Bolivia: Reglamento de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, 25 de marzo de 2009

REGLAMENTO DE LA JUNTA EVALUADORA Y CALIFICADORA DE MÉRITOS

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Objeto y alcance

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento se emite en cumplimiento del Artículo 13 de la Ley Nº 1444 que instruye la conformación de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos y en concordancia con las Leyes Nº 2027, Artículo 3 Parágrafo III y Ley Nº 2104 Artículo Primero que señala, en su Parágrafo III, que el Escalafón Diplomático y la carrera administrativa del Servicio de Relaciones Exteriores se regularán por su legislación especial en el marco establecido por el Estatuto del Funcionario Público.

Artículo 2°.- (Alcance) El alcance de la presente norma abarca a todos los funcionarios sujetos al ámbito de aplicación de la Ley Nº 1444.

Título II
Definición, competencias y organización de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos

Capítulo I
Definición y competencias

Artículo 3°.- (Definición)

  1. De acuerdo al Articulo 13 de la Ley Nº 1444, la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos es el Órgano Permanente del Servicio de Relaciones Exteriores, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de calificar y categorizar a todos los funcionarios que lo integran, con el objeto de conformar y observar la aplicación del Escalafón Diplomático y el Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios.
  2. Asimismo, en concordancia con el Artículo 30 de la Ley Nº 1444, se entiende por Escalafón Diplomático al Registro Oficial Anual de la Carrera Diplomática en el cual, según Reglamento especial, se inscribe y categoriza a los Funcionarios Diplomáticos de Carrera, de acuerdo con sus títulos profesionales, rendimientos, experiencia, méritos generales, antigüedad y otros requisitos.
  3. Por analogía se asume la misma definición de Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios para los funcionarios administrativos.

Artículo 4°.- (De las competencias expresas) Las competencias expresas de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, de acuerdo al marco normativo definido en los Artículos 13; 15,3; 25; 29 y 30 de la Ley Nº 1444, son las siguientes:
- Determinar y publicar anualmente el número de vacancias que existan en cada uno de los rangos del Escalafón Diplomático Nacional y Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios de acuerdo a su composición.
- Observar la aplicación del Escalafón Diplomático Nacional y el Escalafón Administrativo, técnico y de servicios.
- Admitir a los funcionarios que ingresarán, de acuerdo a las diversas modalidades, al Servicio de Relaciones Exteriores.
- Realizar la inscripción, registro, calificación y categorización anual de los funcionarios de carrera diplomática en el Escalafón Diplomático y de los funcionarios de carrera administrativa en el Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios.
- Evaluar el desempeño laboral de los funcionarios.
- Proponer el cuadro anual de promociones (tanto diplomáticas como administrativas) de conformidad con los Reglamentos del Escalafón Diplomático, del Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios, del de la propia Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos y de la Junta de Procesos.
- Resolver las solicitudes de reconsideración sobre las calificaciones anuales de los funcionarios diplomáticos y administrativos.
- Proponer anualmente los, traslados y rotaciones.
- Interceder ante las autoridades correspondientes por los derechos de los miembros del Servicio Diplomático.

Capítulo II
De la organización de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos

Artículo 5°.- (De la organización de la Junta) Con el propósito de garantizar la eficiencia y eficacia de todos sus actos, la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos se organizará en Comisiones y contará con el apoyo de una Secretaría General.

Artículo 6°.- (De las comisiones) Las Comisiones conformadas al interior de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos serán: la Comisión del Escalafón Diplomático y la Comisión del Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios.

Artículo 7°.- (De la Comisión del Escalafón Diplomático Nacional) La Comisión del Escalafón Diplomático será la encargada de calificar y categorizar a los funcionarios diplomáticos, con objeto de conformar y observar la aplicación del Escalafón Diplomático.

Artículo 8°.- (De la Comisión del Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios) La Comisión del Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios será la encargada de calificar y categorizar a los funcionarios administrativos, con objeto de conformar y observar la aplicación del Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios.

Artículo 9°.- (De la Secretaría General)

  1. La Secretaria General de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos tendrá el apoyo de especialistas en el área de gestión de personal, los mismos que deberán contar con una experiencia en el área no inferior a los 5 años, un especialista en archivos y el apoyo administrativo informático necesario.
  2. Todos ellos, serán elegidos por concurso de méritos y exámenes de competencia realizados por el Viceministerio de Gestión Institucional. La nómina de candidatos seleccionados será puesta a consideración del Ministro para que él mismo elija a los que ocuparán los diversos cargos. Dichos servidores públicos podrán ser removidos por decisión del Ministro. Entre otras funciones, los especialistas actuarán en calidad de secretarios de los responsables de área de la Junta. Asimismo, tendrán a su cargo preparar el cronograma de actividades al que se refiere el Artículo 17 del presente reglamento.

Título III
De la composición, nombramiento, forma de elección democratica, duración y atribuciones de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos

Capítulo I
De la composición, nombramiento y forma de elección democrática

Artículo 10°.- (De la composición y nombramiento de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos)

  1. La Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos estará conformada por siete miembros, tres de los cuales pertenecerán tanto a la Comisión del Escalafón Diplomático como a la Comisión del Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios. De los cuatro restantes, dos pertenecerán solamente a la Comisión del Escalafón Diplomático y los otros dos solamente a la Comisión del Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios.
  2. Los tres primeros miembros son el Viceministro de Relaciones Exteriores en calidad de Presidente, y dos autoridades (de libre nombramiento y remoción) designadas por el Ministro de Relaciones Exteriores. Los restantes miembros serán, para la Comisión del Escalafón Diplomático, dos funcionarios con antigüedad superior a cinco años, elegidos democráticamente entre el personal diplomático, uno perteneciente a los rangos de Embajador, Ministro o Consejero y otro perteneciente a los rangos de Secretarios. Para la Comisión del Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios, dos funcionarios de similares características, elegidos democráticamente entre el personal administrativo, uno perteneciente a las categorías de profesionales y otro a las de técnicos y de servicio.
  3. El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón se adscribirá a la Junta con derecho a voz pero no a voto y actuará en calidad de secretario de la misma. Asimismo, cualquier Director General podrá participar de las sesiones de la Junta cuando ésta el convoque y se trate exclusivamente del personal a su cargo. Tendrá derecho a voz pero no a voto.

Artículo 11°.- (De la elección democrática de la Junta) Para los miembros de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos cuyo nombramiento proviene de elección democrática, se procederá del siguiente modo:

  1. La Unidad de Recursos Humanos y Escalafón dará a conocer el tercer trimestre de la gestión la nómina de funcionarios inscritos en ambos escalafónes, que cumplen los requisitos para ser elegidos.
  2. Los funcionarios que figuren en esta nómina confirmarán ante la Secretaría General su disponibilidad a ser elegidos miembros de la Junta.
  3. Con los datos obtenidos, la Secretaría General se encargará de elaborar las papeletas de voto y organizar la votación en la fecha y hora que la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos o eventualmente su Presidente, lo determine.
  4. Como resultado de la votación se designará, como miembros titulares tanto de la Comisión del Escalafón Diplomático como de la del Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios, a los funcionarios diplomáticos y administrativos que hayan obtenido la mayoría simple en la elección y, como miembros suplentes, a quienes hayan ocupado el segundo lugar.
  5. En caso de cesar en sus funciones los representantes titulares, las acefalías serán cubiertas por los funcionarios suplentes hasta la conclusión del mandato de los titulares.

Capítulo II
De la duración y atribuciones de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos

Artículo 12°.- (De la duración del mandato de los miembros de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos) La Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos es un órgano permanente y tiene una duración indefinida. La duración del mandato de sus miembros permanentes depende de lo que establezca el Ministro de Relaciones Exteriores, que es quien los elige, en tanto que el mandato de sus miembros elegidos democráticamente será de dos años sin posibilidad ninguna de reelección.

Artículo 13°.- (De las atribuciones de la Junta Evaluadora) La Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, además de las atribuciones señaladas en la Ley Nº 1444, podrá asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en temas referidos al Escalafón Diplomático Nacional, al Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios o en aspectos relativos a la aplicación del presente Reglamento.

Título IV
Del funcionamiento de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos

Capítulo I
Del funcionamiento de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos

Artículo 14°.- (Del funcionamiento de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos) La Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, de acuerdo a las atribuciones y competencias conferidas por ley, clasificará su trabajo en 7 áreas:
Área de exámenes de competencia/ingreso o defensa de tesis.
Área de admisiones, inscripción, registro al escalafón y registro anual.
Área de evaluación, promociones y propuesta.
Área de calificación y categorización de funcionarios en el Escalafón.
Área de propuesta de traslados y rotaciones.
Área de resolución de recursos de reconsideración de calificaciones anuales.
Área de intercesión de derechos de los funcionarios y clasificación de misiones.

Artículo 15°.- (De las reuniones de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos)

  1. El Ministro de Relaciones Exteriores dará posesión a la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos designada y elegida durante el tercer trimestre de la gestión.
  2. La Junta deberá reunirse en forma ordinaria hasta 3 veces en el año y en forma extraordinaria cuando sea necesario a convocatoria del Ministro de Relaciones Exteriores o de su Presidente. Asimismo, su Presidente estará obligado a convocar una reunión extraordinaria a solicitud escrita de al menos cinco de los restantes miembros de la Junta con derecho a voto.
  3. La Junta no podrá constituirse sin la presencia de su Presidente o quien éste delegue de manera expresa y escrita, ni sus comisiones sesionar sin la presencia de la totalidad de sus miembros o sus suplentes. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
  4. La ausencia de un miembro titular deberá ser cubierta por el respectivo suplente, previa justificación escrita presentada con una anticipación mínima de un día hábil.

Artículo 16°.- (De la designación de responsables de áreas) Antes del inicio de una gestión o al principio de la misma y a convocatoria de su Presidente, se reunirá la Junta con el propósito de elegir a un miembro de la misma como responsable de cada una de las primeras cinco Áreas de trabajo antes citadas. La responsabilidad individual por el área conlleva de todas formas el trabajo conjunto de todos los miembros de la Junta según el tipo de Escalafón.
Todos los miembros de la Junta son responsables de manera conjunta de las dos últimas áreas de trabajo. El (la) Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón actuará en calidad de secretario de la Junta con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 17°.- (Del cronograma de trabajo de las áreas) Como parte de su trabajo de inicio de gestión, la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos elaborará el cronograma de actividades para cada una de las áreas, el mismo que tendrá carácter público y deberá ser difundido a todos los funcionarios de las diversas reparticiones del Servicio de Relaciones Exteriores.
Los cronogramas anuales de trabajo de las distintas áreas deberán ser los suficientemente explícitos y cualquier modificación de los mismos deberá ser adoptada por la mayoría simple de los miembros de la Junta.

Artículo 18°.- (De los criterios de ponderación para calificaciones, evaluaciones, promociones traslados, rotaciones y otros) Las escalas de notas, los criterios de evaluación, el período de calificaciones, los criterios de traslados y rotaciones serán establecidos por el Ministro de Relaciones Exteriores una vez escuchado el análisis y la propuesta que sobre el particular hubiese efectuado la Junta de Evaluadora y Calificadora de Méritos por acuerdo del 2/3 de votos de sus miembros. Dichos criterios de ponderación para calificaciones, evaluaciones, promociones traslados, rotaciones y otros estarán expresados en los diferentes reglamentos que serán aprobados por Resolución Ministerial y deberán ser acatados por la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos.

Artículo 19°.- (De los impedimentos de sus miembros) Los miembros de la Junta no podrán participar en la elaboración de propuestas sobre asuntos que los afecten personal y directamente.

Título V
De los recursos de revocatoria y jerárquicos

Capítulo I
De los recursos

Artículo 20°.- (Del recurso de revocatoria) El recurso de revocatoria podrá ser presentado mediante nota escrita por cualquiera de los funcionarios, dentro de los 5 días hábiles de haber sido hechos públicos los resultados adoptados por la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos en áreas de su competencia. A tal efecto, el funcionario adjuntará a la solicitud los elementos de juicio y documentos que considere justifiquen el recurso.

Artículo 21°.- (De la recepción y admisión del recurso) Recibido el recurso, en su primera reunión ordinaria la Junta determinará si la solicitud planteada se encuentra dentro del término señalado en el artículo precedente, en cuyo caso admitirá el recurso. Asimismo, dentro del plazo de 15 días hábiles emitirá su fallo, remitiendo al funcionario y al Ministro la determinación adoptada.

Artículo 22°.- (Del recurso jerárquico) En caso de haberse denegado el recurso de revocatoria por el fallo pronunciado por la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, la precitada determinación podrá ser impugnada en recurso jerárquico ante el Ministro de Relaciones Exteriores, quien se pronunciará en única y última instancia igualmente dentro del plazo de 15 días hábiles luego de haber recibido la impugnación.

Título VI
De las excusas y recusacion

Capítulo I
De las causales y trámite

Artículo 23°.- (De las excusas) Son causales de excusa de los miembros de la Junta las siguientes:

  1. Tener parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el funcionario objeto de valoración por parte de la Junta.
  2. Emitir opiniones prejuzgando sobre la situación del funcionario.
  3. Haber recibido favores o beneficios del funcionario.

Artículo 24°.- (Del planteamiento de la solicitud de excusa) Planteada la solicitud de excusa de un miembro de la Junta, en el término improrrogable de 48 horas la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos definirá sobre el recurso aceptándolo o rechazándolo. En caso de rechazo, procederá la recusación ante la misma Junta, la que resolverá el caso sin el voto del miembro contra quien se planteó la excusa.
El interesado planteará la recusación dentro del plazo de 2 días hábiles de su legal notificación con el rechazo de la excusa.

Título VII
De las sanciones

Capítulo I
De las sanciones de los miembros de la Junta

Artículo 25°.- (De la retardación) Al determinarse una manifiesta retardación en las tareas que son de competencia de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, incumplimiento de funciones y transgresión al presente Reglamento, el Ministro sancionará a los miembros responsables de conformidad a lo establecido en materia de responsabilidad por la función pública.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- Los procesos de escalafónamiento pendientes se llevarán a cabo de acuerdo al presente reglamento.

Artículo transitorio 2°.- En casos de contradicciones en la interpretación del presente Reglamento o dudas en su aplicación, la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos será el órgano encargado de las aclaraciones correspondientes.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a este Reglamento, a partir de su publicación.


Publicado en el Decreto Supremo Nº 054 de fecha marzo 25 de 2009 por
EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto I. Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, 25 de marzo de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRegularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.
KeywordsReglamento, marzo/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27465
Referenciasncpe.lexml
CreadorEVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto I. Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1444] Bolivia: Ley del Servicio Exterior, 15 de febrero de 1993
Ley del servicio de relaciones exteriores
[BO-L-2104] Bolivia: Ley Nº 2104, 21 de junio de 2000
Modifícase los parágrafos III y IV del artículo 3° de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público
[BO-DS-N54] Bolivia: Decreto Supremo Nº 54, 25 de marzo de 2009
Regularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del estado plurinacional de Bolivia.

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