CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el cobro de $us35.- (TREINTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS) por la extensión de la Tarjeta Inteligente de Matrícula Consular, la cual se otorgará en los Estados Unidos de Norte América a través del Consulado General de Bolivia en Washington, a objeto de garantizar a los ciudadanos bolivianos residentes en ese país sus derechos humanos, jurídicos, sociales y económicos.
Artículo 2°.- (Renovacion) La Tarjeta Inteligente de la Matrícula Consular tendrá una vigencia de dos (2) años, pasados los cuales podrá ser renovada por el mismo costo.
Artículo 3°.- (Recursos) Los recursos generados por la extensión de la Matricula Consular, son considerados recursos propios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, que deberán ser inscritos cada gestión en su Presupuesto Anual
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28996, 1 de enero de 2007 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizar el cobro de $us35.-, por la extensión de la Tarjeta Inteligente de Matrícula Consular, la cual se otorgará en los Estados Unidos de Norte América a través del Consulado General de Bolivia en Washington. | ||||
Keywords | Gaceta 2961, 2007-01-02, Decreto Supremo, enero/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26502 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.