Bolivia: Decreto Supremo Nº 25958, 21 de octubre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 23261 de 15 de septiembre de 1.992 se estableció el aporte laboral del uno por ciento (1%) destinado a vivienda de interés social administrado por el FONVIS, en cuentas individuales a nombre de cada uno de los trabajadores.
  • Que en virtud al proceso de liquidación del FONVIS, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 24935 de 30 de diciembre de 1.997se creó el Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda con el aporte laboral y patronal para vivienda.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25715 de 30 de marzo de 2.000 se creó el Fondo de Capitalización Individual de Vivienda conformado por las Cuentas Individuales de Ahorro para la Vivienda.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25530 de 12 de febrero de 1.999 se aprobó el contrato suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, el Ministerio de Hacienda y la Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes (ERA).
  • Que el Supremo Gobierno, empeñado en mejorar la situación de los trabajadores, considera que es conveniente suprimir el mencionado aporte laboral para vivienda y proceder a su devolución a los trabajadores que efectuaron dicho aporte a partir de noviembre de 1.998
  • Que es necesario establecer las normas para proceder a la supresión y devolución de los aportes laborales para vivienda.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Aporte laboral

Artículo 1°.- (Supresión del aporte laboral) A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, queda suprimido el aporte laboral del uno por ciento (1%) con destino a vivienda al que se refieren los Decretos Supremos Nº 23261 y Nº 25715 que regulan la recaudación y destino de dicho aporte laboral.
Los empleadores del sector público y privado no podrán descontar ni retener dicho aporte.

Artículo 2°.- (Liquidación del FCIV) La Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, procederá mediante Resolución Administrativa a la liquidación del Fondo de Capitalización Individual de Vivienda.

Artículo 3°.- (Devolución de aportes) La Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes Provivienda, procederá a la devolución de aportes laborales efectuados a partir de noviembre de 1.998, de acuerdo a procedimiento de devolución que emita la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.

Capítulo II
Aporte patronal

Artículo 4°.- (Aporte patronal para vivienda) La recaudación y transferencia de los aportes patronales de vivienda a cargo de la Entidad Recaudadora y Administradora (ERA), se sujetará a la normativa y controles de acuerdo al presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- (Tope al total ganado) De conformidad a lo establecido en la Ley de Pensiones, el máximo del total ganado para la realización del aporte patronal será el equivalente a sesenta (60) veces el salario mínimo nacional vigente.

Artículo 6°.- (Estados financieros) La ERA emitirá los Estados Financieros correspondientes al manejo de sus recursos y del Aporte Patronal, con la periodicidad que determine la SPVS, los que deberán contener la siguiente documentación:

  1. Balance General
  2. Estado de resultados de pérdidas y ganancias
  3. Estados de fuente y uso de fondos
  4. notas explicativas y complementarias.
    Los registros serán establecidos de acuerdo al plan contable que apruebe la SPVS.

Artículo 7°.- (Almacenamiento y respaldo de información) Toda la documentación correspondiente al aporte patronal que la ERA recauda, deberá ser respaldada y almacenada de acuerdo a las disposiciones establecidas para el SSO y las que establezca la SPVS.

Capítulo III
Entidad recaudadora

Artículo 8°.- (Objeto social único) La Entidad Recaudadora y Administradora del Aporte Patronal de vivienda (ERA) constituida en el país como Sociedad Anónima y con objeto social único, realizará las siguientes actividades:
Recaudar los aportes patronales de vivienda correspondientes al 2%.
Cumplir con los servicios y prestaciones establecidos en el presente Decreto Supremo y el contrato de prestación de servicios en lo conducente al aporte patronal.
Contratar los servicios necesarios para la realización de sus actividades.
Cumplir con otras obligaciones establecidas por el presente Decreto Supremo, Resoluciones de la SPVS o en el contrato de prestación de servicios.

Artículo 9°.- (Obligaciones de la ERA) La ERA deberá cumplir estrictamente con las siguientes obligaciones:

  1. Transferir al Ministerio de Hacienda, la totalidad del aporte patronal de vivienda del sector público y privado, deduciendo las comisiones o tasas establecidas.
  2. Cobrar los aportes patronales devengados, así como los intereses y multas que no hubieran sido pagados por el empleador, sin otorgar condonaciones.
  3. Iniciar el cobro ejecutivo social del aporte patronal en todos los casos donde se haya establecido una mora superior a los dos meses de aporte devengado. Las acciones legales emergentes se sujetarán a las disposiciones emitidas por la SPVS para el SSO.
  4. Cumplir con otras obligaciones que se establezcan en el presente Decreto Supremo, Resoluciones Administrativas de la SPVS o contrato de prestación de servicios en lo conducente al aporte patronal para vivienda.

Artículo 10°.- (Servicios y comisiones) Los servicios prestados por la ERA serán remunerados con una comisión por recaudación y transferencia del aporte patronal que será deducida del monto total recaudado por este concepto, previo a la transferencia al Ministerio de Hacienda.

Artículo 11°.- (Información a los Ministerios) La ERA remitirá al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos al mismo tiempo y dentro de los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes, los informes que a continuación se detallan:
Monto de aporte patronal recaudado en el mes y acumulado, discriminando por sector público y privado.
Importe de las transferencias mensuales efectuadas del aporte patronal a las cuentas del Tesoro General de la Nación, discriminadas por sector público y sector privado.
Detalle de la comisiones o tasas descontadas al aporte patronal, desagregando las mismas de acuerdo al tipo de comisión o tasa correspondiente.
Detalle de las empresa y entidades públicas en mora.

Capítulo IV
Supervisión

Artículo 12°.- (Funciones de la Superintendencia) La SPVS tendrá las siguientes funciones referidas al aporte patronal para vivienda:

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente Decreto Supremo y las normas vigentes pertinentes, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos.
  2. Regular, controlar y supervisar la recaudación y transferencia del aporte patronal para vivienda.
  3. Supervisar, inspeccionar y aplicar sanciones a la Entidad recaudadora y Administradora de Aportes (ERA).
  4. Conocer y resolver de manera fundamentada, los recursos de revocatoria que el sean impuestos de acuerdo al presente Decreto Supremo y normas procesales aplicables.
  5. Emitir normas que aseguren y faciliten el cumplimiento de la normativa vigente.
  6. Supervisar que la recaudación del aporte patronal para vivienda sea concordante con los principios jurídicos y normas establecidas para el SSO.

Artículo 13°.- (Proceso ejecutivo social) Si el empleador no cumple con los plazos establecidos para el pago del aporte patronal obligatorio, más intereses y recargos, la ERA procederá a la ejecución social de cobro ante los Jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad a las disposiciones vigentes para el SSO.
La ERA deberá iniciar la acción ejecutiva social transcurridos sesenta (60) días calendario computables a partir de la fecha en la que el empleador haya incurrido en mora.
Constituye Título Ejecutivo, la nota de descargo de débito del empleador elaborada por la ERA.

Artículo 14°.- (Recursos administrativos ) No son recurribles las medidas internas, preparatorias de decisiones administrativas, circulares y comunicaciones que instruyan o recuerden a los supervisados el cumplimiento de normas, incluyendo informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio. Los recursos administrativos de revocatoria y recurso jerárquico serán los establecidos para el Fondo de Capitalización Individual, con el procedimiento determinado en el Decreto Supremo Nº 25207 de 23 de octubre de 1998.

Artículo 15°.- (Concordancia con la Ley de Pensiones) Todos los aspectos referentes a la recaudación del aporte patronal de Vivienda no contemplados en las normas referentes al Régimen de Vivienda Social; en el contrato suscrito entre la ERA y los Ministerios de Vivienda y Servicios Básicos y de Hacienda, o en el presente Decreto Supremo, se regirán en lo conducente por el Reglamento a la Ley de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24469 de 22 de enero de 1997.

Artículo 16°.- (Transferencia del aporte patronal) La ERA recaudará el aporte patronal del 2% para vivienda, diferenciando los mismos entre sector público y privado, debiendo transferir los mismos en los plazos establecidos en contrato o los que determine la SPVS si los mismos no estuvieran en contrato, a cuentas fiscales en favor del Ministerio de Hacienda, debiendo existir una cuenta fiscal para los aportes patronales provenientes del sector privado y otra para los del sector público. La transferencia a cuentas fiscales deberá ser neta de comisiones.
Para la utilización de los recursos destinados a financiar el Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda, el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, deberá abrir una cuenta fiscal a través del Tesoro General de la Nación. Los recursos de esta cuenta provendrán de transferencias que efectúe el Ministerio de Hacienda del aporte patronal del 2% previa tramitación del comprobante de ejecución presupuestaria (Formulario C-31).

Artículo 17°.- (Información al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos) A petición del Ministro de Vivienda y Servicios Básicos, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Hacienda, deberá informar al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos sobre los flujos y saldos de la cuenta fiscal que acumule los recursos destinados a financiar el PNSV, en un plazo máximo de cinco días calendario, contados a partir de la fecha de solicitud.

Artículo 18°.- (Normas adicionales) La SPVS podrá establecer normas adicionales sobre aspectos no contemplados en el presente Decreto Supremo.

Disposiciones finales

Artículo 19°.- (Modificaciones derogaciones y abrogaciones)
Modificaciones al Decreto Supremo Nº 24469 de 22 de enero de 1997, reglamento de la Ley de Pensiones, en el siguiente sentido:
Se modifica el segundo párrafo del Artículo 194º, en conformidad con el siguiente texto:

“Estos límites serán fijados mediante Resolución Administrativa de la SPVS aprobada por el Comité de Normas Financieras de Prudencia (CONFIP) en el caso de Títulos Valores emitidos por emisores locales, y por el Directorio del Banco Central de Bolivia en el caso de Títulos Valores emitidos por emisores extranjeros, dentro de los siguientes rangos expresados como porcentaje del valor del FCI.”

Asimismo, se adiciona al final del Artículo 194º, el siguiente inciso:
“j) Valores representativos de deuda emitidos a partir de un proceso de titularización, que cuenten con clasificación de riesgo. El límite máximo será fijado entre:
Veinte y treinta por ciento (20% y 30%) para el conjunto de Valores emitidos a partir de un proceso de titularización, respaldados por cartera hipotecaria.
Uno y diez por ciento (1% y 10%) para el conjunto de valores emitidos a partir de un proceso de titularización, respaldados por otros bienes o activos.
La suma de las inversiones en Valores de los numerales 1. y 2. anteriores, no podrá exceder el 30% del valor del FCI.”

Se modifica el primer párrafo del Articulo 205º, en conformidad con el siguiente texto:
“Los Valores representativos de deuda emitidos por emisores locales susceptibles de ser adquiridos con los recursos de los Fondos, deberán estar calificados por una Entidad Calificadora de Riesgo privada autorizada por la SPVS y registrada en el Registro del Mercado de Valores, de acuerdo a la norma legal correspondiente. Las AFP deberán considerar para efectos de inversión la calificación menor si existiesen dos o más calificaciones efectuadas..”

Se modifica el Articulo 310º, en conformidad con el siguiente texto:
Queda abrogado el Decreto Supremo Nº 25715 de 30 de marzo de 2000.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25958, 21 de octubre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQueda suprimido el aporte laboral del uno por ciento (1%) con destino a vivienda al que se refieren los Decretos Supremos N° 23261 y 25715.
KeywordsGaceta 2256, 2000-10-26, Decreto Supremo, octubre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23519
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23261] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23261, 15 de septiembre de 1992
REESTRUCTURACION DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA
[BO-DS-24935] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24935, 30 de diciembre de 1997
Se crea el Programa Nacional de Subsidio de Vivienda (PNSV) a cargo del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos y liquidación del Fonvis.
[BO-DS-25207] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25207, 23 de octubre de 1998
SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS JERARQUICOS.
[BO-DS-25530] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25530, 30 de septiembre de 1999
Las Refinerías, al vender sus productos derivados del petróleo deberán consignar en su factura el monto total de venta de dichos productos a precios Pre Terminal, incluyendo el IEHD, pero detallado en forma separada.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26131] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26131, 30 de marzo de 2001
Se amplía a 120 días calendario, la obligación que tienen las AFP de iniciar, la acción procesal prevista en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 25722, de 31 /03/ 2000.
[BO-DS-26392] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26392, 8 de noviembre de 2001
Prestación de Servicios de Recaudación y Administración de Aportes. Devolución del Aporte Laboral
[BO-DS-26453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26453, 18 de diciembre de 2001
Se aprueba el Contrato de Resolución de Contrato Anterior y de Constitución de nuevas Obligaciones (PROVIVIENDA S.A.).
[BO-DS-26689] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26689, 5 de julio de 2002
Se aprueba los aportes del 2% patronal al PNSV, efectuados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, correspondientes a las planillas del Servicio Exterior.
[BO-DS-26726] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26726, 30 de julio de 2002
Las AFP's podrán solicitar a los órganos jurisdiccionales la acumulación de los procesos ejecutivos sociales, del régimen de vivienda administrado por PROVIVIENDA S.A., a los procesos ejecutivos sociales del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo SSO, siempre que las acciones incoadas sean contra un mismo empleador por contribuciones en mora.
[BO-DS-26950] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26950, 8 de marzo de 2003
Modificaciones al Estatuto Orgánico de COVIPOL.
[BO-DS-28267] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28267, 28 de julio de 2005
Modificar los Decretos Supremos Nº 28151 y Nº 25958, referidos a la normativa para la emisión de valores hipotecarios de vivienda y fomento a las políticas de vivienda, respectivamente.

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