Bolivia: Marco Institucional del FORADE, DS Nº 26911, 3 de enero de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, regula todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
  • Que la Ley Nº 2335 de 5 de marzo de 2002 modificatoria de la Ley Nº 2140, en el Artículo 1 crea el Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres - FORADE, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia, con el objeto de captar contribuciones y aportes financieros, dirigidos a financiar planes, programas y proyectos para la reducción de riesgos y atención de desastres.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26739 de 4 de agosto de 2002, aprueba el Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, Reglamento que en sus Artículos 81, 82, 83 y la Disposición Transitoria Primera, establece el marco general del FORADE.
  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997 de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, define el modelo de la estructura organizacional del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 26772 de15 de agosto de 2002, en su Artículo 79 define la tipología institucional de las Instituciones Publicas Descentralizadas.
  • Que en este marco se hace necesario reglamentar la organización y funcionamiento del FORADE, en el marco de la LOPE, sus Disposiciones Reglamentarias, y las Leyes Nº 2141 y Nº 2335.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Objeto

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es:

  1. Establecer el marco del SISRADE en lo referido a los recursos financieros destinados a la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
  2. Reglamentar el marco institucional del FORADE de acuerdo a la estructura organizacional y funcional del Poder Ejecutivo, y las Leyes Nº 2140 y Nº 2335.

Capítulo II
Sistema Nacional para la Reduccion de Riesgos y Atencion de Desastres y/o Emergencias

Artículo 2°.- (SISRADE) El SISRADE en lo que se refiere a la autorización, asignación, manejo y seguimiento de los recursos financieros, esta compuesto a nivel de la Administración Nacional del Poder Ejecutivo, de la siguiente manera:

  1. El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE.- Es la Instancia Superior de decisión, coordinación y aprobación de la asignación de recursos, captados por el FORADE.
  2. El Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, cuya sigla es FORADE.- Es la Institución encargada de captar recursos financieros dirigidos a financiar planes, programas, proyectos e investigación científica, para la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, así como realizar su respectivo seguimiento.
  3. El Servicio Nacional de Reducción de Riesgos - SENAR.- Es la Institución que administra los recursos destinados para la reducción de riesgos, entendida como las actividades de prevención, mitigación y reconstrucción en el marco de la Planificación del Desarrollo y los lineamientos del Sistema de Planificación Nacional - SISPLAN.
  4. El Servicio Nacional de Defensa Civil - SENADECI.- Es la Institución, receptora de recursos para una eficiente y pronta distribución, con la finalidad de atender los desastres y/o emergencias, entendida como preparativos, alerta, respuesta y rehabilitación destinada a preparar a la población en caso de desastres y/o emergencias.

Artículo 3°.- (Responsabilidades) En el marco de lo definido en las Leyes Nº 2140 y Nº 2335, se establecen los siguientes niveles en relación con la responsabilidad para la autorización, asignación, manejo y seguimiento de los recursos financieros:
El CONARADE, es responsable de:
- Aprobar la asignación de recursos financieros de los fondos captados por el FORADE, al SENAR para la reducción de riesgos y al SENADECI para la atención de desastres y/o emergencias.
El FORADE es responsable de:
- Captar recursos internos y externos para la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias.
- Establecer los cálculos y parámetros de disponibilidad financiera, para recomendar al CONARADE la asignación de recursos financieros.
- Evaluar y realizar el seguimiento de la asignación de recursos financieros otorgados al SENAR y al SENADECI.
El SENAR, es responsable de:
- Administrar los recursos asignados y dirigidos a financiar planes, programas, proyectos e investigación científica, para la reducción de riesgos, según los parámetros establecidos por el FORADE para los Convenios de asignación de recursos financieros.
- Canalizar los recursos financieros, a través de entidades ejecutoras de nivel Nacional, Departamental y Municipal, para la reducción de riesgos.
El SENADECI es responsable de:
- Recibir recursos con la finalidad de atender los desastres y/o emergencias realizando una eficiente y pronta distribución de los mismos, según los parámetros establecidos por el FORADE para los Convenios de asignación de recursos financieros.

Título II
Fondo de Fideicomiso para la reduccion de Riesgos y Atencion de Desastres

Capítulo I
Marco institucional

Artículo 4°.- (Naturaleza institucional)

  1. El Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, cuya sigla es FORADE, es una Institución Pública Descentralizada, que asume funciones especializadas en el marco de la estructura del Poder Ejecutivo.
  2. El FORADE con la tipología de Institución Pública Descentralizada, es persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica y con competencia de ámbito nacional.
  3. El FORADE se encuentra bajo tuición del Ministro de la Presidencia y cuenta con un Directorio Institucional como instancia de fiscalización institucional.
  4. La tuición se entenderá como la verificación del cumplimiento de las políticas, normas, misión y objetivos institucionales, así como de las metas y resultados previstos en su Programa Anual de Operaciones según lo establecido en la Ley Nº 1178 - SAFCO.

Artículo 5°.- (Mision institucional)

  1. El FORADE como Institución Pública Descentralizada, tiene como misión institucional la captación interna y externa de recursos dirigidos al financiamiento de proyectos, programas, investigación científica y de actividades para la reducción de riesgos y atención de desastres, en el marco de la Ley Nº 2335.

Artículo 6°.- (Ambito de aplicacion) El presente Decreto Supremo tiene aplicación obligatoria en el FORADE y en el SISRADE, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 7°.- (Sede) El FORADE tiene su sede principal en la ciudad de La Paz, pudiendo operar a nivel Departamental o Regional, de acuerdo a los requerimientos establecidos.

Capítulo II
Atribuciones del FORADE

Artículo 8°.- (Atribuciones del FORADE) El FORADE tiene las siguientes atribuciones:

  1. Cumplir las políticas y normas establecidas para la reducción de riesgos y atención de desastres del país.
  2. Captar recursos internos y externos destinados al financiamiento de programas, proyectos e investigación científica para la reducción de riesgos y atención de desastres, en el marco de lo establecido en el Artículo 1 de la Ley Nº 2335.
  3. Captar recursos internos y externos dirigidos al financiamiento de recursos de contraparte para actividades emergentes de la declaratoria de desastres y/o emergencias en el nivel Nacional, Departamental y Municipal, y otros recursos adicionales gestionados por el Gobierno Nacional.
  4. Captar los aportes del Tesoro General de la Nación en el marco del Artículo 2 de la Ley Nº 2335.
  5. Establecer los cálculos y parámetros de disponibilidad de recursos financieros, recomendando al CONARADE esquemas para la asignación de los mismos, destinados a la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias.
  6. Autorizar, aprobar y suscribir los convenios expresos de la institución receptora por la administración de los recursos entregados y el cumplimiento de las obligaciones y resultados a los que se debe de llegar.
  7. Asignar recursos financieros en casos de desastres y/o emergencias al SENADECI, con recursos financieros que no hayan sido transferidos al fiduciario.
  8. Evaluar y realizar el seguimiento de la asignación de recursos financieros otorgados al SENAR y al SENADECI.
  9. Evaluar y realizar el seguimiento al cumplimiento de los contratos y los rendimientos presentados por el Fiduciario del FORADE.
  10. Las demás atribuciones que el permitan un adecuado y eficiente cumplimiento de su misión institucional.

Capítulo III
Estructura general

Artículo 9°.- (Niveles de organizacion) El FORADE está conformado por los siguientes niveles de organización:

Fiscalización Institucional:- Directorio
Nivel de Dirección:- Director Ejecutivo
Nivel de Coordinación:- Consejo Técnico
Nivel de Control:- Auditor Interno
Nivel de Apoyo- Jefe de Asuntos Administrativos
- Jefe de Asuntos Jurídicos
Nivel Técnico Operativo:-10 Jefe de la Unidad de Desarrollo y Operaciones

Artículo 10°.- (Niveles jerarquicos)

  1. Los niveles jerárquicos establecidos para el FORADE, son los siguientes:
    - Director Ejecutivo.
    - Jefes de Unidad.
  2. Debajo de los niveles jerárquicos establecidos, no deberá existir ningún otro nivel jerárquico.

Capítulo IV
Del Directorio

Artículo 11°.- (Conformacion del Directorio)

  1. El Directorio del FORADE, esta integrado por siete miembros:
    - Dos Representantes del Ministerio de la Presidencia
    - Un representante del Ministerio de Defensa Nacional
    - Un representante del Ministerio de Hacienda
    - Un representante del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación
    - Un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
    - Un representante del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos
    - El Presidente del Directorio del FORADE será uno de los representantes del Ministerio de la Presidencia, quien dirimirá con su voto en caso de empate.
  2. El Secretario del Directorio es el Director Ejecutivo del FORADE, que participará en el Directorio con derecho a voz y sin voto, y será el encargado de llevar los registros de todas las sesiones y decisiones del Directorio.

Artículo 12°.- (Designacion de los miembros del Directorio) Los miembros del Directorio del FORADE serán designados por el Ministro de la Presidencia, mediante Resolución Ministerial, a solicitud de los que tienen representación en el Directorio del FORADE.

Artículo 13°.- (Sesiones)

  1. El Directorio del FORADE sesionará con carácter ordinario una vez cada dos meses, y en forma extraordinaria, a convocatoria del Presidente del Directorio, siempre y cuando existan temas urgentes relacionados a su competencia y funcionamiento del FORADE, las mismas que no podrán sobrepasar el número de ordinarias.
  2. Los Directores no podrán desempeñar actividades cuyos intereses personales manifiestos interfieran con las atribuciones establecidas al Directorio y al FORADE.

Artículo 14°.- (Responsabilidad y mandato) El Presidente y los Directores del Directorio del FORADE, serán responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones que adopten como Directorio.

Artículo 15°.- (Atribuciones del Directorio) Son atribuciones del Directorio:
- Fiscalizar el cumplimiento por parte del FORADE de las políticas establecidas por el Gobierno Nacional en el área de su competencia.
- Fiscalizar el cumplimiento de las normas institucionales y atribuciones del FORADE, para el logro de su misión institucional.
- Fiscalizar la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de auditoria interna y externa.
- Aprobar los parámetros que el FORADE establecerá para los Convenios de asignación de recursos financieros.
- Aprobar y fiscalizar el cumplimiento del Programa Operativo Anual del FORADE.
- Aprobar y fiscalizar la ejecución del Presupuesto Anual del FORADE.
- Aprobar el informe anual de actividades del FORADE.
- Aprobar los viajes al exterior del Director Ejecutivo del FORADE, según normas vigentes.
- Aprobar la compra-venta de bienes inmuebles del FORADE, a propuesta fundamentada de su Director Ejecutivo, según las disposiciones legales en vigencia.
- Solicitar informes de gestión al Director Ejecutivo del FORADE, para fines de fiscalización.
El Directorio de la FORADE definirá los asuntos de su competencia mediante Resoluciones de Directorio.
Otras que el permitan el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo a disposiciones legales en vigencia y al Estatuto del Funcionamiento del Directorio.

Capítulo V
Del Presidente del Directorio

Artículo 16°.- (Atribuciones del Presidente del Directorio) El Presidente del Directorio del FORADE tiene las siguientes atribuciones:

  1. Presidir las sesiones de Directorio.
  2. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias.
  3. Velar por el cumplimiento de las determinaciones asumidas por el Directorio.
  4. Otras atribuciones específicas establecidas en el Estatuto de Funcionamiento del Directorio.

Capítulo VI
Nivel de direccion

Artículo 17°.- (Director Ejecutivo)

  1. El Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva del FORADE, encargado de la ejecución administrativa, financiera, legal y técnica operativa de la institución.
  2. El Director Ejecutivo será designado por el Ministro de la Presidencia mediante Resolución Ministerial.
  3. Para ser Director Ejecutivo del FORADE, se requiere:
    1. Ser boliviano
    2. Tener pleno goce de los derechos civiles
    3. Ser profesional, con experiencia en el sector público y amplios conocimientos en la temática de riesgos y desastres

Artículo 18°.- (Funciones) Son funciones del Director Ejecutivo:

  1. Dirigir a la Institución en todas sus actividades administrativas, financieras, legales, reglamentarias y técnico operativas especializadas en el marco de la misión institucional y atribuciones establecidas para el FORADE.
  2. Ejercer la representación legal del FORADE.
  3. Cumplir y hacer cumplir las normas legales establecidas y otras disposiciones institucionales para llevar adelante la misión institucional y funcionamiento del FORADE.
  4. Solicitar informes de gestión financiera de los recursos otorgados por el FORADE ó el Fiduciario, a los Directores Ejecutivos del SENAR y del SENADECI, para fines de fiscalización.
  5. Designar, nombrar, promover y remover al personal del FORADE, de conformidad a las normas y procedimientos legales y administrativos.
  6. Participar previa autorización del Directorio, en eventos internacionales en temas relacionados a la reducción de riesgos y atención de desastres.
  7. Conocer y tramitar los asuntos que el son planteados en el marco de su competencia.
  8. Elaborar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual del FORADE.
  9. Elevar ante el Directorio para su aprobación el Informe Anual de actividades del FORADE.
  10. Informar a requerimiento del Directorio, sobre la gestión institucional del FORADE.
  11. Concurrir a las reuniones del Directorio del FORADE, en calidad de Secretario, con derecho a voz.
  12. Conocer e instruir la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de Auditoria Interna y Externa.
  13. Otras que el permitan el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 19°.- (Suplencia) En casos de renuncia, ausencia, fallecimiento, incapacidad legal, vacación o impedimento del Director Ejecutivo, el Ministro de la Presidencia designará un Director Ejecutivo ad-interin entre el personal superior de la Institución, mientras se proceda a la designación de un nuevo Director Ejecutivo.

Capítulo VII
Nivel de coordinacion

Artículo 20°.- (Consejo Tecnico)

  1. Son miembros del Consejo Técnico del FORADE:
    1. Director Ejecutivo
    2. Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos
    3. Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos
    4. Jefe de la Unidad de Desarrollo y Operaciones
  2. El Consejo Técnico del FORADE se constituye en la principal instancia de análisis técnico propositivo y asesoramiento para la toma de decisiones, por lo que en ningún caso decide, homologa o autoriza.
  3. El Consejo Técnico del FORADE deberá reunirse una vez al mes en forma ordinaria y, en forma extraordinaria a convocatoria del Director Ejecutivo.
  4. El Consejo Técnico será presidido por el Director Ejecutivo del FORADE y el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos ejercerá la Secretaría. El Director Ejecutivo podrá invitar a reuniones del Consejo Técnico a otros funcionarios que él considere pertinente.

Capítulo VIII
Nivel de control

Artículo 21°.- (Auditor interno)

  1. El Auditor Interno será responsable del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las Normas Básicas de Control Interno Gubernamental, en el marco de la Ley Nº 1178.
  2. El Auditor Interno tiene nivel jerárquico de Jefe de Unidad y depende directamente del Director Ejecutivo del FORADE; además, podrá contar con personal calificado bajo su dependencia.

Capítulo IX
Nivel de apoyo

Artículo 22°.- (Nivel de apoyo)

  1. El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos del FORADE, tendrá la función de aplicar y administrar los sistemas establecidos por la Ley Nº 1178 -SAFCO.
  2. El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos del FORADE tendrá las siguientes funciones:
    1. Prestar asesoría y asistencia jurídica especializada al FORADE.
    2. Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica de la Dirección Ejecutiva y Jefaturas de Unidad.
    3. Emitir informes, opiniones, recomendaciones de carácter jurídico del FORADE.
    4. Elaborar y refrendar las resoluciones, contratos y documentos jurídicos del FORADE.
    5. Instaurar y substanciar procesos internos.
    6. Atender todas las acciones judiciales, administrativas o de otra índole legal en las que el FORADE actúe como demandante o demandado.
    7. Registrar y archivar contratos y otros documentos de orden jurídico del FORADE.
    8. Otras tareas encomendadas y delegadas por el Director Ejecutivo del FORADE.
  3. El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos y el de la Unidad de Asuntos Jurídicos dependen directamente del Director Ejecutivo del FORADE; además, podrán contar con personal calificado bajo su dependencia.

Capítulo X
NIVEL TECNICO OPERATIVO

Artículo 23°.- (Jefe de la Unidad de Desarrollo y Operaciones)

  1. El Jefe de la Unidad de Desarrollo y Operaciones, tendrá las siguientes funciones:
    1. Estudiar e identificar las fuentes de financiamiento internas y/o externas.
    2. Realizar las gestiones necesarias para la concreción de financiamiento.
    3. Realizar la evaluación de gestión del Fiduciario del FORADE.
    4. Evaluar y efectuar el seguimiento de la asignación de recursos financieros del FORADE.
    5. Realizar los cálculos y parámetros que establezcan la disponibilidad financiera del FORADE, los mismos que permitirán al CONARADE la asignación recursos financieros.
    6. Otras funciones que le encomiende el Director Ejecutivo del FORADE.
  2. El Jefe de la Unidad de Desarrollo y Operaciones, depende directamente del Director Ejecutivo del FORADE; además, podrá contar con personal calificado bajo su dependencia.

Capítulo XI
REGIMEN ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 24°.- (Recursos financieros para su funcionamiento operativo) El presupuesto que demande el funcionamiento operativo del FORADE, será financiado con recursos del Tesoro General de la Nación, asignados a través del Presupuesto General de la Nación y registrados en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 25°.- (Administracion) La administración del FORADE, está sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178, la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público; así como, a la normativa establecida por la LOPE y Disposiciones Reglamentarias.

Artículo 26°.- (Recursos humanos) Los servidores públicos del FORADE se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178 y a la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público.

Título III
FONDO ECONOMICO DEL FORADE

Capítulo I
FONDO ECONOMICO

Artículo 27°.- (Fondo Economico del FORADE)

  1. Los recursos financieros del Fondo Económico con el que cuenta el FORADE, para financiar la reducción de riesgos y la atención de desastres y/o emergencias son:
    1. Los recursos captados por el FORADE provenientes de contribuciones y aportes financieros, efectuados a cualquier titulo, por Gobiernos extranjeros y Entidades sujetas al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público o privado, tanto nacionales como extranjeras.
    2. Los recursos captados internos y externos dirigidos al financiamiento de recursos de contraparte para actividades emergentes de la declaratoria de desastres y/o emergencias en el nivel Nacional, Departamental y Municipal, y otros recursos adicionales gestionados por el Gobierno Nacional.
    3. Los aportes anuales ordinarios del Tesoro General de la Nación - TGN que serán del 0.15% del total del Presupuesto General de la Nación Consolidado, a partir de la Gestión 2003, serán utilizados prioritariamente como recursos de contraparte para las actividades de reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias.
    4. Otros que el gobierno Nacional reciba o gestione para casos de emergencias y/o desastres. e) El FORADE como capital inicial, en el marco de lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 2° de la Ley Nº 2335, tiene Bs. 11.600.000.- (once millones seiscientos mil 00/100 Bolivianos) de los saldos no comprometidos por el Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda - PNSV, según lo establecido en el Artículo 3° del Decreto Supremo Nº 26706 de 10 de julio de 2002.
  2. Todos los que tengan en custodia y/o se encuentren manejando recursos financieros que correspondan al Fondo Económico del FORADE, tienen la responsabilidad y obligación de transferir los mismos al FORADE, en un plazo no mayor a 30 días de nombrado el Director Ejecutivo del FORADE.
  3. El FORADE para recibir todos los recursos financieros captados para el Fondo Económico, abrirá una cuenta en dólares en el Banco Central de Bolivia para su respectivo depósito, mientras se proceda a la transferencia de los mismos al Fiduciario, según el Reglamento Específico del Fondo Económico.

Artículo 28°.- (Administracion del Fondo Economico del FORADE) La administración de los recursos financieros del Fondo Económico con el que cuenta el FORADE, para financiar la reducción de riesgos y la atención de desastres y/o emergencias, estará a cargo de un Fiduciario.

Artículo 29°.- (Reglamento especifico del Fondo Economico)

  1. El FORADE en un plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará el Reglamento Especifico del Fondo Económico, el mismo que previamente será aceptado por el Directorio del FORADE, para su posterior aprobación mediante Resolución Ministerial por el Ministro de la Presidencia.
  2. El Reglamento Especifico del Fondo Económico deberá contener todo lo relativo a los procedimientos de captación de recursos, de recepción de los recursos entregados para el Fondo, de los recursos entregados al Fiduciario, de los recursos entregados por el Fiduciario, de seguimiento de los recursos entregados y ejecutados para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias; así como aspectos especiales y de excepción, y todo lo comprendido al seguimiento y evaluación al Fiduciario, en el marco de lo definido en el presente Decreto Supremo.

Capítulo II
Fiduciario

Artículo 30°.- (Fiduciario)

  1. El Fiduciario, tendrá la responsabilidad de administrar el Fondo Económico del FORADE, para garantizar, maximizar e incrementar los recursos financieros del FORADE, en el marco de lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Nº 2335.
  2. La Administración del Fondo Económico del FORADE, será otorgada a un Fiduciario, mediante Licitación Pública Internacional, en el marco del Artículo 3° de la Ley Nº 2335 y las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios de la Ley Nº 1178.
  3. El Ministerio de la Presidencia, a través del FORADE será el responsable de preparar los procedimientos correspondientes para la Licitación Pública Internacional y llevar adelante la misma, para efectuar el Contrato de Administración con el Fiduciario seleccionado, en el marco del presente Decreto Supremo y la Legislación vigente. El pliego de condiciones para llevar adelante la Licitación Pública Internacional, será aprobado por el Directorio del FORADE.
  4. Mientras y en tanto se lleve adelante la Licitación Pública Internacional, se defina el Fiduciario y se firme el contrato de administración con el mismo, el FORADE será responsable directo de la administración del Fondo Económico, salvo las de realizar operaciones de inversiones de rentabilidad, que solo serán realizadas por el Fiduciario.

Artículo 31°.- (Entrega de recursos)

  1. El Fiduciario del FORADE para entregar los recursos financieros del Fondo Económico que administra, exigirá la autorización escrita del FORADE para proceder a la operación de entrega, la misma que debe contener la siguiente documentación:
    1. La aprobación expresa del CONARADE en el marco de lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 2335.
    2. El Convenio expreso de responsabilidad de la Institución receptora, por la administración de los recursos entregados y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente, incluyendo la entrega de informes de auditoria interna y externa, en el marco de lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 2° de la Ley Nº 2335.
  2. La suscripción del Convenio expreso de responsabilidad de la Institución receptora, será realizada por el FORADE. En el convenio se deberá establecer claramente que el FORADE procederá al seguimiento y evaluación de los recursos entregados, así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones.
  3. El procedimiento que respalde lo determinado en los parágrafos anteriores, deberá estar establecido en el Reglamento Especifico del Fondo Económico.

Título IV
Disposiciones finales

Capítulo I
Disposiciones adicionales

Artículo 32°.- (Estatuto de funcionamiento del Directorio) El Directorio del FORADE, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará el Estatuto de Funcionamiento del Directorio dentro de lo establecido en el presente Decreto Supremo, para su aprobación mediante Resolución Ministerial por el Ministro de la Presidencia.

Artículo 33°.- (Reglamento interno, manual de organizacion y funciones y manual de procedimientos de los sistemas SAFCO)

  1. El FORADE, en el plazo de 120 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará las siguientes normas internas:
    - El Reglamento Interno acorde a las necesidades institucionales del FORADE, según disposiciones legales vigentes y dictamen favorable del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia.
    - El Manual de Organización y Funciones del FORADE, estará enmarcado a lo establecido por la LOPE y el presente Decreto Supremo; para lo cual deberá contar con el dictamen favorable del Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo - SNOPE.
    - Los Reglamentos Específicos de los Sistemas SAFCO, que deberán contar, si es necesario, con los Manuales de Procedimientos adecuados a las Normas Básicas de cada Sistema y, asimismo, compatibilizados con los respectivos órganos rectores.
  2. Estas normas serán aprobadas por el Directorio, mediante Resolución del mismo.

Capítulo II
Abrogaciones y derogaciones

Artículo 34°.- (Vigencia de normas)

  1. Se derogan los Artículos 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 del reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 26739 de 4 de agosto de 2002.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Defensa Nacional, Hacienda y Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los tres días del mes de enero del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Manuel Suarez Avila Ministro Interino de la Presidencia, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Mendez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Julio Loayza Cossio Ministro Interino de Hacienda, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Luis Fernando Peredo Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión, José Barragán Bauer Ministro Interino de Vivienda y Servicios Básicos, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Marco Institucional del FORADE, DS Nº 26911, 3 de enero de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMARCO INSTITUCIONAL DEL FORADE.
KeywordsGaceta 2455, 2003-01-10, Decreto Supremo, enero/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24466
Referencias2003.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Manuel Suarez Avila Ministro Interino de la Presidencia, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Mendez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Julio Loayza Cossio Ministro Interino de Hacienda, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Luis Fernando Peredo Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión, José Barragán Bauer Ministro Interino de Vivienda y Servicios Básicos, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-L-2335] Bolivia: Ley Nº 2335, 5 de marzo de 2002
Ley modificatoria de la Ley 2140 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
[BO-DS-26706] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26706, 10 de julio de 2002
Se autoriza al T.G.N. a transferir al PNSV, el saldo adeudado hasta la fecha, en bonos del T.G.N (2% Aporte Patronal).
[BO-DS-26739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26739, 4 de agosto de 2002
Aprueba el Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
[BO-DS-26772] Bolivia: Norma Reglamentaria a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 26772, 15 de agosto de 2002
NORMA REGLAMENTARIA A LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.

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