Bolivia: Decreto Supremo Nº 28338, 12 de septiembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Mutualidad del Magisterio Nacional - MUMANAL ha sido creada a raíz del Decreto Supremo Nº 26291 de 25 de agosto de 2001; en tanto que la Prefectura del Departamento de La Paz reconoció su personalidad jurídica mediante Resolución Prefectural RAP. Nº 286 de 29 de julio de 2002.
  • Que posteriormente, y en cumplimiento de las mencionadas disposiciones, los Ministerios de Hacienda y de Educación autorizaron mediante Resolución Bi - Ministerial Nº 004/03 de 20 de noviembre de 2003, el procesamiento del descuento del 1.5% del haber mensual a los maestros adscritos a MUMANAL.
  • Que a través del Decreto Supremo Nº 27402 de 15 de marzo de 2004, se inicia el funcionamiento de MUMANAL, ingresando a la fase de prestación de servicios a sus afiliados.
  • Que durante el mes de junio de la presente gestión, el Gobierno Nacional suscribió dos Convenios con las dos Confederaciones del Magisterio urbano y rural en los que se incluye el tema del descuento para MUMANAL, habiéndose acordado que el mismo, debe recaer sobre el total ganado de los haberes mensuales de quienes hubieran sido beneficiados con la “Ayuda Social con Retorno”.
  • Que el Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 23968 de 24 de febrero de 1995, prohíbe en lo concerniente a las carreras en el servicio de educación pública, los descuentos por planilla a salarios de docentes o administrativos por contribuciones especiales, pagos a proveedores, amortización de prestamos, servicio de pulperías, cuotas para sindicatos o asociaciones y otros que no sean los establecidos por su Artículo 23 y los que la Ley disponga.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27402 autorizó al Tesoro General de la Nación - TGN, la transferencia de recursos a la cuenta bancaria de MUMANAL, de los montos acumulados y por acumularse provenientes de las retenciones de aportes voluntarios de los salarios de los funcionarios del Magisterio Nacional, así como, de los jubilados de dicho sector, estableciéndose además, las bases normativas de funcionamiento de MUMANAL.
  • Que el Area de Normas y Reglamentos de la Dirección de Desarrollo Institucional y la Dirección General de Estrategia Educativa del Ministerio de Educación, mediante un análisis e Informe Técnico correspondiente, han concluido que según el Articulo 179 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997 - Código de Procedimiento Civil, son bienes inembargables el ochenta por ciento del total mensual percibido por concepto de sueldo o salario, recomendando tomar en cuenta esta disposición y emitir un Decreto Supremo que amplíe y/o reglamente el Articulo 46 del Decreto Supremo Nº 23968, autorizando al Ministerio de Educación y al Ministerio de Hacienda, la retención de los aportes voluntarios a descontarse de las planillas de sueldo y rentas.
  • Que es necesario autorizar el descuento de estos recursos, con el objeto de que el MUMANAL recupere las prestaciones otorgadas a sus afiliados previstas en su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 7 de septiembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza de manera excepcional, los descuentos de haberes por planilla, del total ganado de los haberes mensuales del personal docente y administrativo del Magisterio Nacional, activo y pasivo, que hubiera sido beneficiario de la “Ayuda Social Con Retorno” otorgada por la Mutualidad del Magisterio Nacional - MUMANAL, por concepto de devolución o reembolso de sus obligaciones con dicha instancia.
  2. Se determina que el Ministerio de Educación, conjuntamente el Tesoro General de la Nación - TGN y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, se constituyen en agentes de retención, para luego transferir los recursos a las cuentas bancarias de MUMANAL.
  3. Este descuento exceptúa los alcances del Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 23968 de 24 de febrero de 1995.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Educación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28338, 12 de septiembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza de manera excepcional, los descuentos por planilla, mensuales de docentes y administrativos del Magisterio Nacional, activo y pasivo, que hubiera sido beneficiario de la “Ayuda Social Con Retorno” otorgada por MUMANAL.
KeywordsGaceta 2792, 2005-09-15, Decreto Supremo, septiembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25843
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23968] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23968, 24 de febrero de 1995
Carreras en el servicio de Educacion Pública.
[BO-L-1760] Bolivia: Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 28 de febrero de 1997
Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar
[BO-DS-26291] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26291, 25 de agosto de 2001
Se autoriza contratar una consultora especializada que realice los trabajos en relación al seguro de cesantía y cuota mortuoria Magisterio Fiscal.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27402] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27402, 15 de marzo de 2004
Autorizar al T.G.N. la transferencia de recursos a la cuenta bancaria de la Mutualidad del Magisterio Nacional - MUMANAL.

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