Bolivia: Decreto Supremo Nº 2300, 18 de marzo de 2015

Decreto Supremo Nº 2300
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0986, de 21 de septiembre de 2011, tiene por objeto crear la Agencia Estatal de Vivienda - AEVIVIENDA, como entidad encargada de la dotación de soluciones habitacionales y hábitat a la población del Estado Plurinacional de Bolivia; y definir las condiciones generales para el cierre del Programa de Vivienda Social y Solidaria - PVS, creado por Decreto Supremo Nº 28794, de 12 de julio de 2006.
  • Que por Decreto Supremo Nº 2231, de 31 de diciembre de 2014, se autorizó a la AEVIVIENDA asumir en calidad de Fideicomitente, los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF.
  • Que la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo Nº 2231, señala que en el plazo de seis (6) meses la AEVIVIENDA y el FONDESIF deberán realizar las conciliaciones del Fideicomiso del PVS.
  • Que la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 2231, señala que en un plazo de hasta dos (2) meses a partir de la conclusión de las conciliaciones, el FONDESIF transferirá los saldos en efectivo del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda del Fideicomiso bajo su administración, al FIDEICOMISO AEVIVIENDA, constituido en el Banco Unión S. A., en el marco del Decreto Supremo Nº 0986; y que en un plazo de hasta dos (2) meses a partir de la conclusión de las conciliaciones, FONDESIF transferirá el patrimonio autónomo del FIDEICOMISO bajo su administración, descontando los recursos referidos anteriormente, a la AEVIVIENDA.
  • Que mientras se realicen las conciliaciones señaladas en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo Nº 2231, la AEVIVIENDA requiere contar con parte de los recursos a ser transferidos, en calidad de anticipo, para la ejecución de programas y/o proyectos de vivienda social.
  • Que a fin que la AEVIVIENDA cuente con los recursos conciliados, en calidad de adelanto, de manera inmediata, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se incorporan los Parágrafos II y III en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo Nº 2231, de 31 de diciembre de 2014, con el siguiente texto:
“II. Se autoriza a la AEVIVIENDA, en calidad de Fideicomitente y a su requerimiento, instruir al FONDESIF la(s) transferencia(s) de forma anticipada de hasta Bs965.000.000.- (NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), de los saldos en efectivo de la cuenta del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda al FIDEICOMISO AEVIVIENDA, constituido en el Banco Unión S. A.

  1. El FONDESIF transferirá los recursos señalados en el Parágrafo precedente, en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la instrucción de la AEVIVIENDA.”


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2300, 18 de marzo de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario18 DE MARZO DE 2015.- Incorpora los Parágrafos II y III en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 2231, de 31 de diciembre de 2014.
KeywordsGaceta 736NEC, Decreto Supremo, marzo/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153019
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 736NEC, 201504a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-28794] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28794, 12 de julio de 2006
Crear el Programa de Vivienda Social y Solidaria - PVS a cargo del Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N986] Bolivia: Decreto Supremo Nº 986, 21 de septiembre de 2011
Crea la Agencia Estatal de Vivienda, como entidad encargada de la dotación de soluciones habitacionales y hábitat a la población del Estado Plurinacional de Bolivia. Asimismo, define las condiciones generales para el cierre del Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS, creado mediante Decreto Supremo Nº 28794, de 12 de julio de 2006.
[BO-DS-N2231] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2231, 31 de diciembre de 2014
31 DE DICIEMBRE DE 2014.- Autoriza a la Agencia Estatal de Vivienda a asumir, en calidad de Fideicomitente, los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF. Asimismo, transfiere los recursos, bienes, activos y pasivos del Programa de Vivienda Social y Solidaria y del Decreto Supremo Nº 0820, de 16 de marzo de 2011, a la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA.
[BO-DS-N2300] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2300, 18 de marzo de 2015
18 DE MARZO DE 2015.- Incorpora los Parágrafos II y III en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 2231, de 31 de diciembre de 2014.

Referencias a esta norma

[BO-L-N684] Bolivia: Ley Nº 684, 12 de mayo de 2015
11 DE MAYO DE 2015.- Autoriza a la Agencia Estatal de Vivienda - AEVIVIENDA, la inscripción en su presupuesto institucional de: Recursos provenientes de saldos no ejecutados del Fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 28794; Recursos provenientes de saldos no ejecutados de gastos operativos y administrativos del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda - PNSV, del Programa de Financiamiento a la Vivienda – PFV, y del Programa de Vivienda Social y Solidaria - PVS.

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