Bolivia: Decreto Supremo Nº 25607, 2 de diciembre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25053 de 23 de mayo de 1998, el Poder Ejecutivo en cumplimiento de los artículos 65 y 68 de la Ley de Pensiones 1732, dispuso la conformación de sociedades accidentales por cada ente gestor que hubiera administrado seguros y regímenes especiales para la transferencia de los activos, pasivos y patrimonio;
  • Que un sector del Comité Nacional de Defensa del Pago del Fondo de Retiro de Empleados Públicos, ha formulado reclamo y la Defensora del Pueblo mediante resolución expresa se ha pronunciado sobre la inconveniencia de conformar únicamente sociedades accidentales tal como dispone el Decreto Supremo Nº 25053;
  • Que el supremo Gobierno en atención al planteamiento que el ha sido formulado, ha considerado procedente la modificacación del Decreto Supremo Nº 25053, disponiendo la organización de sociedades de carácter comercial y no solamente accidental, dejando a los asegurados de cada ente gestor, en libertad de elegir la modalidad de asociación que más convenga a sus intereses;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase parcialmente el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25053 de 23 de mayo de 1998 de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Por cada ente gestor que hubiera administrado seguros y regímenes especiales se conformará una sociedad de acuerdo a las normas legales vigentes que se constituirá por representantes de los elegidos por los asegurados.”

Artículo 2°.- Se corrige y substituye en todo el texto del Decreto Supremo Nº 25053 de 23 de mayo de 1998 “sociedad accidental” por “sociedad”.

Artículo 3°.- Las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 25053 de 23 de mayo de 1998 mantienen su vigencia excepto en lo expresamente modificado por la presente norma.

Artículo 4°.- Se consolidan con plena validez legal, las Sociedades de los asegurados de los ex-Fondos Complementarios que se hubieran constituido bajo la modalidad de Sociedad Accidental y aquellas que se hallen en proceso de conformación bajo esta misma modalidad.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Oscar Guilarte Luján MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, Luis Fernando Quiroga Ramirez MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovíc MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25607, 2 de diciembre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase parcialmente el artículo 2 del decreto supremo 25053 de 23 /05/ 1998.
KeywordsGaceta 2187, 1999-12-10, Decreto Supremo, diciembre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20546
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Oscar Guilarte Luján MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, Luis Fernando Quiroga Ramirez MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovíc MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25053] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25053, 23 de mayo de 1998
Administración de Seguros y Regimenes Especiales de Largo Plazo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26000] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26000, 24 de noviembre de 2000
Transferir los activos, pasivos y patrimonio de los regímenes especiales denominados Cuota Mortuoria y Seguro de Cesantía, en favor de los asegurados al ex Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio, se autoriza la conformación de una sociedad, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 25607, para cada sector asegurado al ex Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio.
[BO-DS-26291] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26291, 25 de agosto de 2001
Se autoriza contratar una consultora especializada que realice los trabajos en relación al seguro de cesantía y cuota mortuoria Magisterio Fiscal.
[BO-DS-27104] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27104, 27 de junio de 2003
Se consolida con plena validez legal, el Directorio de la Sociedad del ex - Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio, para acceder a la devolución de las reservas de Cuotas Mortuorias con el porcentaje del 40.77% de los asegurados.
[BO-DS-27401] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27401, 15 de marzo de 2004
A los fines del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para la regularización de adeudos tributarios, las personas jurídicas que prestan servicios de transporte de carga internacional por carretera, aplicarán la modalidad de Pago Unico Definitivo.
[BO-DS-27402] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27402, 15 de marzo de 2004
Autorizar al T.G.N. la transferencia de recursos a la cuenta bancaria de la Mutualidad del Magisterio Nacional - MUMANAL.

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