Bolivia: Decreto Supremo Nº 26131, 30 de marzo de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 68° de la Ley Nº 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones, faculta al Poder Ejecutivo reglamentar dicha ley mediante decreto supremo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25722, de 31 de marzo de 2000, reglamenta la recuperación de adeudos al Seguro Social Obligatorio de largo plazo (SSO), estableciendo los procedimientos de cobro y el plazo que tienen las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para iniciar los procesos judiciales que persigan la recuperación de las contribuciones en mora.
  • Que durante la gestión de cobro, se debe facilitar el pago de las contribuciones en mora por importes menores a quince salarios mínimos nacionales, evitando la saturación de procesos ejecutivos sociales en los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25866, de 11 de agosto de 2000, dispone que cuando se proceda al cobro de las contribuciones en mora al SSO bajo proceso ejecutivo social, las Notas de Débito tendrán un recargo del 1% sobre su importe por concepto de gastos judiciales y administrativos.
  • Que el régimen de vivienda al estar asimilado al marco legal establecido para el SSO, en lo conducente, el alcanzan todas las regulaciones normativas emergentes, salvo disposición en contrario.
  • Que es imprescindible contar con mecanismos que permitan obtener liquidez para el pago de los beneficios del Fondo de Capitalización Colectiva.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Ampliacion de la gestion de cobro) Se amplía, hasta ciento veinte (120) días calendario, la obligación que tienen las AFP de iniciar, en ese período, la acción procesal prevista en el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 25722, de 31 de marzo de 2000.

Artículo 2°.- (Convenio de pagos en la gestion de cobro) Con relación a lo previsto en el artículo anterior, se autoriza a las AFP suscribir convenios con los empleadores para facilitar el pago de las contribuciones en mora al SSO, cuando éstas sean iguales o menores a quince (15) salarios mínimos nacionales, con un plazo de amortización que no exceda el término previsto de ciento veinte (120) días calendario.

Artículo 3°.- (Gastos judiciales y administrativos) Los gastos judiciales y administrativos que demanden los procesos judiciales para la recuperación de aportes en mora al SSO, serán del tres por ciento (3%), calculados sobre el importe neto adeudado e incorporado a la Nota de Débito. Dicho porcentaje no comprende los recargos, intereses, ni la comisión que corresponde a la AFP ejecutante.

Artículo 4°.- (Aplicacion de norma supletoria al regimen de vivienda) En el marco de lo dispuesto por la normativa que rige el régimen de vivienda, todas las contribuciones adeudadas tanto al Fondo de Capitalización Individual de Vivienda (FCIV) como al Programa Nacional de Subsidio para Vivienda (PNSV), se regirán de acuerdo a lo previsto por los artículos 1º, 2° y 3° del presente decreto supremo.

Disposicion modificatoria y derogatoria


Modificacion.
A.1. Se adiciona al final del artículo 283° del Decreto Supremo Nº 24469, de 17 de enero de 1997, como último párrafo, el siguiente texto:
“A solicitud de la AFP, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS) podrá autorizar contratos de retrocompra y retroventa entre el FCC o el FCI con organismos multilaterales, tales como la Corporación Andina de Fomento (CAF), Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y otros de similar naturaleza, con el único objetivo de generar liquidez para hacer efectivos los Beneficios de la Capitalización cuando no existan mecanismos alternativos mediante los cuales la SPVS considere que la AFP pueda obtener la liquidez necesaria.”

A.2. Se modifica el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 25958, de 21 de octubre de 2000, con el siguiente texto:
“Artículo 3.- (DEVOLUCION DE APORTES) El Ministerio de Hacienda y el de Vivienda y Servicios Básicos, establecerán los mecanismos necesarios y suficientes para proceder a la devolución de los aportes laborales del 1% para vivienda efectuados a partir de noviembre de 1998.”

Derogacion.
Se deroga el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 25866 de 11 de agosto de 2000.
Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Walter Nuñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Neisa Roca Hurtado MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Humberto Börth Artieda MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26131, 30 de marzo de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe amplía a 120 días calendario, la obligación que tienen las AFP de iniciar, la acción procesal prevista en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 25722, de 31 /03/ 2000.
KeywordsGaceta 2303, 2001-04-06, Decreto Supremo, marzo/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23688
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Walter Nuñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Neisa Roca Hurtado MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Humberto Börth Artieda MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-25722] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25722, 31 de marzo de 2000
Reglamentar el proceso de recuperación de adeudos del Servicio Social Obligatorio y el flujo de recursos de inversión del FCI en Valores del TGN.
[BO-DS-25866] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25866, 11 de agosto de 2000
Cuando se proceda al cobro de las contribuciones en mora al Seguro Social Obligatorio (SSO), bajo proceso ejecutivo social previsto en el artículo 23 de la Ley Nº 1732, las Notas de Débito, tendrán un recargo del uno por ciento (1%) sobre su importe, por concepto de gastos judiciales y gastos administrativos.
[BO-DS-25958] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25958, 21 de octubre de 2000
Queda suprimido el aporte laboral del uno por ciento (1%) con destino a vivienda al que se refieren los Decretos Supremos N° 23261 y 25715.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26392] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26392, 8 de noviembre de 2001
Prestación de Servicios de Recaudación y Administración de Aportes. Devolución del Aporte Laboral
[BO-DS-26468] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26468, 22 de diciembre de 2001
Con carácter excepcional, se autoriza a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) suscribir convenios de pago a proposición de los empleadores que se encuentran en mora con el Seguro Social Obligatorio de largo plazo (SSO).

Deroga a

[BO-DS-25866] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25866, 11 de agosto de 2000
Cuando se proceda al cobro de las contribuciones en mora al Seguro Social Obligatorio (SSO), bajo proceso ejecutivo social previsto en el artículo 23 de la Ley Nº 1732, las Notas de Débito, tendrán un recargo del uno por ciento (1%) sobre su importe, por concepto de gastos judiciales y gastos administrativos.

Derogada por

[BO-DS-26468] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26468, 22 de diciembre de 2001
Con carácter excepcional, se autoriza a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) suscribir convenios de pago a proposición de los empleadores que se encuentran en mora con el Seguro Social Obligatorio de largo plazo (SSO).

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