CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 28151 de 16 de mayo de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 28267 de 28 de julio de 2005.
Artículo 2°.- (Modificacion)
“Un Valor Hipotecario de Vivienda es aquel Valor de contenido crediticio, de oferta pública, autorizado por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros - SPVS, garantizado por un crédito hipotecario de vivienda que a su vez tiene como garantía la hipoteca de un bien inmueble.”
“e incluir en su denominación “Sociedad Emisora de Valores Hipotecarios de Vivienda.”
“emitir valores hipotecarios de vivienda, emitir valores, ser originador de procesos de titularización, vender cartera hipotecaría, constituir fideicomisos administrados según el Código de Comercio de bienes inmuebles que garanticen emisiones de valores, y administrar préstamos hipotecarios cuando corresponda.”
Artículo 3°.- (Previsiones de cartera que respaldan valores hipotecarios) La Entidad Emisora de Valores Hipotecarios deberá constituir previsiones sobre el crédito hipotecario que respalda dicho Valor Hipotecario de acuerdo a un manual de previsiones elaborado por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28480, 2 de diciembre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificar el Decreto Supremo Nº 28151 de 16 /05/ 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 28267 de 28 /07/ 2005 (Valores Hipotecarios de Vivienda). | ||||
Keywords | Gaceta 2827, 2005-12-09, Decreto Supremo, diciembre/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25985 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Fernando Suárez Da Silva Ministro Interino de Desarrollo Económico, Eduardo Rojas Gastelú Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Ernesto Muñoz Pereira Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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