Bolivia: Decreto Supremo Nº 2392, 3 de junio de 2015

Decreto Supremo Nº 2392
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Artículo 1 de la Ley Nº 2166, de 22 de diciembre de 2000, tiene por objeto transformar el Servicio Nacional de Impuestos Internos - S. N. I. I., en Servicio de Impuestos Nacionales - S. I. N., asumiendo su personería Jurídica, atribuciones, funciones, derechos, obligaciones y patrimonio, de acuerdo a la naturaleza institucional y régimen administrativo determinado por la citada Ley.
  • Que el Artículo 2 de la Ley Nº 2166, dispone que el S. I. N., es una entidad de derecho público, autárquica, con independencia administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, personería jurídica y patrimonio propio.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2242, de 7 de enero de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, en el marco de sus competencias autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “'Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios, específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 2242, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con visto Bueno (Vo. Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
  • Que el S. I. N., requiere la contratación de consultores individuales de línea en las Gerencias del Nivel Central, en las Gerencias de Grandes Contribuyentes, Gerencias Distritales y Agencias Tributarias, en procura del cumplimiento de objetivos institucionales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales - S. I. N. incrementar la subpartida presupuestaria 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs18.859.344.- (DIECIOCHO MILLONES novecientos CINCUENTA Y NUEVE mil TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), financiado con Fuente41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, destinados a la contratación de consultores individuales de línea para el cumplimiento de los objetivos institucionales.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Sanchez Fernández, Ana Verónica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Virginia Velasco Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2392, 3 de junio de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario03 DE JUNIO DE 2015.- Autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales – S.I.N. incrementar la subpartida presupuestaria 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs18.859.344.-, destinados a la contratación de consultores individuales de línea para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
KeywordsGaceta 764NEC, Decreto Supremo, junio/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153157
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 764NEC, 201506a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Sanchez Fernández, Ana Verónica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Virginia Velasco Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2166] Bolivia: Ley de Servicio de Impuestos Nacionales - S.I.N, 22 de diciembre de 2000
Ley de Servicio de Impuestos Nacionales - S.I.N
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-DS-N2242] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2242, 8 de enero de 2015
07 DE ENERO DE 2015.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, que aprueba el Presupuesto General del Estado - Gestión 2015.
[BO-DS-N2392] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2392, 3 de junio de 2015
03 DE JUNIO DE 2015.- Autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales – S.I.N. incrementar la subpartida presupuestaria 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs18.859.344.-, destinados a la contratación de consultores individuales de línea para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

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