Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento se emite en cumplimiento del Artículo 13 de la Ley Nº 1444 que instruye la conformación de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos y en concordancia con las Leyes Nº 2027, Artículo 3 Parágrafo III y Ley Nº 2104 Artículo Primero que señala, en su Parágrafo III, que el Escalafón Diplomático y la carrera administrativa del Servicio de Relaciones Exteriores se regularán por su legislación especial en el marco establecido por el Estatuto del Funcionario Público.
Artículo 2°.- (Alcance) El alcance de la presente norma abarca a todos los funcionarios sujetos al ámbito de aplicación de la Ley Nº 1444.
Artículo 3°.- (Definición)
Artículo 4°.- (De las competencias expresas) Las competencias expresas de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, de acuerdo al marco normativo definido en los Artículos 13; 15,3; 25; 29 y 30 de la Ley Nº 1444, son las siguientes:
- Determinar y publicar anualmente el número de vacancias que existan en cada uno de los rangos del Escalafón Diplomático Nacional y Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios de acuerdo a su composición.
- Observar la aplicación del Escalafón Diplomático Nacional y el Escalafón Administrativo, técnico y de servicios.
- Admitir a los funcionarios que ingresarán, de acuerdo a las diversas modalidades, al Servicio de Relaciones Exteriores.
- Realizar la inscripción, registro, calificación y categorización anual de los funcionarios de carrera diplomática en el Escalafón Diplomático y de los funcionarios de carrera administrativa en el Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios.
- Evaluar el desempeño laboral de los funcionarios.
- Proponer el cuadro anual de promociones (tanto diplomáticas como administrativas) de conformidad con los Reglamentos del Escalafón Diplomático, del Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios, del de la propia Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos y de la Junta de Procesos.
- Resolver las solicitudes de reconsideración sobre las calificaciones anuales de los funcionarios diplomáticos y administrativos.
- Proponer anualmente los, traslados y rotaciones.
- Interceder ante las autoridades correspondientes por los derechos de los miembros del Servicio Diplomático.
Artículo 5°.- (De la organización de la Junta) Con el propósito de garantizar la eficiencia y eficacia de todos sus actos, la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos se organizará en Comisiones y contará con el apoyo de una Secretaría General.
Artículo 6°.- (De las comisiones) Las Comisiones conformadas al interior de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos serán: la Comisión del Escalafón Diplomático y la Comisión del Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios.
Artículo 7°.- (De la Comisión del Escalafón Diplomático Nacional) La Comisión del Escalafón Diplomático será la encargada de calificar y categorizar a los funcionarios diplomáticos, con objeto de conformar y observar la aplicación del Escalafón Diplomático.
Artículo 8°.- (De la Comisión del Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios) La Comisión del Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios será la encargada de calificar y categorizar a los funcionarios administrativos, con objeto de conformar y observar la aplicación del Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios.
Artículo 9°.- (De la Secretaría General)
Artículo 10°.- (De la composición y nombramiento de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos)
Artículo 11°.- (De la elección democrática de la Junta) Para los miembros de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos cuyo nombramiento proviene de elección democrática, se procederá del siguiente modo:
Artículo 12°.- (De la duración del mandato de los miembros de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos) La Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos es un órgano permanente y tiene una duración indefinida. La duración del mandato de sus miembros permanentes depende de lo que establezca el Ministro de Relaciones Exteriores, que es quien los elige, en tanto que el mandato de sus miembros elegidos democráticamente será de dos años sin posibilidad ninguna de reelección.
Artículo 13°.- (De las atribuciones de la Junta Evaluadora) La Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, además de las atribuciones señaladas en la Ley Nº 1444, podrá asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en temas referidos al Escalafón Diplomático Nacional, al Escalafón Administrativo, Técnico y de Servicios o en aspectos relativos a la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 14°.- (Del funcionamiento de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos) La Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, de acuerdo a las atribuciones y competencias conferidas por ley, clasificará su trabajo en 7 áreas:
Área de exámenes de competencia/ingreso o defensa de tesis.
Área de admisiones, inscripción, registro al escalafón y registro anual.
Área de evaluación, promociones y propuesta.
Área de calificación y categorización de funcionarios en el Escalafón.
Área de propuesta de traslados y rotaciones.
Área de resolución de recursos de reconsideración de calificaciones anuales.
Área de intercesión de derechos de los funcionarios y clasificación de misiones.
Artículo 15°.- (De las reuniones de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos)
Artículo 16°.- (De la designación de responsables de áreas) Antes del inicio de una gestión o al principio de la misma y a convocatoria de su Presidente, se reunirá la Junta con el propósito de elegir a un miembro de la misma como responsable de cada una de las primeras cinco Áreas de trabajo antes citadas. La responsabilidad individual por el área conlleva de todas formas el trabajo conjunto de todos los miembros de la Junta según el tipo de Escalafón.
Todos los miembros de la Junta son responsables de manera conjunta de las dos últimas áreas de trabajo. El (la) Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Escalafón actuará en calidad de secretario de la Junta con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 17°.- (Del cronograma de trabajo de las áreas) Como parte de su trabajo de inicio de gestión, la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos elaborará el cronograma de actividades para cada una de las áreas, el mismo que tendrá carácter público y deberá ser difundido a todos los funcionarios de las diversas reparticiones del Servicio de Relaciones Exteriores.
Los cronogramas anuales de trabajo de las distintas áreas deberán ser los suficientemente explícitos y cualquier modificación de los mismos deberá ser adoptada por la mayoría simple de los miembros de la Junta.
Artículo 18°.- (De los criterios de ponderación para calificaciones, evaluaciones, promociones traslados, rotaciones y otros) Las escalas de notas, los criterios de evaluación, el período de calificaciones, los criterios de traslados y rotaciones serán establecidos por el Ministro de Relaciones Exteriores una vez escuchado el análisis y la propuesta que sobre el particular hubiese efectuado la Junta de Evaluadora y Calificadora de Méritos por acuerdo del 2/3 de votos de sus miembros. Dichos criterios de ponderación para calificaciones, evaluaciones, promociones traslados, rotaciones y otros estarán expresados en los diferentes reglamentos que serán aprobados por Resolución Ministerial y deberán ser acatados por la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos.
Artículo 19°.- (De los impedimentos de sus miembros) Los miembros de la Junta no podrán participar en la elaboración de propuestas sobre asuntos que los afecten personal y directamente.
Artículo 20°.- (Del recurso de revocatoria) El recurso de revocatoria podrá ser presentado mediante nota escrita por cualquiera de los funcionarios, dentro de los 5 días hábiles de haber sido hechos públicos los resultados adoptados por la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos en áreas de su competencia. A tal efecto, el funcionario adjuntará a la solicitud los elementos de juicio y documentos que considere justifiquen el recurso.
Artículo 21°.- (De la recepción y admisión del recurso) Recibido el recurso, en su primera reunión ordinaria la Junta determinará si la solicitud planteada se encuentra dentro del término señalado en el artículo precedente, en cuyo caso admitirá el recurso. Asimismo, dentro del plazo de 15 días hábiles emitirá su fallo, remitiendo al funcionario y al Ministro la determinación adoptada.
Artículo 22°.- (Del recurso jerárquico) En caso de haberse denegado el recurso de revocatoria por el fallo pronunciado por la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, la precitada determinación podrá ser impugnada en recurso jerárquico ante el Ministro de Relaciones Exteriores, quien se pronunciará en única y última instancia igualmente dentro del plazo de 15 días hábiles luego de haber recibido la impugnación.
Artículo 23°.- (De las excusas) Son causales de excusa de los miembros de la Junta las siguientes:
Artículo 24°.- (Del planteamiento de la solicitud de excusa) Planteada la solicitud de excusa de un miembro de la Junta, en el término improrrogable de 48 horas la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos definirá sobre el recurso aceptándolo o rechazándolo. En caso de rechazo, procederá la recusación ante la misma Junta, la que resolverá el caso sin el voto del miembro contra quien se planteó la excusa.
El interesado planteará la recusación dentro del plazo de 2 días hábiles de su legal notificación con el rechazo de la excusa.
Artículo 25°.- (De la retardación) Al determinarse una manifiesta retardación en las tareas que son de competencia de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, incumplimiento de funciones y transgresión al presente Reglamento, el Ministro sancionará a los miembros responsables de conformidad a lo establecido en materia de responsabilidad por la función pública.
Artículo transitorio 1°.- Los procesos de escalafónamiento pendientes se llevarán a cabo de acuerdo al presente reglamento.
Artículo transitorio 2°.- En casos de contradicciones en la interpretación del presente Reglamento o dudas en su aplicación, la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos será el órgano encargado de las aclaraciones correspondientes.
Norma | Bolivia: Reglamento de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, 25 de marzo de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RE |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Regularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia. | ||||
Keywords | Reglamento, marzo/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27465 | ||||
Referencias | ncpe.lexml | ||||
Creador | EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto I. Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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