CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Ampliacion de la gestion de cobro) Se amplía, hasta ciento veinte (120) días calendario, la obligación que tienen las AFP de iniciar, en ese período, la acción procesal prevista en el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 25722, de 31 de marzo de 2000.
Artículo 2°.- (Convenio de pagos en la gestion de cobro) Con relación a lo previsto en el artículo anterior, se autoriza a las AFP suscribir convenios con los empleadores para facilitar el pago de las contribuciones en mora al SSO, cuando éstas sean iguales o menores a quince (15) salarios mínimos nacionales, con un plazo de amortización que no exceda el término previsto de ciento veinte (120) días calendario.
Artículo 3°.- (Gastos judiciales y administrativos) Los gastos judiciales y administrativos que demanden los procesos judiciales para la recuperación de aportes en mora al SSO, serán del tres por ciento (3%), calculados sobre el importe neto adeudado e incorporado a la Nota de Débito. Dicho porcentaje no comprende los recargos, intereses, ni la comisión que corresponde a la AFP ejecutante.
Artículo 4°.- (Aplicacion de norma supletoria al regimen de vivienda) En el marco de lo dispuesto por la normativa que rige el régimen de vivienda, todas las contribuciones adeudadas tanto al Fondo de Capitalización Individual de Vivienda (FCIV) como al Programa Nacional de Subsidio para Vivienda (PNSV), se regirán de acuerdo a lo previsto por los artículos 1º, 2° y 3° del presente decreto supremo.
“A solicitud de la AFP, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS) podrá autorizar contratos de retrocompra y retroventa entre el FCC o el FCI con organismos multilaterales, tales como la Corporación Andina de Fomento (CAF), Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y otros de similar naturaleza, con el único objetivo de generar liquidez para hacer efectivos los Beneficios de la Capitalización cuando no existan mecanismos alternativos mediante los cuales la SPVS considere que la AFP pueda obtener la liquidez necesaria.”
“Artículo 3.- (DEVOLUCION DE APORTES) El Ministerio de Hacienda y el de Vivienda y Servicios Básicos, establecerán los mecanismos necesarios y suficientes para proceder a la devolución de los aportes laborales del 1% para vivienda efectuados a partir de noviembre de 1998.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26131, 30 de marzo de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se amplía a 120 días calendario, la obligación que tienen las AFP de iniciar, la acción procesal prevista en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 25722, de 31 /03/ 2000. | ||||
Keywords | Gaceta 2303, 2001-04-06, Decreto Supremo, marzo/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23688 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Walter Nuñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Neisa Roca Hurtado MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Humberto Börth Artieda MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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