Bolivia: Decreto Supremo Nº 25150, 4 de septiembre de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de septiembre de 1997. crea los Servicios Nacionales como estructuras operativas de los Ministerios, encargados de administrar regímenes específicos, con competencia de alcance nacional y estructura propia;
  • Que entre los Servicios Nacionales establecidos por reconversión, se encuentra el Servicio Nacional de Migración, que toma como base de su organización a la Subsecretaría de Migraciones creado por Decreto Supremo Nº 24423, de 29 de noviembre de 1996. con las adecuaciones y reglamentación establecidas en el presente Decreto Supremo;
  • Que en virtud de ello, se hace necesario determinar la organización y atribuciones del Servicio Nacional de Migración;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Marco institucional

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Migración, en el marco de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE). 1788 de 16 de septiembre de 1997, y de sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 2°.- (Naturaleza juridica) El Servicio Nacional de Migración, cuya sigla es SENAMIG, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Gobierno. Tiene estructura propia, competencia de ámbito nacional, con dependencia directa del Ministro de Gobierno y dependencia funcional del Viceministro de Régimen Interior y Policía.

Artículo 3°.- (Mision institucional) El SENAMIG tiene como misión institucional la de regular, registrar y controlar el ingreso y salida de personas del territorio nacional; la de administrar el régimen de extranjería y naturalización, regulando y procesando el ingreso, residencia y permanencia de los ciudadanos extranjeros, la de administrar la emisión y control de pasaportes, así como de estudiar la política migratoria.

Artículo 4°.- (Regimen legal) El régimen legal aplicable por el SENAMIG se encuentra constituido por las disposiciones legales, de ordenamiento jurídico nacional, en relación con el régimen de extranjería, y los convenios internacionales celebrados en esta materia.

Artículo 5°.- (Independencia de gestion tecnica y administrativa) El SENAMIG tiene independencia de gestión técnica, legal y administrativa, por lo que cuenta con estructura administrativa propia. Su dependencia funcional del Viceministro de Régimen Interior y Policía, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 25055. de 23 de mayo de 1998.

Artículo 6°.- (Sede) El SENAMIG tiene su sede principal en la ciudad de La Paz. pudiendo establecer unidades desconcentradas en todo el territorio nacional.

Capítulo II
Areas de gestion

Artículo 7°.- (Atribuciones) El SENAMIG tiene las siguientes atribuciones:
- Proponer al Ministro de Gobierno normas relativas a extranjería y migraciones.
- Sugerir al Gobierno la concertación de convenios internacionales sobre migración o la revisión o denuncia de los existentes.
- Participar en la negociación de planes de migración hacia Bolivia
- Administrar el régimen de extranjería y migraciones.
- Conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorías y permanencias en el país.
- Determinar la expulsión de extranjeros, en los casos previstos por ley.
- Controlar y extender en favor de los refugiados los respectivos documentos de estadía y viaje, de acuerdo a la Convención Internacional sobre el Estatuto de Refugiados.
- Administrar el régimen de naturalizaciones de extranjeros, de acuerdo a ley y en cumplimiento a la Constitución Política del Estado.
- Administrar la emisión y control de pasaportes.
- Administrar y controlar los arraigos a nivel nacional.
- Conocer y resolver las solicitudes y recursos que se interpongan contra las resoluciones o disposiciones de los regímenes o asuntos que administran.
- Definir, en el marco de sus atribuciones y cuando corresponda, los asuntos de su competencia mediante resoluciones administrativas.

Título II
Estructura organica y funcional

Capítulo I
Estructura general

Artículo 8°.- (Niveles de organizacion) El SENAMIG tiene los siguientes niveles de organización técnico administrativa:
Nivel de Dirección: Director del Servicio Nacional.
Nivel de Coordinación Consejo Técnico
Nivel de Asesoramiento: Asesor General
Nivel de Control: Auditor Interno
Nivel Ejecutivo y Operativo: Director Técnico de:
Planificación y Normas
Extranjería y Pasaportes
Inspectoría y Arraigos.
Nivel de Apoyo Ejecutivo: Director:
Administrativo
Jurídico.
Nivel Desconcentrado: Directores Distritales

Artículo 9°.- (Niveles jerarquicos) Los niveles jerárquicos del SENAMIG son los siguientes: Director del Servicio Nacional Director Técnico, Administrativo, Jurídico y Distrital. Jefe de Unidad.

Capítulo II
Nivel de direccion

Artículo 10°.- (Director del Servicio Nacional) El Director del SENAMIG es designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Gobierno. Tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Ejercer la representación legal del SENAMIG.
Dirigir a la institución en todas sus actividades técnico
administrativas.
Cumplir y hacer cumplir las normas legales relativas a las funciones y atribuciones del SENAMIG.
Conocer y resolver los asuntos que le son planteados en el marco de las atribuciones del SENAMIG.
Dictar resoluciones administrativas para resolver asuntos del SENAMIG.
Proponer al Ministro de Gobierno y al Viceministro de Régimen Interior y Policía, proyectos de normas legales en el área de su competencia.
Elaborar el proyecto de presupuesto del SENAMIG y rendir cuentas de su ejecución.
Elevar ante el Ministerio de Gobierno a través del Viceministro de Régimen Interior y Policía, la memoria anual del SENAMIG.
Designar y remover al personal del SENAMIG. de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal.
Las demás atribuciones que permitan el cumplimiento de los objetivos y atribuciones del SENAMIG.
Estructura:
El Director del Servicio Nacional cuenta con el apoyo directo de una Unidad de Comunicaciones y Relaciones Públicas, encargada de la difusión y el relacionamiento con las diferentes instituciones y órganos públicos y privada

Capítulo III
Nivel de coordinacion

Artículo 2°.- (Consejo Tecnico) El Consejo Técnico constituye la principal instancia de coordinación institucional.
Está presidido por el Director del Servicio Nacional e integrado por los directores técnicos y Asesor General del Servicio. Debe reunirse una vez al mes. en forma Ordinaria, y en forma extraordinaria, a convocatoria del Director del Servicio Nacional.
El Director de Planificación y Normas ejerce la secretaría del Consejo Técnico.

Capítulo IV
Nivel de asesoramiento

Artículo 12°.- (Asesor General) Presta apoyo al Director del Servicio Nacional y a los directores técnicos en el análisis, revisión y despacho de asuntos que se tramiten en la institución o que se promuevan por ella. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.

Capítulo V
Nivel de control

Artículo 13°.- (Auditoria Interna) Está a cargo de un Auditor Interno, responsable a nivel nacional de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Control Gubernamental de la Ley Nº 1178 Depende directamente del Director del Servicio Nacional.

Capítulo VI
Nivel ejecutivo y operativo

Artículo 14°.- (Directores Tecnicos) El nivel ejecutivo y operativo se halla constituido por los directores técnicos, encargados de la dirección de sus respectivas áreas de función y de la coordinación de las mismas a nivel nacional.

Artículo 15°.- (Atribuciones comunes) Los directores técnicos tienen las siguientes atribuciones Comunes:
Dirigir y coordinar el trabajo y las actividades de las unidades de su dependencia y supervisar las operaciones de las direcciones distritales en el área de su competencia.
Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones del SENAMIG.
Tramitar y resolver los asuntos de su área de competencia.
Apoyar las funciones del Director del Servicio Nacional e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
Suplir al Director del Servicio Nacional en caso de ausencia o impedimento de éste, mediante designación por resolución administrativa.
Ejercer las funciones que le encomiende o delegue el Director del Servicio Nacional.

Artículo 16°.- (Director de Planificacion y Normas) El Director de Planificación y Normas tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Planificar y elaborar proyectos de normas, procedimientos y reglamentos para la operación y actuación de las diferentes instancias del SENAMIG.
Coordinar y efectuar el seguimiento operativo de las actividades realizadas por las direcciones distritales, así como los registros estadísticos.
Realizar la evaluación de las operaciones del SENAMIG.
Operar, mantener y supervisar el funcionamiento de los sistemas informáticos del SENAMIG.
Ejercer la secretaria del Consejo Técnico.
Estructura:
Unidad de Normas y Coordinación.
Unidad de Supervisión y Evaluación.
Unidad de Informática y Estadísticas.

Artículo 17°.- (Director de Extranjeria y Pasaportes) El Director de Extranjería y Pasaportes tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Efectuar el control y evaluación de los programas y planes de su sector.
Administrar los regímenes de inmigración, visas, radicatorias. naturalizaciones y mantener los registros actualizados de los mismos.
Administrar el régimen de pasaportes y filiación manteniendo los respectivos registros de concesión de los mismos, a nivel nacional y consular.
Estructura:
Unidad de Extranjería
Unidad de Pasaportes

Artículo 18°.- (Director de Inspectoria y Arraigos) El Director de Inspectoría y Arraigos tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Administrar, organizar y mantener los archivos y registro nacional de arraigos, disponiendo la inscripción o levantamiento de arraigos ordenados por Juez competente, coordinando con las direcciones distritales.
Supervisar la labor operativa de los inspectores asignados a las direcciones distritales.
Controlar la actividad de extranjeros que directa o indirectamente infrinjan las leyes de la República, así como determinar la expulsión de ciudadanos extranjeros.
Planificar y coordinar con la Unidad Policial de Apoyo y Control Migratorio (UPACOM). las acciones de control que correspondan en el territorio nacional.
Estructura:
- Unidad de Arraigos
- Unidad de Inspectoría
- Unidad Policial de Apoyo y Control Migratorio.

Capítulo VII
Nivel de apoyo ejecutivo

Artículo 19°.- (Director Administrativo) El Director Administrativo tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
Aplicar y administrar los Sistemas Financieros y no Financieros de la Ley Nº 1178.
Administrar los servicios generales que permitan el funcionamiento adecuado del SENAMIG
Procesar, por delegación del Director del Servicio Nacional, las acciones de personal del Servicio, de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal.
Administrar la recepción y despacho de correspondencia, la biblioteca y el archivo del SENAMIG.
Ejercer las funciones que le encomiende o delegue el Director del Servicio Nacional.
Estructura:
Unidad Financiera.
Unidad Administrativa.
Unidad de Prestación de Servicios Generales.

Artículo 20°.- (Director Juridico) El Director Jurídico tiene las siguientes atribuciones.
Atribuciones:
Prestar asesoramiento especializado al SENAMIG
Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica de parte del Director del Servicio Nacional y las direcciones técnicas.
Atender todas las acciones judiciales, administrativas o de otra índole en que el SENAMIG actúe como demandante o demandado.
Elaborar las resoluciones administrativas y contratos de la institución.
Registrar y archivar las resoluciones administrativas y contratos del SENAMIG, así como organizar fuentes de información legal

Título III
Desconcentracion

Capítulo I
Mecanismo de desconcentracion

Artículo 21°.- (Direcciones Distritales) Se establecen direcciones distritales en las capitales de departamento, para que realicen las funciones operativas del SENAMIG en trámites de migración, extranjería, pasaportes, inspectoría y arraigos, de conformidad al régimen respectivo. El SENAMIG establecerá sus direcciones distritales, según el crecimiento y necesidades del Servicio.

Artículo 22°.- (Composicion y funciones) Las direcciones distritales están constituidas por un Director Distrital, un Jefe de Unidad de Arraigos, un Jefe de Unidad de Extranjería, un Jefe de Unidad Administrativa y un Jefe de Unidad Jurídica.
Las direcciones distritales tienen como función principal la administración del SENAMIG en sus distritos, de acuerdo a la competencia y atribuciones que le señala el régimen que administra y las instrucciones de las direcciones técnicas de nivel nacional.

Título IV
Regimen economico y administrativo

Capítulo I
Regimen economico

Artículo 23°.- (Recursos fisicos) Los bienes, activos físicos e intangibles, acciones y derechos existentes sobre el Servicio, constituyen la base operativa del SENAMIG.

Artículo 24°.- (Recursos financieros) El SENAMIG financia sus operaciones con las asignaciones presupuestarias anuales del Tesoro General de la Nación y con recursos propios generados por la venia de servicios, de acuerdo a reglamento. El SENAMIG puede, asimismo, buscar fuentes de cooperación o financíamiento interno o externos que le permitan mejorar sus funciones.

Capítulo II
Regimen administrativo

Artículo 25°.- (Administracion) La administración del SENAMIG está sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178 y a las Normas Básicas establecidas para cada uno de ellos.

Artículo 26°.- (Recursos humanos) El SENAMIG contara con todos los recursos humanos que actualmente prestan servicios en el área. Los funcionarios del SENAMIG son servidores públicos sometidos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178.

Título V
Disposiciones transitorias y finales

Capítulo I
Disposiciones transitorias

Artículo 27°.- (Reconversion) En aplicación de la LOPE, la ex Subsecretaría de Migraciones se reconvierte en el Servicio Nacional de Migración (SENAMIG), asumiendo las funciones y atribuciones de aquel, de conformidad a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa determinadas por el presente Decreto Supremo.

Capítulo II
Disposiciones finales

Artículo 28°.- (Manual de organizacion y funciones y Reglamento interno) El Servicio Nacional de Migración, debe elaborar su Reglamento Interno y Manual de Organización y Funciones en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los cuales deben ser aprobados mediante resolución emitida por el Ministro de Gobierno.

Artículo 29°.- (Modificaciones al manual de organizacion y funciones y Reglamento interno) Según lo establece el Sistema de Organización Administrativa de la Ley Nº 1178, se autoriza al Director del SENAMIG. la incorporación de ajustes o enmiendas al Manual de Organización y Funciones y al Reglamento Interno del SENAMIG. Mediante resolución administrativa, cuando fuese necesario.

Artículo 30°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales contrarías al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho ele Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ. Fernando Messmer Trigo. MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO. Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada. Fernando Kieffer Guzmán. Herbert Müller Costas. Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco. Tito Hoz de Vila Quiroga. Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez. Erick Reyes Villa Bacigalupi. Jorge Crespo Velasco. Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25150, 4 de septiembre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Migración, en el marco de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de septiembre de 1997, y de sus disposiciones reglamentarias.
KeywordsDecreto Supremo, septiembre/1998
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25150.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ. Fernando Messmer Trigo. MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO. Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada. Fernando Kieffer Guzmán. Herbert Müller Costas. Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco. Tito Hoz de Vila Quiroga. Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez. Erick Reyes Villa Bacigalupi. Jorge Crespo Velasco. Amparo Ballivián Valdés.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-24423] Bolivia: Régimen Legal de Migración, DS Nº 24423, 29 de noviembre de 1996
El Estado boliviano reconoce que la migración representa un factor importante para el país. Que la inmigración favorece al crecimiento demográfico y debe constituirse en elemento coadyuvante del desarrollo social y económico, a través de la inversión real y del trabajo efectivo, siendo además necesario evitar la emigración de nacionales.
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27150] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27150, 3 de septiembre de 2003
Lista de Exoneración y Extensión de Visas (grupo de países)..
[BO-DS-28801] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28801, 18 de julio de 2006
Se abroga el Decreto Supremo Nº 28692 de 26 /04/ 2006, por tanto se restituye dentro del Segundo Grupo de Países de la Lista de Exoneración y Extensión de Visas a la República Popular de China.
[BO-DS-29743] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29743, 15 de octubre de 2008
Autoriza con carácter excepcional al Servicio Nacional de Migración - SENAMIG, a los Consulados de Bolivia en el Exterior y a las Representaciones Consulares, a Revalidar los Pasaportes Corrientes en Libreta que se requieran, hasta el 31 de diciembre de 2009 como vigencia máxima, mediante sello de seguridad estampado en el Pasaporte.
[BO-DS-N1384] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1384, 17 de octubre de 2012
Autoriza al Ministerio de Gobierno, la contratación directa de una entidad o empresa especializada del extranjero, para la adquisición de Software, licencias, Hardware especializado, mantenimiento y soporte técnico; destinados a regular, registrar y controlar el ingreso, salida y permanencia de las ciudadanas y los ciudadanos nacionales y extranjeros del territorio boliviano.

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