Bolivia: Decreto Supremo Nº 27870, 26 de noviembre de 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
- Que en cumplimento a lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 25052 de 23 de mayo de 1998, el Ministerio de Comercio Exterior a través de los liquidadores designados, de los entes gestores señalados en el Artículo 56 de la Ley Nº 1732 - Ley de Pensiones, transfirió al Tesoro General de la Nación, las acciones que los entes gestores tenían en la Cervecería Boliviana Nacional S. A., a través del endoso respectivo de las mismas, cumpliendo las formalidades previstas en el Código de Comercio.
- Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25052 dispuso que los activos de estos entes gestores y los que a falta asigne el Tesoro General de la Nación, deben ser destinados a efectuar el pago de derechos laborales en general, impuestos y tasas, bienes y servicios contratados por la entidad en liquidación, gastos judiciales y, retenciones a favor de terceros no provenientes de aportes a la seguridad social a largo plazo.
- Que las acciones transferidas corresponden al Fondo de Empleados del BCB y BANEST, Fondo de Pensiones de Comunicaciones, Fondo Complementario de Trabajadores de Comercio y Fondo Complementario de la Aeronáutica Civil, las mismas que ascienden a un total de 65.718,35.- (SESENTA Y CINCO mil novecientos DIECIOCHO 35/100 ACCIONES) en la Cervecería Boliviana Nacional S. A.
- Que debido a las bajas recaudaciones de renta interna y aduanera, los recursos que dispone el Tesoro General de la Nación para el pago de los pasivos transferidos por las normas legales citadas, son insuficientes y, precisa monetizar los valores recibidos, para cumplir las obligaciones asignadas y previstas en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25052.
- Que la venta de las acciones previamente señaladas, debe enmarcarse a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 1834 de 31 de marzo de 1998 - Ley del Mercado de Valores, requiriéndose para ello, la contratación de una Agencia de Bolsa.
- Que el Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, que aprueba las normas relativas a los Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría, vigentes a partir del 15 de marzo de 2004, no prevé dentro de las modalidades de contratación, la de una Agencia de Bolsa.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la venta de las acciones que posee el Tesoro General de la Nación en la Cervecería Boliviana Nacional y, establecer los mecanismos especiales para la contratación de una Agencia de Bolsa que se haga cargo de dicha venta.
Artículo 2°.- (Convocatoria)
- La convocatoria se realizará mediante cartas de invitación directa a todas las Agencias de Bolsas autorizadas e inscritas en la Bolsa Boliviana de Valores.
- En la invitación se hará conocer las condiciones del concurso y la forma en que debe presentarse la oferta y, dependencia donde se obtendrá el pliego de condiciones.
Artículo 3°.- (Presentacion de propuestas)
- Las propuestas se presentarán en dos sobres cerrados, ante la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Hacienda.
- Esta presentación se realizará en el día y hora indicados en la invitación y será registrada en el “Libro de Presentación de Propuestas” que debe llevarse al efecto.
- Toda propuesta deberá estar acompañada de una Boleta Bancaria de Seriedad de Propuesta, con un valor del 10% (diez por ciento) del monto del costo del servicio ofertado, con una vigencia establecida en la invitación y pliego de condiciones.
Artículo 4°.- (Apertura y calificacion de propuestas)
- La Comisión de Calificación designada expresamente por la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación del Ministerio de Hacienda, realizará la apertura de propuestas, independientemente del número de propuestas presentadas, una hora después de fenecido el plazo de presentación, en presencia de los ofertantes que deseen asistir, lo que se hará constar en Acta.
- Las ofertas pasarán a ser analizadas y evaluadas por la Comisión de Calificación, en sesión permanente, debiendo concluir su trabajo con la emisión de un Informe - Recomendación, dentro del plazo máximo de dos días hábiles.
Artículo 5°.- (Adjudicacion)
- La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, tomará conocimiento de todos los antecedentes documentados del proceso y, en el día pronunciará Resolución Administrativa adjudicando o declarando desierta la invitación.
- Esta Resolución con todos sus antecedentes será remitida a la Máxima Autoridad Ejecutiva para su conocimiento.
- La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación realizará la comunicación oficial de adjudicación, a efecto de la firma del contrato de servicio en el plazo previsto en el pliego de condiciones.
Artículo 6°.- (Garantia de cumplimiento de contrato) Para la firma del contrato, el adjudicado deberá hacer entrega de la Boleta Bancaria de Garantía de cumplimento de contrato, por el diez por ciento (10%) del monto total del contrato.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.