Bolivia: Decreto Supremo Nº 28794, 12 de julio de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando el número y atribuciones de los Ministros de Estado, así como las normas de funcionamiento de las entidades públicas nacionales.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, establece que dentro la estructura organizativa del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se encuentra el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28631, establece que entre las funciones del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo esta la de “Formular planes y programas integrales para el hábitat, priorizando la vivienda de interés social para sectores deprimidos y la población en general, en el desarrollo urbano y los planes de vivienda”.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24935 de 30 de diciembre de 1997, se crea el Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda - PNSV, para dar soluciones habitacionales a los sectores de la población de menores ingresos, utilizando el aporte patronal del 2% de los sectores público y privado.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27333 de 31 de enero de 2004, crea el Programa de Financiamiento de Vivienda - PFV, para establecer y consolidar mecanismos que faciliten el acceso a una vivienda a las familias bolivianas, priorizando aquellas de menores ingresos económicos, promoviendo la participación privada en su construcción y financiamiento.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27333, establece que los aportes patronales del 2% al PNSV de los sectores público y privado a partir del 31 de enero de 2004, serán depositados en un fideicomiso que cubra las necesidades del Programa de Financiamiento de Vivienda - PFV.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28132 de 16 de mayo de 2005, establece la composición y funcionamiento del Comité de Subprogramas del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda.
  • Que el Programa de Financiamiento a la Vivienda PFV, no ha cumplido el objeto para el cual fue creado, mostrando discrecionalidad, presencia de influencia de toda naturaleza, utilizando además en forma poco equitativa los recursos de colecta con baja cobertura, beneficiando a un limitado sector de sus aportantes y prestando escasa atención a la población empobrecida del país.
  • Que el tiempo y los recursos invertidos en su elaboración e implementación no justifican los resultados obtenidos y por el contrario representaron un elevado costo para el Estado.
  • Que los Programas de Vivienda creados con anterioridad, no obstante las transformaciones en su organización, no han cumplido con el objetivo de dotar de viviendas dignas a los sectores menos favorecidos de la población.
  • Que los estratos de bajos ingresos no tienen la capacidad económica para atender sus necesidades de vivienda que requieren u ocupan, sea por sus propios medios o a través de los organismos no gubernamentales de crédito, y menos pensar en acceder a los sistemas de financiamiento habitacional de la banca privada, puesto que las soluciones implican inversiones que están totalmente fuera de sus posibilidades económicas individuales o del núcleo familiar.
  • Que los datos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2001 del Instituto Nacional de Estadísticas - INE, muestran que la esencia del problema de la vivienda social en Bolivia es principalmente la situación de pobreza de la mayoría de la población, sobre todo la que se encuentra en los asentamientos de la periferia urbana o en las áreas rurales.
  • Que la Política del Gobierno Nacional esta orientada a satisfacer la falta de viviendas urbanas y rurales, mediante mecanismos adecuados en los procesos de adjudicación y selección, utilizando la mano de obra y materiales locales, generando estabilidad económica para la familia, dotando de servicios básicos, gas domiciliario, infraestructura vial y educativa, para disminuir las condiciones de pobreza.
  • Que el plan de vivienda, permitirá el fortalecimiento Institucional, para mejorar el diseño, aplicación y evaluación de las políticas del sector e incrementará los niveles de tributación, generando un efecto multiplicador para la economía del país y creando nuevos empleos.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES del 10 de julio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa de Vivienda Social y Solidaria - PVS a cargo del Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, como instrumento de la Nueva Política de Vivienda, para atender las necesidades habitacionales requeridas por los sectores de la población de menores ingresos, asegurando equidad, transparencia y eficiencia en la administración de los aportes para vivienda y los recursos públicos.

Artículo 2°.- (Finalidad) El Programa de Vivienda Social y Solidaria tiene las siguientes finalidades:

  1. Establecer y consolidar mecanismos que faciliten el acceso a una vivienda digna;
  2. Priorizar a la población de menores ingresos económicos, bajo los preceptos de equidad social;
  3. Capacitación de los recursos humanos;
  4. Inclusión de la mujer como participante y beneficiaria;
  5. Estimular la autoconstrucción o gestión colectiva;
  6. Beneficiar a los sectores de bajos ingresos por dos vías, directa, a través de los subsidios y créditos que facilitan el acceso a una solución habitacional digna; indirecta, mediante el mayor empleo de mano de obra, generado a partir del proceso de construcción y la actividad económica;
  7. Atender las necesidades habitacionales de los trabajadores.

Artículo 3°.- (Aportes) Los aportes del 2% patronal público y privado, destinados a vivienda de interés social, continuaran siendo aportados por los empleadores en el mismo porcentaje, para los fines establecidos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- (Programas y subprogramas)

  1. El Programa de Vivienda Social y Solidaria consta de dos Subprogramas, Cuantitativo y Cualitativo.
  2. Las necesidades del déficit cualitativo serán atendidos por los siguientes Subprogramas:
    1. Vivienda Saludable, que coadyuvará a la eliminación de vectores para evitar la transmisión de enfermedades endémicas mediante el mejoramiento de las condiciones físicas de habitabilidad;
    2. Vivienda Social Productiva, que implementará un espacio productivo para mejorar las condiciones económicas aprovechando las habilidades de los beneficiarios;
    3. Mejoramiento y Ampliación de Vivienda, que mejorará los espacios no aprovechados de la vivienda y ampliará la misma para contrarrestar el hacinamiento.
  3. En el grupo cuantitativo se encuentran:
    1. Subprograma 1.0, cuyo objetivo es atender las necesidades del sector por debajo de la línea de pobreza en áreas rurales;
    2. Subprograma 2.0, para atender las necesidades del sector de pobreza moderada en áreas peri urbanas y áreas intermedias;
    3. Subprograma 3.0, para atender las necesidades del sector que se encuentra en el umbral de la pobreza en áreas peri urbanas y urbanas;
    4. Subprograma 4.0, para atender las necesidades de la población concentrada en el área urbana.

Artículo 5°.- (Recursos)

  1. Los recursos provenientes de la recaudación del 2% del aporte patronal público y privado, a partir de la fecha, serán depositados en el Fideicomiso constituido en el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo a la Productividad - FONDESIF en su calidad de fiduciario, y estarán destinados a financiar al Programa de Vivienda Social y Solidaria - PVS.
  2. Los montos provenientes del aporte patronal del 2% al PNSV que fueron depositados en la Cuenta Unica del Tesoro General de la Nación, deberán ser conciliados en los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas, Servicios y Vivienda. En caso de existir un saldo a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, éste deberá ser destinado al financiamiento del PVS.
  3. Los recursos que a la fecha se encuentren depositados en el Fideicomiso, constituido en el FONDESIF, serán destinados a financiar el Programa de Vivienda Social y Solidaria - PVS.
  4. Los montos que a la fecha se encuentran en la cuenta Nº 4030004411 del Banco Mercantil y los de la libreta del PFV en la cuenta Nº 3987069001 - CUT, libreta 00810101103, del Banco Central de Bolivia - BCB, serán destinados a financiar el Programa de Vivienda Social y Solidaria - PVS.
  5. El Programa de Vivienda Social y Solidaria también podrá ser financiado a través de:
    1. Créditos externos y donaciones de carácter bilateral y multilateral, en concordancia a la normativa vigente;
    2. Los Municipios y Prefecturas, que tengan en su POA recursos destinados para vivienda, deberán adecuarse al Programa de Vivienda Social y Solidaria.

Artículo 6°.- (Distribucion de recursos)

  1. Los recursos ingresados al Fideicomiso provenientes de la recaudación, podrán ser utilizados como sigue: Hasta un 8% para gastos de operación y administración del Programa de Vivienda Social y Solidaria, en función al presupuesto aprobado e inscrito en el Presupuesto General de la Nación - PGN para la gestión a la que corresponde. De los recursos restantes, un 70% para los Subprogramas Cuantitativos; un 30% para los subprogramas Cualitativos, de conformidad a reglamento a ser aprobado por Resolución Ministerial, dentro de lo establecido en el Programa de Vivienda Social y Solidaria.
  2. En caso de que existan fondos que no hayan sido ejecutados, se podrá hacer ajustes a estos porcentajes a través de Resolución Ministerial para los Subprogramas Cuantitativo y Cualitativo.
  3. Con relación al 8% destinado a gastos operativos y administrativos del Programa de Vivienda Social y Solidaria, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo solicitará periódicamente al Fideicomiso constituido en el FONDESIF, la transferencia de recursos a la Cuenta Unica del Tesoro para proceder a la afectación de los presupuestos anuales aprobados.

Artículo 7°.- (Fideicomiso) El Fideicomiso constituido en el FONDESIF, se administrará de conformidad a Reglamento a ser emitido por el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda.

Artículo 8°.- (Liquidacion del PFV)

  1. Los Proyectos aprobados dentro de los Subprogramas Subsidio Parcial a la Cuota Inicial, Fondo Rotatorio y Fondeo a la Vivienda ingresan en un período de liquidación hasta su conclusión, a través del Programa de Vivienda Social y Solidaria que ejecutará las tareas de cierre.
  2. Los Subprogramas Vivienda Social Productiva y Vivienda Saludable, serán reestructurados dentro del Programa de Vivienda Social y Solidaria. Los proyectos que se encuentren en ejecución continuaran de acuerdo a lo aprobado anteriormente.

Capítulo II
Constitución de los Comités

Artículo 9°.- (Comites) Con el objeto de administrar y fiscalizar los recursos del Programa de Vivienda Social y Solidaria, se conformarán los Comités de Administración y Participación y Control Social.

Artículo 10°.- (Comite de administracion) El Comité de Administración estará conformado por:

  1. Un representante del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda.
  2. Un representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
  3. Un representante del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 11°.- (Comite de participacion y control social) El Comité de Participación y Control Social estará conformado por:

  1. Un representante del Ministerio de Justicia.
  2. Un representante de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.
  3. Un representante de la Central Obrera Boliviana - COB.

Artículo 12°.- (ATRIBUCIONES DEL COMITE DE ADMINISTRACION) Son atribuciones del Comité de Administración del Programa de Vivienda Social y Solidaria, las siguientes:

  1. Analizar y declarar elegibles a subprogramas específicos, incluyendo objetivos, mecanismo de ejecución y asignación de recursos por subprograma.
  2. Aprobar el uso excepcional de recursos del Programa de Vivienda Social y Solidaria, cuando no estén relacionados a la ejecución de proyectos. Estos gastos deberán ser explicados en reunión del Comité y contar con toda la documentación de respaldo, así como los respectivos informes técnicos que justifiquen el uso de los recursos en dichos gastos.
  3. Otros que se establezcan por Reglamento.

Artículo 13°.- (ATRIBUCIONES DEL COMITE DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL) Son atribuciones del Comité de Participación y Control Social del Programa de Vivienda Social y Solidaria, las siguientes:

  1. Fiscalizar los subprogramas y los beneficios prestados a los sectores sociales.
  2. Revisar de manera periódica los objetivos, metas, actividades y resultados de los subprogramas y recomendar los ajustes que consideren pertinentes.
  3. Solicitar informes de gestión y auditorias técnicas y financieras independientes.
  4. Otros que se establezcan por Reglamento.

Artículo 14°.- (REUNIONES DEL COMITE DE ADMINISTRACION)

  1. El Comité de Administración del Programa de Vivienda Social y Solidaria se reunirá por lo menos una vez por mes de manera obligatoria y, a convocatoria de cualquiera de sus miembros, cuando se requiera.
  2. La fecha de la reunión del Comité será comunicada a sus miembros con tres (3) días de anticipación y se adjuntará a la invitación, la agenda del día, y la documentación relacionada a los temas colocados en agenda.
  3. En caso que se requiera reunir al Comité con carácter de urgencia, se comunicará de la reunión con vienticuatro (24) horas de anticipación, adjuntando a la invitación un informe que justifique la emergencia e importancia de los temas a ser tratados.

Artículo 15°.- (REUNIONES DEL COMITE DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL)

  1. El Comité de Participación y Control Social del Programa de Vivienda Social y Solidaria se reunirá por lo menos una vez por mes de manera obligatoria y, a convocatoria de cualquiera de sus miembros, cuando se requiera.
  2. La forma de convocatoria se efectuará según lo establecido en los Parágrafos II y III del Artículo anterior.

Artículo 16°.- (QUORUM)

  1. Tanto el Comité de Administración, como el Comité de Participación y Control Social sesionarán con la asistencia de la totalidad de sus miembros.
  2. Excepcionalmente, y en caso de emergencia plenamente justificada, podrán sesionar con la asistencia de por lo menos dos (2) de los miembros y las Resoluciones que adopten deberán ser por unanimidad.

Artículo 17°.- (GASTOS DE FUNCIONAMIENTO)

  1. El funcionamiento de los Comités no demandará ningún tipo de gasto adicional en favor de sus miembros.
  2. Los miembros del Comité de Administración y del Comité de Participación y Control Social no percibirán dietas ni ninguna otra forma de remuneración, bajo ninguna denominación.

Artículo 18°.- (CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES) Las Resoluciones que adopten los Comités de Administración y de Participación y Control Social son de cumplimiento obligatorio.

Artículo 19°.- (REGLAMENTACION) El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda presentará los Reglamentos Operativos del PVS en el término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los mismos serán aprobados por Resolución Ministerial.

Disposiciones abrogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan las siguientes disposiciones: Decreto Supremo Nº 27333 de 31 de enero de 2004. Decreto Supremo Nº 27525 de 25 de mayo de 2004. Decreto Supremo Nº 27934 de 20 de diciembre de 2004. Decreto Supremo Nº 28151 de 17 de mayo de 2005. Decreto Supremo Nº 28132 de 17 de mayo de 2005. Decreto Supremo Nº 28267 de 28 de julio de 2005. Decreto Supremo Nº 28450 de 24 de noviembre de 2005. Decreto Supremo Nº 28480 de 2 de diciembre de 2005.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28794, 12 de julio de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrear el Programa de Vivienda Social y Solidaria - PVS a cargo del Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda.
KeywordsGaceta 2907, 2006-07-13, Decreto Supremo, julio/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26299
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-27333] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27333, 31 de enero de 2004
Créa el “Programa de Financiamiento de Vivienda” - PFV.
[BO-DS-27525] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27525, 25 de mayo de 2004
Complementar el Decreto Supremo Nº 27333 de 31 /01/ 2004, referido al Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda.
[BO-DS-27934] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27934, 20 de diciembre de 2004
Modificar el Decreto Supremo Nº 27333 de 31 /01/ 2004 y el Decreto Supremo Nº 27525 de 25 /05/ 2004, referidos al Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda.
[BO-DS-28267] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28267, 28 de julio de 2005
Modificar los Decretos Supremos Nº 28151 y Nº 25958, referidos a la normativa para la emisión de valores hipotecarios de vivienda y fomento a las políticas de vivienda, respectivamente.
[BO-DS-28450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28450, 24 de noviembre de 2005
Se autoriza a la Entidad Recaudadora del Aporte Patronal Público y Privado del 2% al PNSV, transferir a partir del primero /01/ 2006, los recursos del aporte patronal, a la cuenta del Fideicomiso constituido FONDESIF.
[BO-DS-28480] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28480, 2 de diciembre de 2005
Modificar el Decreto Supremo Nº 28151 de 16 /05/ 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 28267 de 28 /07/ 2005 (Valores Hipotecarios de Vivienda).

Véase también

[BO-DS-24935] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24935, 30 de diciembre de 1997
Se crea el Programa Nacional de Subsidio de Vivienda (PNSV) a cargo del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos y liquidación del Fonvis.
[BO-DS-27333] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27333, 31 de enero de 2004
Créa el “Programa de Financiamiento de Vivienda” - PFV.
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

Referencias a esta norma

[BO-DS-N820] Bolivia: Decreto Supremo Nº 820, 16 de marzo de 2011
Viabiliza la dotación de soluciones habitacionales, hábitat y equipamiento a la población afectada por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, de acuerdo a la situación de emergencia de carácter nacional declarada por Decreto Supremo N° 0798, de 21 de febrero de 2011.
[BO-DS-N986] Bolivia: Decreto Supremo Nº 986, 21 de septiembre de 2011
Crea la Agencia Estatal de Vivienda, como entidad encargada de la dotación de soluciones habitacionales y hábitat a la población del Estado Plurinacional de Bolivia. Asimismo, define las condiciones generales para el cierre del Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS, creado mediante Decreto Supremo Nº 28794, de 12 de julio de 2006.
[BO-DS-N1226] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1226, 9 de mayo de 2012
Amplía el alcance del Decreto Supremo Nº 0820, de 16 de marzo de 2011, a la población afectada por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña 2011 - 2012.
[BO-DS-N1840] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1840, 18 de diciembre de 2013
Modifica el Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 0986, de 21 de septiembre de 2011.
[BO-DS-N2070] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2070, 30 de julio de 2014
Modifica el Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0820, de 16 de marzo de 2011, modificado por el Decreto Supremo N° 1226, de 9 de mayo de 2012.
[BO-DS-N2231] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2231, 31 de diciembre de 2014
31 DE DICIEMBRE DE 2014.- Autoriza a la Agencia Estatal de Vivienda a asumir, en calidad de Fideicomitente, los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF. Asimismo, transfiere los recursos, bienes, activos y pasivos del Programa de Vivienda Social y Solidaria y del Decreto Supremo Nº 0820, de 16 de marzo de 2011, a la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA.
[BO-DS-N2300] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2300, 18 de marzo de 2015
18 DE MARZO DE 2015.- Incorpora los Parágrafos II y III en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 2231, de 31 de diciembre de 2014.
[BO-L-N684] Bolivia: Ley Nº 684, 12 de mayo de 2015
11 DE MAYO DE 2015.- Autoriza a la Agencia Estatal de Vivienda - AEVIVIENDA, la inscripción en su presupuesto institucional de: Recursos provenientes de saldos no ejecutados del Fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 28794; Recursos provenientes de saldos no ejecutados de gastos operativos y administrativos del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda - PNSV, del Programa de Financiamiento a la Vivienda – PFV, y del Programa de Vivienda Social y Solidaria - PVS.
[BO-DS-N4272] Bolivia: Programa Nacional de Reactivación del Empleo, DS Nº 4272, 23 de junio de 2020
PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEOANEXO(S) :ANEXO D.S. Nº 4272Fecha de emisión : 2020-06-23- Descargar AnexoFE ERRATA(S) :Fecha de corrección : 2020-07-15- Descargar Fe de Erratas
[BO-DS-N4296] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4296, 24 de julio de 2020
Realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto Supremo N° 3614, de 11 de julio de 2018.
[BO-DS-N4327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4327, 7 de septiembre de 2020
Modifica el Decreto Supremo Nº 4272, de 24 de junio de 2020.

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