CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Autorizacion)
Artículo 2°.- (Reglamentacion) La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS) en uso de sus atribuciones reglamentará mediante Resolución Administrativa expresa el procedimiento para la ejecución del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- (Derogacion) Queda derogado el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26131 de 30 de marzo de 2001.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26468, 22 de diciembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Con carácter excepcional, se autoriza a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) suscribir convenios de pago a proposición de los empleadores que se encuentran en mora con el Seguro Social Obligatorio de largo plazo (SSO). | ||||
Keywords | Gaceta 2371, 2001-12-22, Decreto Supremo, diciembre/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24024 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Luís Alberto Gamarra Landivar MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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