CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar algunos aspectos de la Ley Nº 2626, delimitando el término "incumplimiento" a efecto del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de regularización de adeudos tributarios.
Artículo 2°.- (Incumplimiento) Se entiende única y exclusivamente en el ámbito del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional dispuesto por la Ley Nº 2626, que incumplimiento en el pago de las cuotas, ya sea en la modalidad de Pago Unico Definitivo o en la modalidad de Plan de Pagos, es el no pago de la cuota hasta un día después del vencimiento de la siguiente cuota, siempre que no se trate de la última cuota.
Artículo 3°.- (Regularizacion) Los sujetos pasivos y/o terceros responsables que se acogieron al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional dispuesto por la Ley Nº 2626, que hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, no hubieran pagado alguna de sus cuotas o las hubieren pagado en defecto, por aplicar un criterio distinto al de "incumplimiento" dispuesto en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueden regularizar su pago hasta el 17 de junio del presente año, sin perder los beneficios del programa.
Artículo 4°.- (Cierre de programa) Se faculta a la Administración Tributaria a determinar, mediante Resolución de carácter general, porcentajes de margen de error que justifiquen el cierre del programa.
Artículo 5°.- (Resoluciones) El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales dictará las Resoluciones Administrativas de carácter general para la aplicación del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28085, 14 de abril de 2005 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamentar algunos aspectos de la Ley Nº 2626, delimitando el término “incumplimiento” a efecto del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de regularización de adeudos tributarios. | ||||
Keywords | Gaceta 2739, 2005-04-27, Decreto Supremo, abril/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25639 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.