Bolivia: Decreto Supremo Nº 26643, 31 de mayo de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPuBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, establecen un modelo de gestión de la estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo; determinándose en el Artículo 16 de dicha Ley, el reordenamiento de las Instituciones Públicas Descentralizadas, para adecuarlas a lo establecido por la LOPE.
  • Que la Ley Nº 2074 de 14 de abril de 2000, Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia, determina que el turismo es una actividad económicamente estratégica para el desarrollo integral del país.
  • Que el Artículo 21 de dicha Disposición Legal, crea la entidad Promoción Boliviana de Turismo - PROBOTUR, como una Institución Pública Descentralizada, con participación del sector privado; con el objeto de realizar la promoción turística integral del país.
  • Que es necesario establecer la organización y funcionamiento de PROBOTUR, al marco estructural establecido por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias; lo que permitirá lograr una eficiente gestión administrativa y el cumplimiento de su misión institucional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Disposiciones institucionales

Capítulo I
Marco institucional

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es determinar la organización y funcionamiento de la entidad Promoción Boliviana de Turismo - PROBOTUR, en el marco establecido en el Artículo 21 de la Ley Nº 2074 de 14 de abril de 2000, Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia.

Artículo 2°.- (Naturaleza institucional)

  1. La entidad Promoción Boliviana de Turismo, cuya sigla es PROBOTUR, es una Institución Pública Descentralizada, que asume funciones especializadas delegadas por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, en el marco de la estructura del Poder Ejecutivo.
  2. PROBOTUR con la tipología de Institución Pública Descentralizada, cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con competencia de ámbito nacional y con participación del sector privado; bajo la tuición del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, a través del Viceministerio de Turismo.
  3. La tuición se entenderá como la verificación del cumplimiento de las políticas, normas, misión y objetivos institucionales, así como de las metas y resultados previstos en su programa anual de operaciones.
  4. PROBOTUR, por la responsabilidad de las funciones operativas especializadas y competencias; además contará con un Directorio como instancia de fiscalización institucional.

Artículo 3°.- (Mision institucional) PROBOTUR, como Institución Pública Descentralizada, tiene la competencia de realizar la promoción turística integral de Bolivia, con la atribución general de promover programas de promoción turística con diferentes organizaciones e instituciones, tanto del sector público como privado.

Artículo 4°.- (Ambito de aplicacion) El presente Decreto Supremo, tiene aplicación obligatoria en PROBOTUR, en el marco de lo establecido por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión y Disposiciones Legales en vigencia.

Artículo 5°.- (Sede) PROBOTUR tiene su sede principal en la ciudad de La Paz y establecerá unidades operativas desconcentradas en los departamentos, en función a las necesidades de la Institución.

Capítulo II
Atribuciones de probotur

Artículo 6°.- (Atribuciones de PROBOTUR) PROBOTUR tiene las siguientes atribuciones:

  1. Planificar la promoción turística en cualquier ámbito o evento nacional, contribuyendo a la mejora de la imagen turística de Bolivia.
  2. Desarrollar y ejecutar acciones, planes, proyectos, programas y otras actividades orientadas a la efectiva promoción y difusión de la imagen turística nacional en el exterior, en base a las estrategias y políticas del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
  3. Establecer mecanismos para la promoción y desarrollo del turismo tanto interno como receptivo.
  4. Coordinar y acordar con organismos gubernamentales nacionales y el sector privado, las medidas necesarias para la ejecución de acciones, planes, proyectos y otras actividades orientadas al cumplimiento de la misión institucional de PROBOTUR.
  5. Coordinar y/o apoyar acciones de formación, capacitación y perfeccionamiento de los recursos humanos involucrados y relacionados a la promoción turística en Bolivia.
  6. Organizar, cooperar y promover todo tipo de eventos, ferias, exposiciones, concursos, festivales, congresos y otros relacionados con las actividades turísticas.
  7. Representar a Bolivia en eventos turísticos nacionales e internacionales, para promover la imagen turística de Bolivia.
  8. Gestionar proyectos, aportes, donaciones, financiamiento y asistencia técnica ante organizaciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales, para el cumplimiento de su misión institucional.
  9. Celebrar convenios y acuerdos a nivel nacional e internacional en materia de promoción turística.
  10. Realizar estudios e investigaciones de mercado, relacionadas a la actividad turística, que permita mejorar la promoción de la imagen turística en Bolivia.
  11. Generar y difundir todo tipo de material informativo necesario para la promoción turística.
  12. Supervisar los materiales informativos de promoción turística a ser realizados por el sector privado.
  13. Apoyar y estimular a las empresas privadas de servicios turísticos para que ejecuten y mejoren los programas nacionales de turismo enmarcados en la Estrategia Nacional de Turismo.
  14. Las demás atribuciones que permitan un adecuado y eficiente cumplimiento de su misión institucional.

Título II
Estructura organica y funcional

Capítulo I
Estructura general

Artículo 7°.- (Niveles de organizacion)

  1. PROBOTUR está conformado por los siguientes niveles de organización:
    Fiscalización Institucional:- Directorio
    Nivel de Dirección:- Director Ejecutivo
    Nivel de Control:- Auditor Interno
    Nivel Especializado- Unidades
  2. PROBOTUR para su normal funcionamiento, mínimamente debe contar con la siguiente estructura: Auditoria Interna, Unidad de Asuntos Administrativos, Unidad de Asuntos Jurídicos, Unidades Técnicas y Unidades Operativas Desconcentradas, en el marco de lo establecido por la LOPE y la Ley SAFCO.
  3. De conformidad a la normativa vigente, las Unidades Técnicas a crearse en PROBOTUR, no podrán sobrepasar el número de cuatro.

Artículo 8°.- (Niveles jerarquicos)

  1. Los niveles jerárquicos establecidos en PROBOTUR, según las normas vigentes, son los siguientes:
    - DIRECTOR EJECUTIVO
    - JEFE DE UNIDAD
  2. Debajo de los niveles jerárquicos establecidos, no deberá existir ningún otro nivel jerárquico.
  3. PROBOTUR, para el desarrollo de las funciones de sus Unidades, podrá establecer áreas de trabajo a cargo de personal calificado responsable del área, el mismo que no tendrá ningún nivel jerárquico.

Capítulo II
Del Directorio

Artículo 9°.- (Conformacion del Directorio)

  1. El Directorio de PROBOTUR, esta integrado por cinco miembros:
    1. Un representante del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
    2. Un representante del Viceministerio de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
    3. Un representante del Viceministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
    4. El Presidente de la Cámara Boliviana de Turismo - CABOTUR.
    5. Un miembro del sector privado, designado por CABOTUR.
  2. El Presidente del Directorio será el representante del Viceministerio de Turismo, nombrado mediante Resolución Ministerial por el Ministro de Comercio Exterior e Inversión. El Presidente del Directorio dirimirá con su voto en caso de empate.
  3. El Secretario del Directorio es el Director Ejecutivo de PROBOTUR, que participará en el Directorio con derecho a voz y sin voto; será el encargado de llevar los registros de todas las sesiones y decisiones del Directorio.

Artículo 10°.- (Designacion de los miembros del Directorio) Los miembros del Directorio son designados mediante Resolución Ministerial por el Ministro de Comercio Exterior e Inversión, a requerimiento de las respectivas reparticiones de Estado y del sector privado.

Artículo 11°.- (Sesiones y dietas)

  1. El Directorio sesionará con carácter ordinario seis veces al año, para la aprobación del Programa Operativo Anual, el Presupuesto, los Estados Financieros y otros temas referidos a su atribución. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario a convocatoria del Presidente del Directorio, siempre y cuando existan temas urgentes relacionados a su competencia; el número de sesiones extraordinarias no podrá sobrepasar las sesiones ordinarias.
  2. Los Directores no podrán desempeñar actividades cuyos intereses personales o institucionales manifiestos interfieran con las atribuciones establecidas al Directorio y PROBOTUR.
  3. Los miembros del Directorio de PROBOTUR, no recibirán dieta alguna por la asistencia a las sesiones establecidas en el parágrafo I del presente Articulo.

Artículo 12°.- (Responsabilidad y mandato) El Presidente del Directorio y los Directores de PROBOTUR, serán responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones que adopten como Directorio.

Artículo 13°.- (Atribuciones del Directorio) Son atribuciones del Directorio:

  1. Fiscalizar el cumplimiento por parte de PROBOTUR de las políticas establecidas por el Gobierno Nacional en el área de su competencia.
  2. Fiscalizar el cumplimiento de las normas institucionales y atribuciones de PROBOTUR, para el logro de su misión institucional.
  3. Fiscalizar el cumplimiento de planes, programas y proyectos realizados por PROBOTUR.
  4. Fiscalizar la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de auditoria interna y externa.
  5. Aprobar y fiscalizar el cumplimiento del Programa Operativo Anual de PROBOTUR.
  6. Aprobar y fiscalizar la ejecución del Presupuesto Anual de PROBOTUR.
  7. Aprobar el informe anual de actividades de PROBOTUR.
  8. Aprobar los viajes al exterior del Director Ejecutivo de PROBOTUR, según normas vigentes.
  9. Aprobar la compra-venta de bienes inmuebles de PROBOTUR, a propuesta fundamentada de su Director Ejecutivo, según las disposiciones legales en vigencia.
  10. Aprobar la terna, producto de los procesos de preselección pública de personal, para la designación del Director Ejecutivo de PROBOTUR.
  11. Solicitar informes de gestión al Director Ejecutivo de PROBOTUR, para fines de fiscalización.
  12. El Directorio de PROBOTUR definirá los asuntos de su competencia mediante Resoluciones de Directorio.
  13. Otras que el permitan el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo a disposiciones legales en vigencia y al Estatuto del Funcionamiento del Directorio.

Capítulo III
Del Presidente del Directorio

Artículo 14°.- (Funciones del Presidente del Directorio) El Presidente del Directorio de PROBOTUR, tiene las siguientes funciones:

  1. Presidir las sesiones del Directorio.
  2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
  3. Velar el cumplimiento de las determinaciones asumidas por el Directorio.
  4. Formular en coordinación con el Director Ejecutivo de PROBOTUR, el orden del día de las reuniones de Directorio.
  5. Otras atribuciones específicas establecidas en el Estatuto de Funcionamiento del Directorio.

Capítulo IV
Nivel de direccion

Artículo 15°.- (Director Ejecutivo) El Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de PROBOTUR, encargado de la ejecución administrativa, financiera, legal y técnica operativa de la institución.

Artículo 16°.- (Designacion)

  1. El Director Ejecutivo de PROBOTUR es elegido por el Viceministro de Turismo, de la terna, producto de los procesos de preselección pública de personal, propuesta por el Directorio.
  2. El Director Ejecutivo de PROBOTUR es nombrado mediante Resolución Ministerial por el Ministro de Comercio Exterior e Inversión.

Artículo 17°.- (Requisitos) Para ser Director Ejecutivo de PROBOTUR, se requiere:

  1. Ser boliviano.
  2. Tener pleno goce de los derechos civiles.
  3. Poseer título universitario en provisión nacional.
  4. Tener experiencia en la conducción de instituciones públicas y/o privadas.

Artículo 18°.- (Funciones) Son funciones del Director Ejecutivo:

  1. Dirigir a la institución en todas sus actividades administrativas, financieras, legales, reglamentarias y técnico operativas especializadas en el marco de la misión institucional y atribuciones establecidas para PROBOTUR.
  2. Ejercer la representación legal de PROBOTUR.
  3. Cumplir y hacer cumplir las normas legales establecidas y otras disposiciones institucionales para llevar adelante la misión institucional y funcionamiento de PROBOTUR.
  4. Proponer normas legales de política institucional y proyectos en el área de su competencia al Directorio de PROBOTUR, para posteriormente ser presentadas al Ministro de Comercio Exterior e Inversión.
  5. Conocer y tramitar los asuntos que el son planteados en el marco de su competencia.
  6. Elaborar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual de PROBOTUR.
  7. Elevar ante el Directorio para su aprobación la Memoria Anual de PROBOTUR.
  8. Informar a requerimiento del Directorio, sobre la gestión institucional de PROBOTUR.
  9. Concurrir a las reuniones de Directorio de PROBOTUR en calidad de Secretario, con derecho a voz.
  10. Designar, nombrar, promover y remover al personal de PROBOTUR de conformidad a las normas y procedimientos legales y administrativos.
  11. Gestionar financiamiento nacional e internacional en el marco de los objetivos y atribuciones de PROBOTUR, previa autorización del Directorio.
  12. Conocer e instruir la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de Auditoria Interna y Externa.
  13. Participar en eventos internacionales especializados, bajo la coordinación y representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  14. Otras que el permitan el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 19°.- (Suplencia)

  1. En casos de renuncia, fallecimiento, incapacidad legal o impedimento del Director Ejecutivo; el Directorio de PROBOTUR designará un Director Ejecutivo ad -interín entre el personal superior de la Institución, mientras se proceda a la designación de un nuevo Director Ejecutivo.
  2. En caso de vacación o ausencia al exterior de la República del Director Ejecutivo de PROBOTUR, éste designará mediante Resolución Administrativa al Director Ejecutivo ad - interin entre el personal superior de la Institución.

Título III
Desconcentracion

Capítulo I
Sistema de desconcentracion

Artículo 20°.- (Criterio de desconcentracion) PROBOTUR, en función a las necesidades y para el cumplimiento de su misión institucional, podrá desconcentrar las funciones técnico especializadas a nivel departamental, mediante Unidades Operativas Desconcentradas, cuyas funciones serán establecidas en el Manual de Organización y Funciones de PROBOTUR.

Título IV
Regimen economico y administrativo

Capítulo I
Regimen economico

Artículo 21°.- (Recursos fisicos) Los activos físicos e intangibles registrados a nombre de PROBOTUR, constituyen su patrimonio propio. A tal efecto, se realizarán las acciones legales administrativas necesarias para su consolidación de acuerdo a la adecuación institucional establecida en el presente Decreto Supremo.

Artículo 22°.- (Recursos financieros)

  1. El presupuesto que demande el funcionamiento de PROBOTUR será financiado con:
    1. Fondos asignados por el Tesoro General de la Nación, en forma de contraparte del Estado Boliviano en créditos destinados al Turismo, que fueran asumidos por la República de Bolivia.
    2. Aportes del sector privado en proporción similar al asignado por el Tesoro General de la Nación.
    3. Otros aportes de organizaciones nacionales e internacionales, ligadas a la promoción del turismo.
    4. Recursos técnicos y financieros provenientes de la cooperación internacional.
    5. Donaciones provenientes de convenios internacionales.
  2. PROBOTUR puede, asimismo, complementar sus recursos financieros con recursos propios, generados por la prestación de servicios especializados, y debidamente registrados en el Presupuesto General de la Nación.
  3. PROBOTUR para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, adecuará su Programa Operativo Anual y formulará su respectivo Presupuesto adecuándolo al marco institucional establecido en los capítulos precedentes.
  4. La ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación.

Capítulo II
Regimen administrativo

Artículo 23°.- (Administracion) La administración de PROBOTUR, está sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178, disposiciones reglamentarias y Normas Básicas establecidas para cada uno de los Sistemas SAFCO; así como a la normativa establecida por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.

Artículo 24°.- (Recursos humanos)

  1. El régimen de personal de PROBOTUR se sujetará a las siguientes disposiciones:
    1. Los funcionarios de PROBOTUR son servidores públicos, por tanto, se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178 y a lo establecido en la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público.
    2. Su designación, nombramiento y estabilidad funcionaria se encuentra basada en el mérito personal y el régimen de carrera administrativa, correspondiente a PROBOTUR.
  2. PROBOTUR establecerá su nueva estructura salarial en base a lo establecido en el presente Decreto Supremo y los recursos presupuestarios asignados.

Artículo 25°.- (Responsabilidad por la funcion publica) Los actos y hechos administrativos, realizados por los Ejecutivos de PROBOTUR, anteriores al presente Decreto Supremo, se encuentra dentro de lo establecido en la Ley Nº 1178 y sus disposiciones reglamentarias.

Título V
Disposiciones finales

Capítulo I
Disposiciones adicionales

Artículo 26°.- (Estatuto de funcionamiento del Directorio) El Directorio de PROBOTUR, en el plazo de 60 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará el Estatuto del Funcionamiento del Directorio dentro de lo establecido en el presente Decreto Supremo, para la aprobación por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, mediante Resolución Ministerial.

Artículo 27°.- (Reglamento interno, manual de organización y funciones y manual de procedimientos de los sistemas SAFCO)

  1. PROBOTUR, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará las siguientes normas internas:
    - El Reglamento Interno acorde a las necesidades institucionales de PROBOTUR, según disposiciones legales vigentes y dictamen favorable del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
    - El Manual de Organización y Funciones de PROBOTUR, estará enmarcado a lo establecido por la LOPE y el presente Decreto Supremo; para lo cual deberá contar con el dictamen favorable del Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo - SNOPE.
    - Los Reglamentos Específicos de los Sistemas SAFCO, que deberán contar, si es necesario, con los Manuales de Procedimientos adecuados a las Normas Básicas de cada Sistema y, asimismo, compatibilizados con el órgano rector.
  2. Estas normas serán aprobadas por el Directorio de PROBOTUR, mediante Resolución del mismo.

Artículo 28°.- (Autosostenibilidad en el tiempo) PROBOTUR, debe presentar al Viceministerio de Turismo, un plan de sostenibilidad económica en el tiempo, en un plazo máximo de 90 días calendario a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo.

Capítulo II
Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo 29°.- (Vigencia de normas) Se abroga y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Comercio Exterior e Inversión queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26643, 31 de mayo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOrganización y funcionamiento de Promoción Boliviana de Turismo - PROBOTUR.
KeywordsGaceta 2403, 2002-06-14, Decreto Supremo, mayo/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24198
Referencias2002.lexml
CreadorFDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-L-2074] Bolivia: Ley de Promoción y Desarrollo en la Actividad Turística en Bolivia, 14 de abril de 2000
Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

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