CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hacienda, a través del Liquidador de Entes Gestores de la Seguridad Social, cerrar definitivamente y declarar la liquidación total de los 27 Entes Gestores de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 56 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 - Ley de Pensiones.
Artículo 2°.- (Baja de activos) Se autoriza la baja de los activos fijos, valores, acciones, acreencias y otros activos registrados en los balances de cierre de los Entes Gestores de la Seguridad Social. Dicha baja operará de la siguiente manera:
- Los bienes inmuebles remanentes se inscribirán a nombre del Ministerio de Hacienda.
- Los bienes remanentes muebles, equipos, vehículos, valores, acciones, acreencias y otros activos se transferirán al Ministerio de Hacienda.
Artículo 3°.- (Disposicion de bienes inmuebles) El Ministerio de Hacienda, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, dispondrá de los bienes inmuebles, previo informe del Viceministerio de Cultura, para determinar si corresponde al patrimonio cultural del Estado, a través de:
- Ley de la República para donación o enajenación para el sector privado y para el público, excepto para las entidades establecidas en el inciso b) de este Artículo, con estricta sujeción al numeral 7 del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, y de las normas legales vigentes para cumplir con la reposición de fondos establecido en el Artículo 18 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999.
- Decreto Supremo para donación o transferencias a titulo oneroso para los Ministerios a entidades bajo dependencia o tuición de los mismos.
- Resolución Ministerial para comodato o alquiler a entidades públicas de acuerdo a disposiciones legales vigentes.
Artículo 4°.- (Disposicion de bienes muebles) El Ministerio de Hacienda, a través del SENAPE dispondrá de los bienes muebles, previo informe del Viceministerio de Cultura, para determinar si corresponde al patrimonio cultural del Estado, a través de:
- Resolución Ministerial para o transferencia a título gratuito a Ministerios y entidades bajo dependencia o tuición de los mismos;
- Decreto Supremo para la transferencia a título oneroso o gratuito para el sector público, excepto para las entidades establecidas en el inciso a) de este Artículo.
Artículo 5°.- (Recuperacion de acreencias) Las acreencias serán recuperadas por el SENAPE, conforme a Reglamento especial aprobado por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 6°.- (Reglamento) El Ministerio de Hacienda queda facultado a emitir el Reglamento de recepción y disposición de bienes provenientes de la liquidación de los entes gestores de la seguridad social y recuperación de acreencias, en 60 días computables desde la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 7°.- (Procesos judiciales y administrativos) Los procesos judiciales y administrativos, actualmente a cargo de la Liquidación de Entes Gestores de Seguridad Social, serán atendidos por el SENAPE, hasta su conclusión o castigo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28528, 16 de diciembre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizar al Ministerio de Hacienda, a través del Liquidador de Entes Gestores de la Seguridad Social, cerrar definitivamente los 27 Entes Gestores de la Seguridad Social. | ||||
Keywords | Gaceta 2835, 2005-12-20, Decreto Supremo, diciembre/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26033 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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