CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular los feriados nacionales, establecidos en el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de Agosto de 1985 y el Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 22352 de 27 de octubre de 1989.
Artículo 2°.- (Traslado de feriados)
Artículo 3°.- (Inamovilidad de feriados) Son inamovibles, los feriados de 1 de enero, lunes y martes de carnaval, Viernes Santo, Corpus Christi, 6 de agosto, 2 de noviembre o día de Todos los Difuntos y 25 de diciembre.
Artículo 4°.- (Suspension de actividades)
Artículo 5°.- (Disposicion adicional) La asistencia a los actos cívicos en efemérides nacionales y departamentales, no será obligatoria para los servidores públicos; sin embargo, cada institución pública deberá disponer su participación con una delegación representativa.
Artículo 6°.- (Abrogaciones y derogaciones) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26597, 20 de abril de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Regular los feriados nacionales. | ||||
Keywords | Gaceta 2392, 2002-04-26, Decreto Supremo, abril/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24153 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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