CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 0986, de 21 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto Supremo Nº 3614, de 11 de julio de 2018.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“I. Los recursos provenientes de la recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda, serán depositados de acuerdo a lo siguiente:
a) La totalidad de los recursos serán depositados en el Fideicomiso AEVIVIENDA hasta el 31 de diciembre de 2020.
b) A partir de 1 de enero de 2021, el setenta por ciento (70%) será depositado en el Fideicomiso constituido en el marco del Decreto Supremo Nº 4272, de 23 de junio de 2020 para el Fideicomiso - FOGAVISS.
c) A partir de 1 de enero de 2021, el treinta por ciento (30%) será depositado en el Fideicomiso AEVIVIENDA y estará destinado a financiar los programas y/o proyectos de vivienda de la AEVIVIENDA y sus costos de operación y administración. Las soluciones habitacionales producto de estos programas y/o proyectos podrán ser otorgadas, dotadas y/o transferidas bajo las modalidades de subsidio, crédito o mixto, preventa y venta al contado.”
“a) Fuente: Los recursos señalados en los incisos a) y c) del Parágrafo I del presente Artículo provenientes de la recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda y los rendimientos generados por inversiones;
b) Finalidad: Financiar el funcionamiento de la AEVIVIENDA, la ejecución de sus programas y/o proyectos de vivienda y hábitat destinados a la otorgación, dotación y/o transferencia de soluciones habitacionales y hábitat a la población del Estado Plurinacional de Bolivia en sus diferentes modalidades de preventa, venta al contado, crédito subsidio o mixto u otras definidas por la AEVIVIENDA y la realización de operaciones de inversión.”
“ ARTÍCULO 8.- (ATRIBUCIONES DE LA AEVIVIENDA). Son atribuciones de la AEVIVIENDA, las siguientes:
a) Promover el diseño y ejecución de programas integrales de vivienda y hábitat, considerando el entorno, las costumbres y la diversidad cultural de la población;
b) Ejecutar, por cuenta propia o a través de entidades especializadas, los programas y proyectos estatales de vivienda social con criterios de equidad territorial y sectorial;
c) Validar y promover la recuperación y la innovación de tecnología en construcción de vivienda social;
d) Realizar las acciones necesarias, en el marco de sus competencias, por sí misma o en concurrencia de las Entidades Territoriales Autónomas - ETA’s, en caso de necesidad de vivienda y hábitat de la población afectada por desastres naturales y en situación de emergencia;
e) Preservar los lineamientos previstos en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, velando por que no existan casos de duplicidad de beneficiarios;
f) Realizar en coordinación con el Fiduciario el saneamiento técnico - legal para el perfeccionamiento del derecho propietario de bienes inmuebles destinados a la ejecución de programas y/o proyectos de vivienda y hábitat;
g) Otras referidas a programas y proyectos de vivienda social, de acuerdo a instrucciones del Órgano Ejecutivo.”
Artículo 3°.- (Incorporaciones) Se incorpora el inciso e) en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 0986, de 21 de septiembre de 2011, con el siguiente texto:
“e) Ingresos financieros generados con recursos del Fideicomiso AEVIVIENDA.”
Disposición Transitoria Única.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, la Agencia Estatal de Vivienda - AEVIVIENDA y el Fiduciario, suscribirán la Adenda al Contrato de Fideicomiso AEVIVIENDA y realizarán las modificaciones al Reglamento Operativo en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Disposición Final Primera.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y lo establecido en el Decreto Supremo Nº 4272, de 23 de junio de 2020, se autoriza a la AEVIVIENDA en calidad de Fideicomitente del Fideicomiso AEVIVIENDA instruir al Fiduciario la transferencia de Bs500.000.000.- (QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) provenientes de la recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda al Fideicomiso del FOGAVISS a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S. A. M., hasta el 31 de julio de 2020.
Disposición Final Segunda.- Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 4272, de 23 de junio de 2020, se instruye a PROVIVIENDA que a partir del 1 de enero de 2021 transfiera los recursos del aporte patronal público y privado para vivienda, conforme a lo señalado en el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0986, modificado por el presente Decreto Supremo.
Disposición Final Tercera.-
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4296, 24 de julio de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto Supremo N° 3614, de 11 de julio de 2018. | ||||
Keywords | Gaceta 1294NEC, Decreto Supremo, julio/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168165 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1294NEC, 202009a.lexml | ||||
Creador | FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrete, Arturo Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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