Bolivia: Decreto Supremo Nº 24935, 30 de diciembre de 1997

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la lucha contra la pobreza es prioridad del Gobierno Nacional, siendo la solución de los problemas habitacionales parte esencial de ese objetivo, ya que en el país existe un elevado déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda;
  • Que no obstante los esfuerzos del Estado y las diferentes políticas habitacionales aplicadas hasta la fecha, no se han logrado soluciones adecuadas para resolver la deficiencia habitacional, especialmente en los sectores de la población con menores ingresos económicos;
  • Que el Programa Operativo de Acción presentado por el Gobierno Nacional, establece el marco sobre el que deberá desarrollarse la nueva Política Nacional de Vivienda y Servicios Básicos, democratizando el acceso al crédito para vivienda, mediante mecanismos de mercado que mejoren las condiciones de financiamiento, con menores tasas de interés y mayores plazos;
  • Que para dar soluciones habitacionales dignas a la población de menores ingresos económicos, en cumplimiento del mandato constitucional de garantizar el acceso a la vivienda de interés social, la Política Nacional de Vivienda y Servicios Básicos contempla la aplicación de subsidios directos a la demanda, complementados con el ahorro personal y familiar del beneficiario y crédito adicional cuando corresponda;
  • Que desde la creación del Instituto Nacional de Vivienda, pasando por el Consejo Nacional de Vivienda y su sucesiva transformación de Fondo Nacional de Vivienda en Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), durante cuatro décadas y no obstante las diversas transformaciones de su organización, estas entidades no han cumplido el objeto para el que fueron creadas, mostrado discrecionalidad, presencia de influencia de toda naturaleza en la selección de beneficiarios, utilizado además, en forma poco equitativa los recursos que colecta, con baja cobertura, beneficiando a un limitado sector de sus aportantes y prestando escasa atención a las regiones más empobrecidas del país;
  • Que la norma legal de creación del Fondo Nacional de Vivienda Social establece que es una institución pública, con personalidad jurídica propia, autónoma de gestión y patrimonio propio, creada con el objeto de prestar servicios como entidad de intermediación financiera de segundo piso;
  • Que en cumplimiento del articulo 117 de la Ley Nº 1488, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, ha emitido el correspondiente dictamen motivado;
  • Que es necesario encarar el financiamiento de la vivienda, con nuevos mecanismos, acordes con el modelo económico social de mercado, superando anacrónicas organizaciones que no responden a las expectativas populares que requieren de modernas formas de financiamiento para la vivienda;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Programa nacional de subsidio de vivienda

Artículo 1°.- Se crea el Programa Nacional de Subsidio de Vivienda (PNSV) a cargo del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, como instrumento de la Nueva Política Nacional de Vivienda y Servicios Básicos, para dar soluciones habitacionales requeridas por los sectores de la población de menores ingresos, asegurando equidad, transparencia y eficiencia en el uso de los aportes para vivienda y los recursos públicos.
El Ministerio de Vivienda y Servicios Básico presentará un Reglamento de Operaciones del PNSV que deberá ser aprobado por Resolución Suprema. Este Reglamento establecerá los mecanismos de focalización del subsidio, la localización geográfica de los grupos sujetos de subsidio, los tipos de soluciones habitacionales a ser financiadas mediante el Programa, el procedimiento y mecanismos de selección de la población que fuere beneficiaria durante la gestión.
Los aportes del 2% patronal y 1% laboral, destinados a vivienda de interés social, por disposiciones legales en vigencia, continuarán siendo aportados en los mismos porcentajes por empleadores y trabajadores, en la forma y para los fines establecidos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- El Programa Nacional de Subsidio de Vivienda (PNSV) se financiará con recursos provenientes de la Unidad Recaudadora y Administradora de Aportes, a la que se refiere el artículo tercero del presente Decreto Supremo, créditos externos y donaciones de carácter bilateral y multilateral, aportes municipales de carácter voluntario de los municipios elegibles y los remanentes, si los hubiere, provenientes de la liquidación del FONVIS.

Artículo 3°.- El 1% del aporte laboral calculado sobre el monto total del salario, será destinado a una cuenta individual de ahorro a nombre de cada uno de los trabajadores. Esta cuenta individual de ahorro percibirá un rendimiento de acuerdo a los réditos de las inversiones efectuadas en instrumentos bursátiles respaldados por cartera hipotecaria, neto de comisiones de administración. Los recursos acumulados en las cuentas individuales de ahorro, podrán ser utilizados por los trabajadores aportantes antes de la jubilación como parte de financiamiento para soluciones habitacionales del titular o su familia, así como también podrán ser retirados en caso de invalidez permanente, al tiempo de la jubilación o por sus herederos al fallecimiento del aportante, de acuerdo a normas vigentes.
Se crea la Unidad Recaudadora y Administradora de Aportes (URAA) bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda. Esta unidad utilizará el aporte patronal del 2% sobre el monto total de los salarios para el financiamiento del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda (PNSV), así como para cancelar obligaciones del Tesoro General de la Nación emergentes de la Ley de Pensiones, con el objeto de permitir que las Administradoras de Fondos de Pensiones movilicen recursos equivalentes o superiores a los utilizados para este propósito en el financiamiento masivo de vivienda popular. El presupuesto de la Unidad de Recaudadora y Administradora de Aportes, será aprobado mediante Resolución Bi-Ministerial emitida por los Ministros de Vivienda y Servicios Básicos y Hacienda.
El Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, en el término de 90 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará un Reglamento sobre las inversiones a ser realizadas con los recursos acumulados en las cuentas individuales de ahorro y la forma de administración de los mismos. El Reglamento deberá ser aprobado mediante Resolución Suprema.

Capítulo II
Liquidacion del FONVIS

Artículo 4°.- En aplicación del articulo 117 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, se dispone la liquidación voluntaria del Fondo Nacional de Vivienda Social, como entidad estatal de intermediación financiera, para cuyo efecto, en cumplimiento de disposiciones legales en vigencia, la entidad en liquidación mantiene su personalidad jurídica para este solo fin.

Artículo 5°.- La liquidación de la entidad estará a cargo de una Comisión Liquidadora compuesta por dos representantes del Ministerio de la Presidencia, uno del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, uno del Ministerio de Hacienda. La designación será efectuada por Resolución Ministerial conjunta emitida por los ministerios señalados anteriormente. La Presidencia de la Comisión será ejercida por uno de los representantes del Ministerio de la Presidencia. Las decisiones serán adoptadas con el voto afirmativo de por lo menos tres de los cuatro miembros.

Artículo 6°.- Las funciones de la Comisión Liquidadora, serán ejercidas con las atribuciones que el otorgue el Reglamento de Liquidación del FONVIS que será elaborado por el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos y aprobado por Resolución Suprema, en el plazo de veinte días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo. El Reglamento deberá guardar concordancia con el Capitulo IX, Titulo Segundo del Código de Comercio y otras disposiciones conexas, en lo conducente. La Comisión Liquidadora, a tiempo de iniciar sus funciones, solicitará el concurso de la Contraloría de la República a efecto de determinar responsabilidades en el marco de la Ley Nº 1178 e informará a los Ministerios de la Presidencia, Hacienda y Vivienda y Servicios Básicos.

Artículo 7°.- Concluido el proceso de liquidación, el Ministerio de Hacienda, en representación del Poder Ejecutivo aprobará el Balance de Liquidación elaborado por la Comisión Liquidadora, disponiéndose que cualquier remanente que pudiese resultar, sea transferido al Programa Nacional de Subsidio de Vivienda (PNSV).

Capítulo III
Recaudacion y administracion de aportes

Artículo 8°.- Los Ministerios de Vivienda y Servicios Básicos y de Comercio Exterior e Inversiones, previa licitación pública, procederán a la selección y adjudicación de la entidad o entidades recaudadoras de los aportes para vivienda patronal del 2% y laboral del 1%, de entre las entidades de intermediación financiera, administradoras de fondos de pensiones u otras entidades especializadas en la administración de cuentas de ahorro individual.
Las entidades recaudadoras administraron las cuentas individuales, de acuerdo al Reglamento señalado en el artículo 31, que deberá ser concordante con los principios jurídicos y normas establecidos en la Ley de Pensiones y su Reglamento, para la administración de cuentas de ahorro de capitalización individual. Asimismo, transferirán el 2% del aporte patronal recaudado a la URAA.
Efectuada la adjudicación a la que se refiere el presente artículo, la Unidad Recaudadora y Administradora de Aportes (URAA), cesará en sus funciones de recaudación directa debiendo delegar dichas funciones a las entidades administradoras de cuentas individuales que fueren adjudicadas. Así mismo transferirá el total del aporte laboral del 1% recaudado entre la fecha de promulgación del presente Decreto y la fecha en que las empresas recaudadoras inicien sus operaciones, las que procederán a la individualización y abono de los mencionados aportes.

Artículo 9°.- Durante el proceso de liquidación o cuando corresponda, el aporte del 1% laboral efectivamente recaudado desde la aplicación del Decreto Supremo Nº 23261 del 15 de septiembre de 1992 hasta la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo, será abonado en las cuentas individuales de ahorro a cargo de las entidades que se adjudiquen la administración de los aportes.
El procedimiento del abono individual de los aportes del 1% laboral, así como la individualización de aportes y su transferencia, en valor presente, a las entidades recaudadoras, será establecido por la Comisión Liquidadora, mediante Reglamento aprobado por Resolución Bi-Ministerial emitida por los Ministerios de la Presidencia y de Vivienda y Servicios Básicos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 10°.- La Comisión Liquidadora deberá evaluar jurídica y técnicamente los contratos de obra en ejecución, para proceder a los respectivos desembolsos cuando corresponda, bajo responsabilidad de los miembros de la Comisión o en su caso efectuar las acciones pertinentes.

Artículo 11°.- La Comisión Liquidadora, en el curso del proceso de liquidación, previo avalúo de las soluciones habitacionales no adjudicadas, procederá a su realización o en su defecto dichos bienes deberán ser transferidos al PNSV, así como también el traspaso de activos financieros, sea cual fuere la forma de contrato al que estuviesen sujetos.

Artículo 12°.- La Comisión Liquidadora elaborará el Presupuesto de Liquidación del FONVIS, el mismo que deberá ser aprobado por Resolución Bi-Ministerial emitida por los Ministerios de la Presidencia y de Vivienda y Servicios Básicos.

Artículo 13°.- La Unidad de Recaudadora y Administradora de Aportes, se subrogará los derechos y obligaciones emergentes de los contratos de recaudación suscritos entre el FONVIS y entidades del sistema financiero nacional que estuvieren vigentes, pudiendo suscribir nuevos contratos de recaudación hasta que se efectúe la adjudicación mencionada en el artículo 8 del presente Decreto Supremo.

Artículo 14°.- Abrogase el Decreto Supremo Nº 23261 de 15 de septiembre de 1992 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia de la República, Vivienda y Servicios Básicos, Hacienda y Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Luis Daza Montero, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24935, 30 de diciembre de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crea el Programa Nacional de Subsidio de Vivienda (PNSV) a cargo del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos y liquidación del Fonvis.
KeywordsGaceta 2048, 1998-01-19, Decreto Supremo, diciembre/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16530
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Luis Daza Montero, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-23261] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23261, 15 de septiembre de 1992
REESTRUCTURACION DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-23261] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23261, 15 de septiembre de 1992
REESTRUCTURACION DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA
[BO-L-1488] Bolivia: Ley de Bancos y Entidades Financieras, 14 de abril de 1993
Ley General de Bancos y Entidades Financieras

Referencias a esta norma

[BO-DS-25139] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25139, 31 de agosto de 1998
Se aprueba la licitación pública REF. MCEI/MVSB/EF/LI 002/98. Selección y adjudicación de entidades recaudadoras de los aportes para vivienda patronal y laboral.
[BO-DS-25221] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25221, 11 de noviembre de 1998
Adjudicatarios de viviendas sociales.
[BO-DS-25303] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25303, 12 de febrero de 1999
Se aprueba el contrato entre el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, el Ministerio de Hacienda y la Entidad Recaudadora (ERA) Provivienda S.A., para la recaudación, administración e inversión de aportes para la vivienda.
[BO-DS-25353] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25353, 19 de abril de 1999
Se deja establecido que los aportes patronales para vivienda del 2%, provenientes del sector público, correspondientes a la gestión 1998 fueron destinados en su integridad a financiar las obligaciones del Tesoro General de la Nación emergentes de la Ley de Pensiones.
[BO-DS-25529] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25529, 30 de septiembre de 1999
Modifícase el artículo 5 del Decreto Supremo 24935.
[BO-DS-25902] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25902, 15 de septiembre de 2000
Aplicación del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y Régimen de Vivienda, para el personal nacional o extranjero en Misiones y Organismos Internacionales.
[BO-DS-25958] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25958, 21 de octubre de 2000
Queda suprimido el aporte laboral del uno por ciento (1%) con destino a vivienda al que se refieren los Decretos Supremos N° 23261 y 25715.
[BO-DS-26030] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26030, 22 de diciembre de 2000
Condonar las multas, intereses y otros accesorios sobre los adeudos del TGN y los de otras entidades públicas subrogadas, al FONVIS en Liquidación por aportes laborales y patronales.
[BO-DS-26040] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26040, 5 de enero de 2001
El Comisionado Extraordinario del Fondo Nacional de Vivienda Social en liquidación (FONVIS en Liquidación), asume las atribuciones de la Ex Comisión Liquidadora, establecidas en los D.S. 24935, D.S. 25529 y sus normas complementarias.
[BO-DS-26173] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26173, 4 de mayo de 2001
Con recursos del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda (PNSV), se implementará la política de construcción y refacción de viviendas en las localidades declaradas en emergencia nacional.
[BO-DS-26222] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26222, 21 de junio de 2001
Transferencia de la totalidad de las acciones que la empresa "Futuro de Bolivia, tiene como participación societaria en PROVIVIENDA S.A., a la empresa "Previsión BBV.
[BO-DS-26281] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26281, 15 de agosto de 2001
Nueva estructura organizacional de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-26311] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26311, 15 de septiembre de 2001
Disponer el cierre definitivo del FONVIS en liquidación.
[BO-DS-26392] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26392, 8 de noviembre de 2001
Prestación de Servicios de Recaudación y Administración de Aportes. Devolución del Aporte Laboral
[BO-DS-26465] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26465, 22 de diciembre de 2001
En el marco de lo establecido en la Ley N° 2251 de Liquidación de FONVIS y Pago Extraordinario, se autoriza a las empresas privadas deudoras de aportes al FONVIS en Liquidación, de manera extraordinaria, excepcional y por única vez, a cancelar sus deudas en efectivo.
[BO-DS-26689] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26689, 5 de julio de 2002
Se aprueba los aportes del 2% patronal al PNSV, efectuados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, correspondientes a las planillas del Servicio Exterior.
[BO-DS-26706] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26706, 10 de julio de 2002
Se autoriza al T.G.N. a transferir al PNSV, el saldo adeudado hasta la fecha, en bonos del T.G.N (2% Aporte Patronal).
[BO-DS-27193] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27193, 30 de septiembre de 2003
Ratificar la aprobación del financiamiento de 395 subsidios de vivienda, aprobado por el Comité de Subprogramas del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda (FENCOMIN).
[BO-DS-27290] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27290, 20 de diciembre de 2003
Autorizar al Ministerio de Desarrollo Económico, suscribir convenios con Organizaciones No Gubernamentales (Mejoramiento y/o construcción de viviendas en zonas endémicas).
[BO-DS-27333] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27333, 31 de enero de 2004
Créa el “Programa de Financiamiento de Vivienda” - PFV.
[BO-DS-28450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28450, 24 de noviembre de 2005
Se autoriza a la Entidad Recaudadora del Aporte Patronal Público y Privado del 2% al PNSV, transferir a partir del primero /01/ 2006, los recursos del aporte patronal, a la cuenta del Fideicomiso constituido FONDESIF.
[BO-DS-28482] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28482, 2 de diciembre de 2005
Se incorpora como segundo párrafo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27193 de 30 /09/ 2003 (Bonos del Tesoro FENCOMIN)
[BO-DS-28794] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28794, 12 de julio de 2006
Crear el Programa de Vivienda Social y Solidaria - PVS a cargo del Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda.
[BO-DS-29001] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29001, 2 de enero de 2007
Crear la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación), como entidad desconcentrada, bajo dependencia directa del Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda.
[BO-DS-29617] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29617, 25 de junio de 2008
Modifica el Decreto Supremo Nº 29001 de 2 de enero de 2007 y complementa las funciones del Director General Ejecutivo de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social.

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