Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 7 de diciembre de 2010

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10-0023-10
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10.0027.10
La Paz, 07 DIC 2010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que los Artículos 78 y 79 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, facultan al Servicio de Impuestos Nacionales a establecer la forma de la presentación de declaraciones juradas y pago de tributos, utilizando medios tecnológicos disponibles en el país.
  • Que conforme a los Artículos 3 y 4 incisos l) y m) de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales de 22 de diciembre de 2000, es función, misión y atribución del Servicio de Impuestos Nacionales facilitar y afianzar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
  • Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, dispone que las operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria por un usuario autorizado, surten efectos jurídicos y tienen validez probatoria; presumiéndose que toda operación electrónica registrada en el sistema informático pertenece al usuario autorizado.
  • Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0033-04 de 17 de diciembre de 2004, el Servicio de Impuestos Nacionales implementa el servicio denominado Portal Tributario, estableciendo el procedimiento y demás formalidades para presentar declaraciones juradas y pago de impuestos a través de Internet.
  • Que el Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0023-10 de 14 de octubre de 2010, dispone que a partir del periodo fiscal noviembre de 2010, los contribuyentes detallados en el Anexo de la citada Resolución deberán cumplir con lo establecido en la misma.
  • Que debido a la gran cantidad de contribuyentes obligados a recabar las tarjetas de acceso a la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales para el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, corresponde ampliar el plazo señalado en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0023-10 de 14 de octubre de 2010, con el fin de facilitar a los sujetos pasivos o terceros responsables el cumplimiento de las mismas.
  • Que de conformidad al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el inciso a. del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,

RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliar al periodo fiscal diciembre de 2010, el cumplimiento de las obligaciones impositivas establecidas en el Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0023-10 de 14 de octubre de 2010, para aquellos contribuyentes incluidos en el Anexo de la citada Normativa, que aún no han recogido la tarjeta de acceso a la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales o que a la fecha no cuentan con la activación respectiva.

Artículo 2°.- Los contribuyentes incluidos en el Anexo de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0023-10 de 14 de octubre de 2010 que a fecha de la presente Resolución recogieron su respectiva tarjeta de acceso a la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales y se encuentra activada, deberán cumplir con lo dispuesto en el parágrafo I del Artículo 3 y Artículo 7 de la normativa citada.


Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio de 7 de diciembre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmpliación del Plazo para la Aplicación de Lo Dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio No 10-0023-10
KeywordsServicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, diciembre/2010
Origenhttp://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd2010/rnd10-0027-10.pdf
Referencias2010-2012.lexml
CreadorRoberto Ugarte Quispaya
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2166] Bolivia: Ley de Servicio de Impuestos Nacionales - S.I.N, 22 de diciembre de 2000
Ley de Servicio de Impuestos Nacionales - S.I.N
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-DS-27310] Bolivia: Reglamento al Código Tributario Boliviano, DS Nº 27310, 9 de enero de 2004
REGLAMENTO AL CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO
[BO_SIN-RND-10-0023-10] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 14 de octubre de 2010
Ampliación del Número de Contribuyentes Que Utilizan el Portal Tributario para la Presentación y Pago de Declaraciones Juradas y Boletas de Pago

Referencias a esta norma

[BO_SIN-RND-10-0029-10] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 13 de diciembre de 2010
Prorroga de Vencimiento para el Pago de Impuestos del Periodo Fiscal Noviembre 2010

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.