CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Servicio de Impuestos Nacionales, conceder al Lloyd Aéreo Boliviano - LAB un plan de facilidades de pago que permita en las condiciones establecidas por las Leyes Nº 2492 y Nº 2626 regularizar sus adeudos tributarios.
Artículo 2°.- (Alcance del plan de facilidades de pago) El Plan de facilidades de pago alcanzará a los tributos omitidos, los intereses y las multas que hayan sido determinados por el Servicio de Impuestos Nacionales hasta el 31 de diciembre de 2003, incluyendo aquellos que se encuentren en fase de ejecución.
Artículo 3°.- (Plazo de pago) El plazo para el pago del total de la deuda será de 180 meses, debiendo cancelarse la primera cuota dentro de los 60 días de haberse aprobado el Plan de facilidades de pago.
Artículo 4°.- (Discriminación de deuda) A los fines de la programación de los pagos, la deuda total se discriminará en tributo omitido actualizado, intereses y multas a fin de aplicar los pagos que se realicen a cada uno de estos conceptos, en la forma en la que lo solicite el contribuyente.
Artículo 5°.- (Forma de pago) En aplicación del parágrafo I del Articulo 54 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Nacionales, aceptara la solicitud del contribuyente para que el monto de cada cuota del plan de pagos sea aplicado, primero, a la deuda por los tributos omitidos y, solo una vez que se hubiera cancelado la deuda por este concepto, a los demás componentes de la deuda. Los saldos por concepto de tributo omitido, que resulten del plan de pagos, devengaran el interés anual previsto por el Artículo 47 del Código Tributario y el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004. Los intereses acumulados hasta la fecha de iniciación del plan de facilidades de pago, así como las multas correspondientes, se pagaran a su valor actualizado en Unidades de Fomento a la Vivienda - UFV's.
Artículo 6°.- (Aplicacion de normativa general) En todos los aspectos no previstos en el presente Decreto Supremo, se aplicara la legislación general correspondiente a la concesión de facilidades de pago.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27955, 22 de diciembre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizar al Servicio de Impuestos Nacionales, conceder al Lloyd Aéreo Boliviano - LAB un plan de facilidades de pago que permita regularizar sus adeudos tributarios. | ||||
Keywords | Gaceta 2704, 2004-12-24, Decreto Supremo, diciembre/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25509 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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