Bolivia: Decreto Supremo Nº 29743, 15 de octubre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el derecho a la identidad es un derecho humano fundamental que permite a las personas el ejercicio de sus derechos civiles, políticos y económicos, siendo el Estado quien debe garantizarlo, no solo al interior del país con las respectivas cédulas de identidad, sino en beneficio de sus ciudadanos en tránsito, viaje o residencia a los demás Estados del mundo otorgando los pasaportes en libreta correspondientes.
  • Que en cumplimiento de los Decretos Supremos Nº 24423 de 29 de noviembre de 1996 y Nº 25150 de 4 septiembre de 1998, el Servicio Nacional de Migración - SENAMIG, dependiente del Ministerio de Gobierno, tiene la misión institucional de regular y controlar el movimiento migratorio de las personas dentro del territorio nacional, así como de la administración y control de pasaportes.
  • Que de conformidad con la Ley Nº 1444 de 15 de febrero de 1993, Ley de Servicio de Relaciones Exteriores, sus disposiciones reglamentarias y normas conexas, los Cónsules y Representantes Consulares de Bolivia en el Exterior, cumplen funciones migratorias como las de extender pasaportes.
  • Que el Artículo 92 del Decreto Supremo Nº 24423, establece que el Pasaporte Corriente en Libreta tendrá una validez máxima de seis (6) años desde la fecha de su otorgamiento, al cabo de los cuales queda automáticamente anulado, pudiendo su titular solicitar uno nuevo.
  • Que las normas internacionales establecen que los pasaportes en libreta deben contar con la seguridad necesaria en su emisión, evitando su falsificación o adulteración, por lo que la Organización Internacional de Aviación Civil - OACI, emite normas y regulaciones internacionales necesarias para garantizar la seguridad, eficiencia y regularidad del transporte aéreo, dentro de las que se cuentan las relativas a la verificación de pasaportes.
  • Que de acuerdo a la normativa emitida por la OACI, hasta el año 2010 los países deben contar con pasaportes modernos que respondan a los estándares de seguridad acordados entre los países que lo conforman.
  • Que el Estado requiere contar con un nuevo stock de pasaportes en libreta que cubra la demanda en la gestión próxima, pasaportes que a partir de su emisión tendrán vigencia de seis (6) años, por lo que no contarían con los estándares de seguridad que serán exigidos por la OACI a partir del año 2010.
  • Que es necesario prevenir situaciones que pudiesen generar inconvenientes a los ciudadanos en su salida o ingreso legal, del y al territorio nacional, así como realizar las acciones necesarias para modernizar el sofware y la calidad de los pasaportes en libreta.
  • Que se hace necesario prorrogar la vigencia de los pasaportes corrientes en libreta, adoptando medidas administrativas inherentes para el uso válido de este documento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza con carácter excepcional al Servicio Nacional de Migración - SENAMIG, a los Consulados de Bolivia en el Exterior y a las Representaciones Consulares, a Revalidar los Pasaportes Corrientes en Libreta que se requieran, hasta el 31 de diciembre de 2009 como vigencia máxima, mediante sello de seguridad estampado en el Pasaporte.
  2. El costo de la revalidación será de $us15.- (QUINCE 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en moneda nacional.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos; y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29743, 15 de octubre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza con carácter excepcional al Servicio Nacional de Migración - SENAMIG, a los Consulados de Bolivia en el Exterior y a las Representaciones Consulares, a Revalidar los Pasaportes Corrientes en Libreta que se requieran, hasta el 31 de diciembre de 2009 como vigencia máxima, mediante sello de seguridad estampado en el Pasaporte.
KeywordsGaceta 3131, 2008-10-15, Decreto Supremo, octubre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27259
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1444] Bolivia: Ley del Servicio Exterior, 15 de febrero de 1993
Ley del servicio de relaciones exteriores
[BO-DS-24423] Bolivia: Régimen Legal de Migración, DS Nº 24423, 29 de noviembre de 1996
El Estado boliviano reconoce que la migración representa un factor importante para el país. Que la inmigración favorece al crecimiento demográfico y debe constituirse en elemento coadyuvante del desarrollo social y económico, a través de la inversión real y del trabajo efectivo, siendo además necesario evitar la emigración de nacionales.
[BO-DS-25150] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25150, 4 de septiembre de 1998
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Migración, en el marco de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de septiembre de 1997, y de sus disposiciones reglamentarias.

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