Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto regular el Artículo 33 de la Ley Nº 1444, así como el Artículo 3 Parágrafo III de la Ley Nº 2027 y el Articulo 1 de la Ley Nº 2104 que determinan la necesidad de reglamentar la carrera de los funcionarios administrativos del Servicio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2°.- (Alcance) Las disposiciones del presente Reglamento se aplican exclusivamente al personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores sin perjuicio de las normas legales que regulan otros aspectos del Servicio Exterior.
Artículo 3°.- (Definición) El Escalafón Administrativo del Servicio de Relaciones Exteriores es el Registro Oficial Anual de la Carrera Administrativa en el cual, según Reglamento especial, se inscribe y categoriza a los Funcionarios Administrativos del Servicio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con sus títulos profesionales, rendimientos, experiencia, méritos generales, antigüedad y otros requisitos. Asimismo, la Carrera Administrativa del Servicio de Relaciones Exteriores no está sujeta al régimen de salarios de la Administración Pública, el mismo que se regirá por disposiciones especiales que dicte el Ministerio de Relaciones Exteriores con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de acuerdo al Artículo 4 de la Ley Nº 1444.
Artículo 4°.- (De los propósitos del escalafón) Los propósitos del Escalafón Administrativo son:
Artículo 5°.- (Del ingreso) Podrán ingresar al Servicio de Relaciones Exteriores y tener derecho a ser inscritos en el Escalafón Administrativo, personas de nacionalidad boliviana que tengan pleno goce de sus derechos civiles y políticos, que acrediten condiciones de honorabilidad y cumplan los siguientes requisitos:
Artículo 6°.- (De la vacancias) Ninguna inscripción en el Escalafón procederá en caso de no existir la vacancia respectiva.
Artículo 7°.- (De las categorías de funcionarios) Los funcionarios administrativos se clasificarán según las siguientes categorías:
RANGO | NIVEL |
---|---|
OFICIAL CANCILLERIA 1 | 1 |
OFICIAL CANCILLERIA 2 | 2 |
OFICIAL CANCILLERIA 3 | 3 |
OFICIAL ADMINSTRATIVO 1 | 4 |
OFICIAL ADMINSTRATIVO 2 | 5 |
OFICIAL ADMINSTRATIVO 3 | 6 |
SERVICIOS GENERALES 1 | 7 |
SERVICIOS GENERALES 2 | 8 |
Artículo 8°.- (De la categorización) Los funcionarios serán categorizados teniendo en cuenta tanto la jerarquía horizontal como vertical que les corresponde.
Artículo 9°.- (De la categorización vertical y horizontal) La tarea de establecer el grado y la categoría que corresponde a cada funcionario será responsabilidad de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos de acuerdo a lo que establece su Reglamento específico.
Artículo 10°.- (De la tabla de factores de ponderación de los ascensos horizontal y vertical) Para la realización de los ascensos vertical y horizontal se deberá especificar con precisión y publicar con anticipación los criterios o factores de ponderación que se utilizarán para valorar los méritos de los funcionarios. Los factores de ponderación a considerar son:
GRADO A | GRADO B | GRADO C | ||
---|---|---|---|---|
OFICIAL DE CANCILLERIA 1 | MAESTRIA O SU EQUIVALENTE | |||
OFICIAL DE CANCILLERIA 2 | ESPECIALIDAD O SU EQUIVALENTE | |||
OFICIAL DE CANCILLERIA 3 | LICENCIATURA O SU EQUIVALENTE +ESPECIALIDAD | |||
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1 | TECNICO SUPERIOR O SU EQUIVALENTE | |||
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2 | TECNICO MEDIO O SU EQUIVALENTE | |||
OFICIAL ADMINISTRATIVO 3 | PRETECNICO SUPERIOR O SU EQUIVALENTE | |||
SERVICIOS GENERALES 1 | PRETECNICO BASICO O SU EQUIVALENTE | |||
SERVICIOS GENERALES 2 | BACHILLER O SU EQUIVALENTE |
Artículo 11°.- (De la definición de la evaluación de la eficiencia del personal) La Evaluación es un proceso integrado que pretende articular todos los aspectos que hacen a un ciclo de gestión institucional, a objeto de determinar si lo planificado a nivel institucional ha tenido resultados y cuál ha sido la contribución individual a los mismos. Asimismo, la Evaluación de la Eficiencia debe ser visualizada como un proceso integrado que, desde una perspectiva lo más objetiva y real posible, permite identificar la contribución específica de cada uno de los funcionarios administrativos, es decir, su desempeño con relación al logro de los objetivos institucionales, en el marco de un ciclo de gestión (normalmente un año calendario).
Artículo 12°.- (Del objetivo de la evaluación) El objetivo de la función de Evaluación de la Eficiencia del Personal es constituirse en un medio para desarrollar programas de mejoramiento; servir como uno de los elementos de juicio para la promoción; evaluar la calidad de la planificación y el trabajo en equipo así como determinar los estímulos económicos y/o psicosociales (Artículo 7(g) Ley Nº 2027) que conviene otorgar a los funcionarios y confirmar su permanencia en el Servicio de Relaciones Exteriores.
Artículo 13°.- (De la evaluación) Los criterios a los que se sujetará la Evaluación de la Eficiencia del Personal son los siguientes:
Artículo 14°.- (De los componentes de la evaluación de la eficiencia) Los componentes de la Evaluación de la Eficiencia para las categorías de Oficial de Cancillería 1, Oficial de Cancillería 2, Oficial de Cancillería 3, Oficial Administrativo 1, Oficial Administrativo 2 son los siguientes:
Artículo 15°.- (De la definición de capacitación) La capacitación tendrá carácter productivo y consiste en favorecer a corto, mediano y largo plazo la adquisición de conocimientos, destrezas y/o habilidades sociales y valores. Dichos aspectos deberán contribuir a mejorar el desempeño mostrando el valor agregado que aporta la precitada capacitación. La responsabilidad por la capacitación estará a cargo de la Academia Diplomática, la cual deberá satisfacer la demanda de necesidades de capacitación. En caso de imposibilidad efectiva, los funcionarios podrán optar por alcanzar los niveles exigidos por cuenta propia.
Artículo 16°.- (Del objetivo de la capacitación) El objetivo de la Capacitación Productiva/Formación es lograr que los funcionarios satisfagan las exigencias que plantea el logro de los resultados de la Programación Operativa Anual, evitando la obsolescencia laboral y contribuyendo al potenciamiento de sus capacidades profesionales.
Artículo 17°.- (De los principios de la capacitación) Los principios de la Capacitación Productiva/Formación son los siguientes:
Artículo 18°.- (De la definición de las iniciativas de mejoramiento de los servicios) Las iniciativas de mejoramiento de los servicios son propuestas viables y operativas de transformación de los servicios actuales o nuevos, modificando sus características o perfeccionándolos a través de nuevos procesos o procedimientos que permitan un desarrollo efectivo del Servicio de Relaciones Exteriores.
Artículo 19°.- (Del objetivo de las iniciativas de mejoramiento de los servicios) El objetivo de las iniciativas de mejoramiento de los servicios es propiciar un perfeccionamiento continuo del Servicio de Relaciones Exteriores como conjunto y de cada una de sus reparticiones en particular.
Artículo 20°.- (De los principios de las iniciativas del mejoramiento de los servicios) Los principios de las iniciativas del mejoramiento de los servicios son:
Artículo 21°.- (Del ascenso de rango y grado) Los funcionarios de la Carrera Administrativa ascenderán de rango y grado por el orden en el que figuren en el Escalafón Administrativo. Los ascensos de rango o grado sólo procederán después de 2 años de haber ocupado el rango o grado anterior a la que se postula.
Artículo 22°.- (De los requisitos del ascenso) Los ascensos se realizarán de acuerdo a la Tabla de Factores de Ponderación de ascensos, la misma que puede ser modificada por Resolución Ministerial considerando nuevas demandas del ejercicio de la Carrera Administrativa.
Artículo 23°.- (Del ascenso ante las vacancias) Las vacancias que se produzcan en las distintas categorías se cubrirán por determinación adoptada entre el Ministro de Relaciones Exteriores y la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos. A tal efecto, la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos propondrá al Ministro de Relaciones Exteriores la nómina de funcionarios que cumplen los requisitos para ascender los mismos que deberán pertenecer al grado o categoría inmediatamente inferior según el orden en el que figuren en el Escalafón.
Artículo 24°.- (Del ascenso vertical) Cuando el número de postulantes al ascenso supere el número de vacancias existentes, los ascensos de un rango a otro se realizarán de acuerdo a la Tabla de Factores de Ponderación de ascensos y a los exámenes de competencia que demande la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos si así lo juzga pertinente. No se exigirá el cumplimiento de las condiciones requeridas por este artículo en los casos en que por disposición legal se modifique la composición numérica de cada uno de los rangos del Escalafón Administrativo. Excepcionalmente, el Ministro de Relaciones Exteriores, a iniciativa propia o a solicitud de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, podrá eximir a un funcionario de los períodos mínimos de trabajo para ocupar una vacante en la categoría superior. Dicha situación podrá ser considerada cuando, por necesidad de un mejor servicio (debidamente justificado por escrito), el funcionario sea requerido para ocupar dicha vacante.
Artículo 25°.- (Del ascenso a nuevos grados declarados desiertos) En caso de que los funcionarios que se postulen a un ascenso no logren las calificaciones mínimas requeridas, la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos podrá convocar a los funcionarios del grado anterior para que los ocupen, previo cumplimiento y aprobación de los requisitos de las vacantes acéfalas.
Artículo 26°.- (Del ascenso para funcionarios en situación de licencia) Los funcionarios de la Carrera Administrativa en situación de licencia sin goce de haberes no podrán beneficiarse de ningún ascenso a categoría superior durante el período en que permanezcan en esta situación.
Artículo 27°.- (Del rango administrativo obtenido) La categoría que ostente cada Funcionario de Carrera Administrativa, será certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el Escalafón Administrativo.
Artículo 28°.- (De la instrucción de nuevos destinos) El Ministerio de Relaciones Exteriores publicará y actualizará periódicamente la nómina del personal que cumple funciones en las distintas reparticiones del Servicio de Relaciones Exteriores y programará las designaciones de funcionarios tanto en la Cancillería del Estado Plurinacional (Servicio Central) como en las Misiones Diplomáticas, Consulares y Representaciones en el exterior.
Mediante Resolución Ministerial, el Ministro de Relaciones Exteriores expedirá la instrucción respectiva para los nuevos destinos, según los requerimientos del Servicio de Relaciones Exteriores, considerando las sugerencias efectuadas por la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, según lo establecido por el presente Reglamento y las demás disposiciones pertinentes.
Artículo 29°.- (Del desempeño alternado de funciones) Según el caso aconseje, los funcionarios de carrera administrativa podrán desempeñar funciones en forma alternada en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en las Misiones en el exterior. La permanencia en el exterior no deberá ser menor a 3 años ni mayor a 4.
Artículo 30°.- (De la provisión de puestos en el extranjero por funcionarios inscritos en el escalafón administrativo) En la elaboración de la propuesta de provisión de puestos de trabajo en el extranjero para funcionarios inscritos en el Escalafón Administrativo, la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
Artículo 31°.- (De las limitaciones de las designaciones) Los funcionarios del Escalafón Administrativo:
Artículo 32°.- (De las designaciones en cargos de libre nombramiento en la sede del servicio de relaciones exteriores) Los funcionarios de Carrera Administrativa que ocupen cargos de libre nombramiento como los que se detallan a continuación computaran el tiempo de servicios según sea su decisión como tiempo en el Servicio Exterior o Servicio Central:
Artículo 33°.- (De las prohibiciones por parentesco) Los funcionarios de carrera administrativa que tengan entre si parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo en afinidad no podrán prestar servicios en una misma repartición del Ministerio de Relaciones Exteriores, ni en un mismo país en el exterior. Tampoco podrán hacerlo los funcionarios cónyuges y, en caso de nombramiento al exterior, uno de ellos deberá solicitar licencia extraordinaria del Servicio por matrimonio.
Artículo 34°.- (De la prohibición de pertenecer a otro sistema de carrera) Los funcionarios que pertenecen al Escalafón Administrativo no podrán pertenecer a otro sistema de carrera administrativa a excepción de la docencia universitaria.
Artículo 35°.- (De la definición de la rotación y el traslado) La rotación consiste en el intercambio de funcionarios de una misma categoría dentro de las dos actividades administrativas del Servicio de Relaciones Exteriores (en el exterior o en el país). Por traslado se entiende el que se haga dentro de una de esas dos actividades, sin variar la categoría del funcionario.
Artículo 36°.- (De los movimientos de rotación y traslado) El Ministro de Relaciones Exteriores, a sugerencia de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos o por disposición de su Despacho, podrá disponer cualquiera de los movimientos a que se refiere el artículo anterior. A tal efecto, esta determinación se hará saber a los interesados al menos con un mes de anticipación a objeto de que puedan planificar los cambios a los que someterán sin perjuicio de su trabajo y bienestar personal. Asimismo, para dichos cambios se considerará el tiempo de permanencia del funcionario en los diversos servicios de acuerdo a la norma. En caso que dicho tiempo tuviera que reducirse, se solicitará el consentimiento de los funcionarios. Si por el contrario dicho tiempo tuviera que prolongarse, el Ministro emitirá la resolución expresa sobre el particular.
Artículo 37°.- (De las excepciones en materia de rotación) El Ministerio podrá disponer la rotación de funcionarios sin sujeción al artículo anterior si:
Artículo 38°.- (De las solicitudes de rotación y traslado por parte de los funcionarios) Los funcionarios podrán efectuar solicitudes de rotación, las mismas que deberán ser realizadas por escrito y encontrarse debidamente justificadas.
Artículo 39°.- (De la definición y causales de licencia extraordinaria) Licencia es la situación del funcionario del Servicio de Relaciones Exteriores que se encuentra temporalmente apartado de la situación de actividad, y podrá hacerse efectiva conforme al presente Reglamento por cualquiera de las causales siguientes:
Artículo 40°.- (Del retiro) En concordancia con el Articulo 18 de la Ley Nº 1444 los funcionarios administrativos tienen derecho a gozar de estabilidad en el Servicio de Relaciones Exteriores y no ser separados del mismo sino por causales establecidas, siempre que hayan ingresado al Servicio conforme lo establece la Ley y sus Reglamentos.
Artículo 41°.- (De la definición y causales del retiro) Retiro es la situación de desvinculación de funcionario administrativo del Servicio de Relaciones Exteriores por las siguientes causas:
Norma | Bolivia: Reglamento del Escalafón Administrativo, 25 de marzo de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RE |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Regularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia. | ||||
Keywords | Reglamento, marzo/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27465 | ||||
Referencias | ncpe.lexml | ||||
Creador | EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto I. Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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