CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se establece que del total de los montos recaudados desde la gestión 1998 en adelante, por concepto del 2% de aporte patronal para vivienda proveniente de los sectores público y privado, el 53% corresponde al aporte patronal del sector privado y el restante 47% corresponde a aportes patronales del sector público.
Artículo 2°.- Se autoriza al TGN a transferir al PNSV el saldo adeudado hasta la fecha, en Bonos del Tesoro General de la Nación, en bolivianos con cupón cero y en cuotas trimestrales de montos iguales por el lapso de cinco años, previa conciliación entre el PNSV y el TGN y de acuerdo a las proporciones establecidas en el artículo primero.
Artículo 3°.- El PNSV transferirá el saldo no comprendido de Bs.11.600.000. oo (ONCE MILLONES SEISCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS) al Fondo Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres FORADE en calidad de capital inicial, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 2335 de 5 de marzo de 2002.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26706, 10 de julio de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al T.G.N. a transferir al PNSV, el saldo adeudado hasta la fecha, en bonos del T.G.N (2% Aporte Patronal). | ||||
Keywords | Gaceta 2418, 2002-08-05, Decreto Supremo, julio/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24261 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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