Bolivia: Decreto Supremo Nº 26597, 20 de abril de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 2 de la Ley Nº 2074 de 14 de abril de 2000, de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia, establece la importancia del Turismo como actividad económicamente productiva y estratégica, para el Desarrollo integral del País.
  • Que el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, establece que los días feriados con suspensión de actividades públicas y privadas son los días: 1 de enero, lunes y martes de carnaval, viernes santo, 1 de mayo, Corpus Christi, 6 de agosto, 1 de noviembre, 25 de diciembre y en cada Departamento, la fecha de su efemérides.
  • Que igualmente el Artículo 68 del Decreto Supremo Nº 21060, dispone que todo feriado que coincida con día domingo, deberá ser compensado con el día hábil inmediato, en los términos del Decreto Supremo Nº 14260 de 31 de diciembre de 1976.
  • Que el Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 22352 de 27 de octubre de 1989, declara feriado nacional con suspensión de actividades públicas y privadas, el día 2 de noviembre de cada año “Día de los Difuntos”, derogando el feriado de 1 de noviembre dispuesto por el Decreto Supremo Nº 21060.
  • Que es necesario promover y fomentar la actividad turística interna, permitiendo que los trabajadores tengan la oportunidad de desplazarse fuera del lugar de su residencia habitual, a través de una mejor disposición de los días feriados y fines de semana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular los feriados nacionales, establecidos en el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de Agosto de 1985 y el Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 22352 de 27 de octubre de 1989.

Artículo 2°.- (Traslado de feriados)

  1. Los días feriados del 1 de mayo y las efemérides departamentales, que coincidan con el día martes, se trasladarán al día lunes anterior de la misma semana.
  2. Los días feriados del 1 de mayo y las efemérides departamentales, que coincidan con los días miércoles, jueves o viernes, se trasladarán al día lunes siguiente de la próxima semana.

Artículo 3°.- (Inamovilidad de feriados) Son inamovibles, los feriados de 1 de enero, lunes y martes de carnaval, Viernes Santo, Corpus Christi, 6 de agosto, 2 de noviembre o día de Todos los Difuntos y 25 de diciembre.

Artículo 4°.- (Suspension de actividades)

  1. En caso que los feriados de 25 de diciembre y 1 de enero recayeran en día martes, se dispone adicionalmente la suspensión de actividades el día lunes anterior de la misma semana.
  2. En caso que los feriados de 25 de diciembre y 1 de enero recayeran en día jueves, se dispone adicionalmente la suspensión de actividades el día viernes siguiente de la misma semana.
  3. La suspensión de actividades, mencionada en los parágrafos anteriores, estará sujeta a compensación horaria ó a cuenta vacación, conforme acuerdo empleado - empleador en el sector privado. En el sector público, el Ministerio de Trabajo y Microempresa dispondrá lo pertinente.

Artículo 5°.- (Disposicion adicional) La asistencia a los actos cívicos en efemérides nacionales y departamentales, no será obligatoria para los servidores públicos; sin embargo, cada institución pública deberá disponer su participación con una delegación representativa.

Artículo 6°.- (Abrogaciones y derogaciones) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Trabajo y Microempresa y Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26597, 20 de abril de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRegular los feriados nacionales.
KeywordsGaceta 2392, 2002-04-26, Decreto Supremo, abril/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24153
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-27185] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27185, 22 de septiembre de 2003
Se abrogan los Decretos Supremos N° 26597 de 20 /04/ 2002 y N° 27000 de 17 /04/ 2003 (Feriados Nacionales).

Véase también

[BO-DS-21060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21060, 29 de agosto de 1985
Nueva Política Económica
[BO-DS-22352] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22352, 27 de octubre de 1989
Declárase Feriado Nacional con suspensión actividades públicas privadas, el dia 2 noviembre de cada "DIA DE LOS DIFUNTOS".
[BO-L-2074] Bolivia: Ley de Promoción y Desarrollo en la Actividad Turística en Bolivia, 14 de abril de 2000
Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia

Referencias a esta norma

[BO-DS-27000] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27000, 17 de abril de 2003
Se excluye el traslado del feriado del 1° de mayo, de los parágrafos I y II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26597.
[BO-DS-27185] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27185, 22 de septiembre de 2003
Se abrogan los Decretos Supremos N° 26597 de 20 /04/ 2002 y N° 27000 de 17 /04/ 2003 (Feriados Nacionales).

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