Artículo 1°.- (Objeto) La Presente Ley tiene por objeto transformar el Servicio Nacional de Impuestos Internos (S.N.I.I.), en Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.), asumiendo su personería jurídica, atribuciones, funciones, derechos, obligaciones y patrimonio, de acuerdo a la naturaleza institucional y régimen administrativo determinado por la presente Ley.
Artículo 2°.- (Naturaleza Jurídica) El Servicio de Impuestos Nacionales es una entidad de derecho público, autárquica con independencia administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, personería jurídica y patrimonio propio.
Su domicilio principal está fijado en la ciudad de La Paz.
El Servicio de Impuestos Nacionales se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Hacienda. Se sujeta a la política económica, fiscal y tributaria definida por el Poder Ejecutivo, debiendo cumplir las metas, objetivos y resultados institucionales que le fije el Ministerio de Hacienda.
Artículo 3°.- (Función) La función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de impuestos y tiene como misión optimizar las recaudaciones, mediante: la administración, aplicación, recaudación y fiscalización eficiente y eficaz de los impuestos internos, la orientación y facilitación del cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de las obligaciones tributarias y la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a lo que establece el Código Tributario, con excepción de los tributos que por Ley administran, recaudan y fiscalizan las municipalidades.
Artículo 4°.- (Atribuciones) Son atribuciones del Servicio de Impuestos Nacionales:
Artículo 5°.- (Estructura) La estructura orgánica del Servicio de Impuestos Nacionales, se adecua a los objetivos de la institución y lo que establecen las normas tributarias y se compone de:
Artículo 6°.- (Conformación) El Directorio es la máxima autoridad normativa del Servicio de Impuestos Nacionales, responsable de definir sus políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, así como el seguimiento y supervisión de su ejecución de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. El Directorio estará conformado por el Presidente Ejecutivo y cinco directores.
Artículo 7°.- (Nombramiento y duración de funciones) Los miembros del Directorio serán designados por el Presidente de la República de ternas conformadas y aprobadas por dos tercios de votos de los Diputados Nacionales presentes en sesión de la H. Cámara de Diputados.
Durarán en sus funciones cinco años, no pudiendo ser reelectos sino después de transcurrido un período igual a aquel durante el cuál ejercieron funciones. No podrán permanecer mas allá del tiempo establecido en su mandato.
Podrán desempeñar sus funciones a tiempo parcial o completo.
Artículo 8°.- (Requisitos) Para ser designado miembro del Directorio se requiere:
Artículo 9°.- (Atribuciones) El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 10°.- (Del quórum) El quórum para las reuniones de Directorio será de la mitad mas uno de sus miembros, incluido el Presidente Ejecutivo.
Artículo 11°.- (De las decisiones) En todos los casos las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes a excepción del Presidente Ejecutivo, quién tendrá derecho a voto dirimidor solo en caso de empate.
Artículo 12°.- (Elección del Vicepresidente) Al inicio de cada gestión anual la totalidad de los directores elegirán a uno de sus miembros como Vicepresidente, quién ejercerá interinamente en caso de ausencia temporal el cargo de Presidente Ejecutivo, con todas las atribuciones y funciones que esta Ley le confiere.
Artículo 13°.- (Designación) El Presidente es la máxima autoridad ejecutiva del Servicio de Impuestos Nacionales, de reconocida capacidad e idoneidad profesional, es responsable de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y normas legales vigentes. Ejercerá sus funciones a tiempo completo y con dedicación exclusiva, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria
El Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales será designado por el Presidente de la República de una terna aprobada por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la H. Cámara de Diputados.
Los requisitos de designación y tiempo de permanencia en el cargo son los mismos que los establecidos para los miembros del Directorio.
Artículo 14°.- (Atribuciones) Son atribuciones del Presidente Ejecutivo las siguientes:
Artículo 15°.- (Reemplazo) En caso de renuncia, inhabilitación o muerte del Presidente Ejecutivo o de cualquier miembro del Directorio, se designará a su reemplazante en la forma prevista en la presente Ley.
El Presidente Ejecutivo, al término de su gestión, continuará en sus funciones hasta que sea reemplazado conforme a las previsiones de la presente Ley.
Artículo 16°.- (Decisiones y responsabilidades) El Presidente Ejecutivo y los Directores serán solidariamente responsables por las Resoluciones adoptadas en Directorio, salvo que hubieran hecho constar su desacuerdo en acta. Las actas de directorio tendrán valor probatorio para todo efecto legal.
Artículo 17°.- (Cesación de funciones) El Presidente Ejecutivo y los miembros del Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, serán removidos del cargo por el Presidente de la República en el caso de presentarse alguna de las causales siguientes:
Artículo 18°.- (Conflicto de intereses) Cuando el Presidente Ejecutivo o los miembros del Directorio tengan conflicto de intereses según lo establecido por el Estatuto del Funcionario Público, se excusarán por escrito del conocimiento de los asuntos.
Artículo 19°.- (Remuneración) La remuneración del Presidente Ejecutivo y las remuneraciones o dietas de los miembros del Directorio, será determinada mediante Resolución Suprema de acuerdo a presupuesto.
Artículo 20°.- (Patrimonio) Forma parte del patrimonio del Servicio de Impuestos Nacionales los bienes muebles e inmuebles y activos intangibles de su propiedad y los asignados por el Estado para su funcionamiento.
Artículo 21°.- (Recursos económicos)
Artículo 22°.- (Función Pública) Los ciudadanos que accedan a los cargos del Servicio de Impuestos Nacionales, como funcionarios públicos con dedicación exclusiva, deberán contar con la capacidad, idoneidad necesarias. Para los niveles jerárquicos y jefaturas es además requisito la experiencia en tributación cuando corresponda.
Los funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales son Funcionarios Públicos, sujetos al Estatuto del Funcionario Público.
Son servidores de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o interés político o económico alguno.
Artículo 23°.- (Responsabilidad por la función) Los Funcionarios Públicos del Servicio de Impuestos Nacionales están sometidos a la responsabilidad por la función pública, a las normas de la carrera administrativa y a lo dispuesto por el Estatuto del Funcionario Público. Su contratación, evaluación, movilidad, promoción, capacitación, remoción, proceso, suspensión y destitución se regulan por las normas legales mencionadas y su propio reglamento, debiendo ser seleccionadas en base a concurso de méritos y examen de competencia.
Los Funcionarios Públicos del Servicio de Impuestos Nacionales son personalmente responsables ante el fisco por las sumas que éste deje de percibir por su actuación dolosa o culposa en el desempeño de las funciones que les han sido encomendadas, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que procedan en su contra.
Artículo 24°.- (Limitantes a la función pública) No podrán ser funcionarios públicos del Servicio de Impuestos Nacionales:
Artículo 25°.- (Prohibiciones) Ningún funcionario del Servicio de Impuestos Nacionales podrá recibir dineros, dádivas o cualquier otro beneficio directa o indirectamente para si por el ejercicio de su función, ni podrá hacer ofertas por su cuenta o por cuenta de otro en subastas públicas de mercadería y bienes efectuadas por el Servicio de Impuestos Nacionales o bajo la dirección de las autoridades de la institución, bajo pena de destitución inmediata, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan.
Artículo 1°.- Por única vez los miembros elegidos del primer Directorio, excepto el Presidente Ejecutivo, cesarán en sus funciones al cumplir uno, dos, tres, cuatro y cinco años, de acuerdo a lo establecido en el siguiente párrafo.
Al finalizar el primer año de posesionados se sorteará en Directorio el nombre del primer Director que cesará en sus funciones. Al siguiente año se volverá a sortear entre los cuatro restantes y así sucesivamente hasta el quinto Director, quién cesará en sus funciones junto con el Presidente Ejecutivo al finalizar el quinto año. Los Directores y el Presidente Ejecutivo cesantes serán reemplazados conforme lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 2°.-
En el plazo de 180 días, a partir de su posesión, el Directorio implementará un plan de reestructuración administrativa para el logro de los objetivos establecidos en la presente Ley.
Artículo 3°.-
Dentro del término de noventa días de la promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, reglamentará la presente norma legal.
Artículo Único.- Se suprime la mención al Servicio Nacional de Impuestos Internos del párrafo II del artículo 9° de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997 y se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de Servicio de Impuestos Nacionales - S.I.N, 22 de diciembre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley de Servicio de Impuestos Nacionales - S.I.N | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2000 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2166 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernandez Ferreira, Jaalil R. Melgar M. Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Senzano Zárate, Franz Rivero Valda. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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