Bolivia: Decreto Supremo Nº 28480, 2 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Desarrollo Económico en lo que al sector de vivienda se refiere, formulará y ejecutará políticas de vivienda y urbanismo, promoviendo planes y Programas de vivienda, priorizando las de interés social.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, Modificaciones al Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, en su Artículo 22 establece en la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico el Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, estableciendo, entre otras, las funciones de proponer programas y coordinar acciones que impulsen la construcción y mejoramiento de viviendas de interés socioeconómico.
  • Que el Artículo 35 de la Ley Nº 1864 de 15 de junio de 1998 - Ley de Propiedad y Crédito Popular, crea la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros - SPVS, la misma, que en el marco del Artículo 37 de dicha Disposición Legal, tendrá las atribuciones establecidas, para las Superintendencias de Pensiones, Valores y de Seguros y, por las leyes de Pensiones, de Mercado de Valores, y de Seguros.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27333 de 31 de enero de 2004 crea el Programa de Financiamiento de Vivienda - PFV, para establecer y consolidar mecanismos que faciliten el acceso a una vivienda a las familias bolivianas, priorizando aquellas de menores ingresos económicos, promoviendo la participación privada en su construcción y financiamiento y, estableciendo la nueva categoría crediticia del Mutuo Hipotecario de Vivienda.
  • Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 27934 de 20 de diciembre de 2004 establece mecanismos para incentivar la constitución de Mutuos Hipotecarios de Vivienda.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28151 de 17 de mayo de 2005 crea los valores hipotecarios de vivienda y establece los requisitos de emisión de los mismos y de sus entidades emisoras.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28267 de 28 de julio de 2005, modifica el Decreto Supremo Nº 28151 en lo que se refiere a la calificación de los Valores Hipotecarios de Vivienda y las inversiones en el extranjero para constituir un fondo cerrado en Bolivia.
  • Que se hace necesario facilitar la apertura del mercado de valores al sector real de la economía, mediante la creación de instrumentos idóneos que permitan el cumplimiento de la Política del Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Programa de Financiamiento de Vivienda - PFV y aclarar lo referente a los valores hipotecarios de vivienda y su incentivo a través de la titularización.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 30 de noviembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 28151 de 16 de mayo de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 28267 de 28 de julio de 2005.

Artículo 2°.- (Modificacion)

  1. Se modifica el primer párrafo del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28151, de la siguiente manera:
    “Un Valor Hipotecario de Vivienda es aquel Valor de contenido crediticio, de oferta pública, autorizado por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros - SPVS, garantizado por un crédito hipotecario de vivienda que a su vez tiene como garantía la hipoteca de un bien inmueble.”
  2. Se adiciona al inciso b) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28151, el siguiente texto:
    “e incluir en su denominación “Sociedad Emisora de Valores Hipotecarios de Vivienda.”
  3. Se adiciona al inciso c) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28151, el siguiente texto:
    “emitir valores hipotecarios de vivienda, emitir valores, ser originador de procesos de titularización, vender cartera hipotecaría, constituir fideicomisos administrados según el Código de Comercio de bienes inmuebles que garanticen emisiones de valores, y administrar préstamos hipotecarios cuando corresponda.”

Artículo 3°.- (Previsiones de cartera que respaldan valores hipotecarios) La Entidad Emisora de Valores Hipotecarios deberá constituir previsiones sobre el crédito hipotecario que respalda dicho Valor Hipotecario de acuerdo a un manual de previsiones elaborado por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Fernando Suárez Da Silva Ministro Interino de Desarrollo Económico, Eduardo Rojas Gastelú Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Ernesto Muñoz Pereira Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28480, 2 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificar el Decreto Supremo Nº 28151 de 16 /05/ 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 28267 de 28 /07/ 2005 (Valores Hipotecarios de Vivienda).
KeywordsGaceta 2827, 2005-12-09, Decreto Supremo, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25985
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Fernando Suárez Da Silva Ministro Interino de Desarrollo Económico, Eduardo Rojas Gastelú Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Ernesto Muñoz Pereira Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28794] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28794, 12 de julio de 2006
Crear el Programa de Vivienda Social y Solidaria - PVS a cargo del Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda.

Véase también

[BO-L-1864] Bolivia: Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP), 15 de junio de 1998
Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP)
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27333] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27333, 31 de enero de 2004
Créa el “Programa de Financiamiento de Vivienda” - PFV.
[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27934] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27934, 20 de diciembre de 2004
Modificar el Decreto Supremo Nº 27333 de 31 /01/ 2004 y el Decreto Supremo Nº 27525 de 25 /05/ 2004, referidos al Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda.
[BO-DS-28267] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28267, 28 de julio de 2005
Modificar los Decretos Supremos Nº 28151 y Nº 25958, referidos a la normativa para la emisión de valores hipotecarios de vivienda y fomento a las políticas de vivienda, respectivamente.

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