Artículo 1°.- (Del objeto) El objeto del presente reglamento es definir los criterios que se tomaran en cuenta para medir la eficiencia de los funcionarios en concordancia con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Nº 1444.
Artículo 2°.- (Del propósito de la evaluación) El propósito de la Evaluación de la Eficiencia es constituirse en un instrumento para:
Artículo 3°.- (De la evaluación) Los criterios a los que se debe sujetar la Evaluación de la Eficiencia de los funcionarios son los siguientes:
Artículo 4°.- (Del método de evaluación de la eficiencia) El método de Evaluación será determinado por la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos debiendo preservar en lo posible su estabilidad en el tiempo a objeto de que los funcionarios conozcan los criterios de Evaluación.
Artículo 5°.- (De las etapas de la evaluación de la eficiencia) Las etapas de la Evaluación de la Eficiencia independientemente del método utilizado serán los siguientes:
Artículo 6°.- (De los responsables de la evaluación en los diferentes servicios) Los responsables de la Evaluación de la Eficiencia en los diferentes servicios son:
Artículo 7°.- (Del llenado de la evaluación de la eficiencia) Los funcionarios evaluadores deberán llenar los respectivos formatos de Planificación - Evaluación.
Artículo 8°.- (De la evaluación de la eficiencia a la conclusión de destinos) Los responsables de realizar evaluaciones cuando un funcionario dependiente deba cambiar de destino deberán realizar dicha actividad en un plazo no superior a 15 días calendario en que se hubiese producido el cese. Dicha evaluación será procedente siempre y cuando el funcionario hubiese permanecido un plazo superior a 6 meses en el puesto y dependencia objeto de Evaluación.
Asimismo, cuando el responsable de la Evaluación cese en sus funciones deberá hacer llegar en un plazo no superior a 6 meses la evaluación de los funcionarios que estuvieran a su cargo.
Artículo 9°.- (De la información sobre evaluación de la eficiencia) En el momento en que el funcionario se posesione en un puesto, el inmediato superior conjuntamente con el nuevo funcionario elaboraran la Planificación de actividades y resultados del puesto, misma que servirá para su posterior evaluación.
Artículo 10°.- (De los criterios de evaluación de la eficiencia) Los principales son, entre otros:
Artículo 11°.- (De la entrega de los formularios de evaluación de la eficiencia) Concluida la Evaluación a los funcionarios, los evaluadores remitirán de acuerdo a los plazos señalados en convocatoria de la Evaluación de la Eficiencia los formatos debidamente llenados y compatibilizados a la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos. Dichos plazos no deberían superar los 5 días hábiles para el Servicio Interno o Central y los 30 días hábiles para el Servicio Exterior.
Artículo 12°.- (De las apelaciones a la evaluación de la eficiencia) Concluida la Evaluación, el funcionario que no estuviese de acuerdo con el resultado podrá solicitar a la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos la reconsideración de la misma en el plazo de 5 días hábiles; instancia que deberá dar respuesta en el plazo de 10 días calendario computables a partir de la fecha de recepción de la solicitud de reconsideración.
Artículo 13°.- (De los casos especiales) Los casos especiales que se detallan a continuación recibirán el tratamiento que se especifica posteriormente:
Artículo 14°.- (De los incentivos a la eficiencia) En cumplimiento del Artículo 7 Parágrafo II inciso g) de la Ley Nº 2027 el incentivo a la eficiencia es una asignación porcentual mensual que reciben los funcionarios que ascienden de categoría y grado. Dicho incentivo, esta asociado al cumplimiento de metas tanto de la unidad como del propio funcionario, que redundan en un incremento de la eficiencia institucional, sujeto a aprobación de la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 15°.- (De los requisitos para la otorgación de incentivos a la eficiencia) Para la otorgación del incentivo a la eficiencia es requisito inexcusable que tanto la unidad como cada funcionario elaboren antes del inicio de gestión el respectivo formulario de Evaluación de la Planificación, Resultados y Competencias - EPRECOM.
Artículo 16°.- (De los resultados de las evaluaciones de la eficiencia) Tanto las metas de eficiencia como los resultados serán auditados a fin de que se pueda certificar si las metas propuestas antes del inicio de gestión han sido o no alcanzadas. Dicho informe será refrendado por el Viceministro de Relaciones Exteriores.
Norma | Bolivia: Reglamento de evaluacion de la eficiencia, 25 de marzo de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RE |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Regularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia. | ||||
Keywords | Reglamento, marzo/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27465 | ||||
Referencias | ncpe.lexml | ||||
Creador | EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto I. Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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