Bolivia: Decreto Supremo Nº 29845, 10 de diciembre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000, constituye al Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, como una entidad de derecho público, autárquica con independencia administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, personería jurídica y patrimonio propio.
  • Que la función del SIN, conforme señala el Artículo 3 de la Ley Nº 2166, es administrar el sistema de impuestos y tiene como misión optimizar las recaudaciones, mediante la administración, aplicación, recaudación y fiscalización eficiente y eficaz de los impuestos internos, la orientación y facilitación del cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de las obligaciones tributarias y la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a lo que establece el Código Tributario.
  • Que el Presupuesto General de la Nación, correspondiente a la gestión 2008, aprobado por fuerza de ley en el marco de lo que establece el Artículo 147 de la Constitución Política del estado, incorpora la programación presupuestaria del SIN, a fin de dotar de una infraestructura adecuada para el desarrollo de sus actividades de la Gerencia Distrital GRACO y Gerencia Sectorial Hidrocarburos Santa Cruz.
  • Que los Artículos 55 y 56 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones, establecen la liquidación de los Entes Gestores de la Seguridad Social, que administran los regímenes de vejez, invalidez, riesgos profesionales y muerte así como los seguros y regímenes especiales a corto y largo plazo del Sistema de Reparto de la Seguridad Social a través de la Unidad de Reordenamiento dependiente del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, suprime la Unidad de Reordenamiento, estableciendo que el Ministerio de Hacienda asumirá la liquidación de los Ex Entes Gestores de la Seguridad Social a través de un Liquidador designado por dicho Ministerio.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28528 de 16 de diciembre de 2005, autoriza al Ministerio de Hacienda, a través del Liquidador de los Entes Gestores de la Seguridad Social, el cierre definitivo y declara la liquidación total de los veintisiete (27) Entes Gestores de la Seguridad Social.
  • Que de acuerdo al Artículo 29 del Decreto Supremo Nº 28565 de 22 de diciembre de 2005, la Dirección de Liquidación de los Entes Gestores de la Seguridad Social, área organizacional del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, asumió la responsabilidad de administrar, supervisar y controlar los procesos de liquidación de los ex Entes Gestores de Seguridad Social y que el Director de Liquidación es nombrado por el Ministerio de Hacienda.
  • Que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, la enajenación onerosa de bienes entre entidades públicas es entendida como la transferencia definitiva del derecho propietario de un bien de uso institucional de propiedad de la entidad, recibiendo a cambio una contraprestación económica, que procederá cuando el interesado sea otra entidad del sector público.
  • Que en este marco corresponde a la Dirección de Liquidación de los Entes Gestores, proceder a monetizar los bienes inmuebles, inscritos a nombre del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Caja Petrolera en la ciudad de Santa Cruz y que son de interés del SIN.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Liquidación de los Entes Gestores, área organizacional del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, a transferir a título oneroso a favor del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, dos (2) bienes inmuebles (terrenos continuos), ubicados en la ciudad de Santa Cruz, en la calle Fray de Pilar UV.5. manzana Nº 6 lado sud este, entre las calles Moldes y Tte. J. Rivero, en el Barrio Lindo, con las colindancias señaladas en los Testimonios de Escritura Pública Nº 196/93 de 12 de abril de 1993 y Nº 218/93 de 23 de abril de 1993, otorgadas por ante Notaría de Fe Pública a cargo del Notario de Hacienda Departamental, Dr. Alberto Descarpontriez Treu, debidamente inscritos en Derechos Reales bajo las Matrículas Nº 7.01.1.99.0034724 y Nº 7.01.1.99.0034725, ambas de fecha 21 de diciembre de 2001, con Código Catastral Nº 003032044 y Nº 003032045 respectivamente, con una superficie total de ambos inmuebles de 1.000 mts2., registrados a nombre del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Caja Petrolera de Salud; inmuebles que serán destinados al funcionamiento de las oficinas regionales del Servicio de Impuestos Nacionales.
  2. A efectos de dar cumplimiento al Parágrafo I del presente Artículo, el SIN con cargo a sus recursos inscritos en la partida presupuestaria 41200 “Tierras y Terrenos” debe cancelar en un solo pago el monto de $us150.000.- (CIENTO CINCUENTA mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), al tipo de cambio oficial del día de la transacción, en un plazo no mayor a los treinta (30) días de la publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial de Bolivia.
  3. El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección de Liquidación de los Entes Gestores, procederá a la entrega del bien inmueble al SIN, una vez que se haya cancelado la totalidad del monto establecido en el Parágrafo II del presente Decreto Supremo y suscrita la Minuta de Transferencia.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE GOBIERNO, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gomez, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29845, 10 de diciembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Liquidación de los Entes Gestores, área organizacional del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, a transferir a título oneroso a favor del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, dos (2) bienes inmuebles (terrenos continuos), ubicados en la ciudad de Santa Cruz.
KeywordsGaceta 3148, 2008-12-11, Decreto Supremo, diciembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27360
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE GOBIERNO, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gomez, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-L-2166] Bolivia: Ley de Servicio de Impuestos Nacionales - S.I.N, 22 de diciembre de 2000
Ley de Servicio de Impuestos Nacionales - S.I.N
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-28528] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28528, 16 de diciembre de 2005
Autorizar al Ministerio de Hacienda, a través del Liquidador de Entes Gestores de la Seguridad Social, cerrar definitivamente los 27 Entes Gestores de la Seguridad Social.
[BO-DS-28565] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28565, 22 de diciembre de 2005
Establecer los principios de organización y funcionamiento del SENAPE.

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