CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Autorizacion para resolucion de contrato) Se autoriza a los Ministros de Hacienda y de Vivienda y Servicios Básicos a resolver por acuerdo mutuo el Contrato de Prestación de Servicios, suscrito en fecha 10 de noviembre de 1998 con PROVIVIENDA S. A., la misma que surtirá todos sus efectos legales una vez que PROVIVIENDA S. A. cuente con el informe de auditoria externa mencionado en el Artículo 6 siguiente y de acuerdo a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- (Financiamiento de gastos) Se autoriza a PROVIVIENDA S. A. a deducir de la rentabilidad obtenida con el monto de la transferencia de la URAA una suma equivalente a UNO 50/100 Dólares Americanos (US$ 1,50) por afiliado registrado al Fondo de Capitalización Individual de Vivienda (FCIV), para cubrir la totalidad de los gastos ocasionados por la liquidación del FCIV y los gastos de devolución del aporte laboral del uno por ciento (1%) para vivienda.
PROVIVIENDA S. A. iniciará la devolución de los aportes laborales del 1% para vivienda mediante los mecanismos y en el período de tiempo, previamente autorizados por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS).
Artículo 3°.- (Distribucion del monto transferido por la URAA a PROVIVIENDA S. A.) El reconocimiento de aportes de vivienda por el monto de cuarenta millones 00/100 de Bolivianos (Bs.40.000.000,00) entregados a PROVIVIENDA S. A. por la URAA mas la rentabilidad generada menos lo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será distribuido entre los afiliados del FCIV como rendimiento del fondo a través del incremento del valor de la cuota, de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Nº 2046.
Artículo 4°.- (Determinacion de la devolucion de aportes) Los aportes laborales del uno por ciento (1%) a ser devueltos, serán la totalidad de la suma acreditada en la cuenta individual del aportante por el período administrado por PROVIVIENDA S. A. mas los aportes de la URAA acreditados según procedimiento establecido en el Artículo precedente.
Artículo 5°.- (Reclamos de los aportantes) Los aportantes podrán presentar reclamos de conformidad con el reglamento que al respecto establezca la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros (SPVS) Pasado el plazo establecido se asumirá la conformidad de los aportantes sobre los montos consignados en su cuenta individual. PROVIVIENDA S. A. y sus sucesoras quedarán exentas de responsabilidad respecto a los montos consignados en cada cuenta individual.
Artículo 6°.- (Procedimiento de liquidacion) La SPVS en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 25958, procederá a la liquidación del FCIV, aprobando una Resolución Administrativa correspondiente, estableciendo el procedimiento de liquidación y la realización de una auditoria externa a ser contratada por PROVIVIENDA S. A.
Dicha Resolución contemplará asimismo, el tratamiento y destino de los montos resultantes de la recaudación no aclarada, rezagos, pagos en exceso, procesos ejecutivos sociales emergentes de las contribuciones en mora.
Artículo 7°.- (Contratacion de las AFP’s) Se autoriza a los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Servicios Básicos la contratación de las AFP’s socias únicas de PROVIVIENDA S. A. adjudicataria por licitación internacional para la recaudación y administración de los aportes de vivienda, para que continúen el proceso de la recaudación y administración del Aporte Patronal de Vivienda del 2% para vivienda, en las mismas condiciones establecidas en el contrato original con PROVIVIENDA S. A.
El plazo de contratación de las AFP’s no excederá a noviembre del año 2003, luego del cual los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Servicios Básicos, previa licitación pública, procederán a la selección y adjudicación de la entidad o entidades recaudadoras del aporte patronal del 2% para vivienda.
Artículo 8°.- (Reglamentacion) La SPVS reglamentará mediante resolución, aquellos aspectos necesarios para la efectiva y correcta aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 9°.- (Abrogaciones y derogaciones)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26392, 8 de noviembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prestación de Servicios de Recaudación y Administración de Aportes. Devolución del Aporte Laboral | ||||
Keywords | Gaceta 2358, 2001-11-20, Decreto Supremo, noviembre/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23948 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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