CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto y ámbito) El presente Decreto Supremo, norma las situaciones emergentes de la aplicación del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo (SSO) y Régimen de Vivienda, para:
El personal nacional o extranjero con residencia permanente en la República de Bolivia que mantenga relación de dependencia laboral con las Misiones Diplomáticas, Consulares, Misiones Especiales, Organismos Internacionales y Organizaciones de Cooperación Internacional, acreditadas ante el Estado boliviano, que en adelante se denominarán Misiones y Organismos Internacionales.
Artículo 2°.- (Obligatoriedad de cotizar al SSO) Las Misiones y Organismos Internacionales, que mantengan relación laboral de dependencia, con personal nacional o con personal extranjero con residencia permanente en Bolivia, quedan obligadas a cumplir, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, con las contribuciones patronales y constituirse como agentes de retención de las contribuciones laborales dispuestas por la Ley Nº 1732 y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 3°.- (Relación indirecta con las AFP) A los efectos de dar cumplimiento a todas las disposiciones relativas al SSO, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán establecer comunicación con las Misiones y Organismos Internacionales, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia.
Artículo 4°.- (Colisión de cotizaciones para Seguro Social de Largo Plazo) En caso de que las Misiones y Organismos Internacionales, estén otorgando al personal nacional o personal extranjero con residencia permanente en el país, la cobertura de seguros relacionados con largo plazo vigentes en el Estado acreditante similar a la del SSO vigente en la República de Bolivia, quedan exentas de la obligatoriedad dispuesta por el artículo 2° de la presente disposición, siempre que dicha afiliación se hubiere realizado antes de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Para este efecto las Misiones y Organismos Internacionales deberán enviar a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el detalle del personal nacional y el personal extranjero con residencia permanente en el país, que estén cubiertos por regímenes previsionales del Estado acreditante equivalentes a los que están vigentes en la República de Bolivia, demostrable con documentación expresa.
Artículo 5°.- (Afiliación Voluntaria al SSO) Sin contrariar lo dispuesto por el artículo precedente, el dependiente laboral de las Misiones y Organismos Internacionales, podrá voluntariamente afiliarse a una AFP nacional cumpliendo las obligaciones emergentes, asimilándose a los trabajadores sin relación de dependencia laboral descrito en el tercer párrafo del artículo 24° de la Ley de Pensiones.
Artículo 6°.- (Extranjeros con Seguro Social de Largo Plazo similar al SSO Boliviano) Las personas extranjeras que tengan relación laboral de dependencia en Bolivia o las personas extranjeras que mantengan dicha relación con las Misiones Diplomáticas, Consulares y Representaciones Permanentes de la República de Bolivia destacadas en el exterior y estén cubiertas por un Seguro Social de su país de origen o de otro con coberturas similares a las del SSO nacional, quedan exentas de los alcances del SSO, previa solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, adjuntando documentación expresa, la misma que deberá cumplir con las formalidades de validación establecidas por ley.
Artículo 7°.- (Transferencias de Aportes) Las personas extranjeras señaladas en el artículo precedente que efectúen cotizaciones al SSO nacional y que abandonen el país definitivamente, pueden solicitar la transferencia del capital acumulado en su cuenta individual administrado por una Administradora de Fondos de Pensiones a la entidad gestora de seguro social a largo plazo del país de origen u otro, mediante solicitud expresa y voluntaria siempre que el Gobierno de Bolivia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto hubiera suscrito un acuerdo bilateral sobre este tema, con el país de origen de la persona extranjera interesada, en el marco del principio de reciprocidad internacional.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para la firma de los acuerdos señalados en el párrafo anterior deberá solicitar la opinión de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
Artículo 8°.- (Alcance de la exención) El personal dependiente, a quienes alcanza la exención señalada en los artículos 4° y 6° del presente Decreto Supremo, dejará de cotizar, por los siguientes conceptos:
La Cotización Mensual con destino a la Cuenta Individual, que a la fecha está establecida en diez por ciento (10%).
La prima por riesgo común, que a la fecha está establecida en dos por ciento (2%), y
La Comisión a la Administradora de Fondos de Pensiones, que a la fecha está establecida en cero coma cinco por ciento (0, 5%)
Por su parte, el empleador, dejará de cotizar la prima con destino a riesgo profesional, que a la fecha está establecida en dos por ciento (2%), si su dependiente tiene éste tipo de riesgo cubierto por un seguro con similares beneficios al Seguro de Riesgo Profesional nacional, en su país de origen u otro. Si no tuviere esta cobertura, el empleador tiene la obligación de aportar a riesgo profesional en el porcentaje del 2% señalado, y el dependiente al pago de la comisión a la AFP que está señalada en cero coma cinco por ciento (0, 5%), hasta que se adjudique la cobertura del seguro de riesgo profesional a una entidad aseguradora.
Artículo 9°.- (Aporte patronal y laboral para Vivienda) Las Misiones y Organismos Internacionales, por efectos de su naturaleza jurídica son sujetos de derecho internacional que no responden a la clasificación de sector público o privado descrito en el artículo 37° del Decreto Supremo Nº 25715. Asimismo, ante la evidencia de que en otros Estados no existe la cobertura de vivienda dentro de sus sistemas de seguro social, siendo éstas simplemente facultativas y que en la aplicación de la normativa internacional, estas prestaciones están sujetas a convenios de reciprocidad, las Misiones y Organismos Internacionales, en su calidad de empleadores no están obligados a realizar el aporte patronal del dos por ciento (2%) para vivienda ni a pagar la comisión a la Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes para vivienda. De igual manera, los dependientes de las Misiones y Organismos Internacionales, no están obligados a realizar el aporte laboral del uno por ciento (1%) para vivienda.
Artículo 10°.- (Aporte Voluntario) Los dependientes de las Misiones y Organismos Internacionales, pueden acordar con sus empleadores, el acceso a los beneficios que otorga el Régimen de Vivienda nacional, de manera voluntaria, cumpliendo con todas las obligaciones dispuestas por la normativa de la materia en actual vigencia.
Artículo 11°.- (Reglamentación) La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, reglamentará mediante resolución expresa, aquellos aspectos necesarios para la efectiva y correcta aplicación del presente Decreto Supremo. Esta resolución deberá ser proyectada en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siempre que regule a los sujetos señalados en el artículo 1° de la presente disposición, a los efectos del artículo 9° inciso 9.14 de la Ley Nº 1444, de 15 de febrero de 1993.
Artículo 12°.- (Derogatoria) Quedan derogadas todas las disposiciones normativas contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25902, 15 de septiembre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aplicación del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y Régimen de Vivienda, para el personal nacional o extranjero en Misiones y Organismos Internacionales. | ||||
Keywords | Gaceta 2245, 2000-09-18, Decreto Supremo, septiembre/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23464 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Humberto Bohrt Artieda, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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