienda deberá realizar el procedimiento presupuestario - contable pertinente para regularizar las operaciones señaladas en el Artículo precedente.

Artículo 4°.- (Vigencia de normas)

  1. Se abroga el Decreto Supremo Nº 26655 de 20 de junio de 2002.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26997, 17 de abril de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar la transferencia de 5 bienes inmuebles a favor de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno.
KeywordsGaceta 2480, 2003-04-24, Decreto Supremo, abril/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24552
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-26655] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26655, 20 de junio de 2002
Se instruye al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión entregar en forma provisional el inmueble ubicado en la calle Colón Nº 58 de la ciudad de Santa Cruz, a la Universidad Gabriel René Moreno en calidad de depositarios del mismo.

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-24433] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24433, 12 de diciembre de 1996
A partir de la dictación del presente Decreto Supremo, se levanta la retención de fondos de las entidades gestoras dispuestos por el artículo 2 del Decreto Supremo No. 24414 de 15/11/1996.
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193

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