CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Gastos judiciales y administrativos) Cuando se proceda al cobro de las contribuciones en mora al Seguro Social Obligatorio (SS0), bajo proceso ejecutivo social previsto en el artículo 23 de la Ley Nº 1732, las Notas de Débito, tendrán un recargo del uno por ciento (1%) sobre su importe, por concepto de gastos judiciales y gastos administrativos, sin que dicho porcentaje comprenda los recargos, intereses ni la comisión que corresponda a la Administración de Fondos de Pensiones ejecutante.
Artículo 2°.- (Modificaciones, adiciones y derogaciones al Decreto Supremo Nº 24469, de 17 de enero de 1977, Reglamento de la Ley de Pensiones)
“Las inversiones realizadas con recursos del FCI en Valores de Renta Variable y Cuotas de Fondos de Inversión, estarán sujetas a límites por niveles por categorías y niveles de riesgo, establecidas por Resolución Administrativa expresa de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y aprobada por el CONFIP.”
“Articulo 206 (Calificacion de las acciones y cuotas).- Los Valores de Renta Variable y Cuotas de Fondos de Inversión emitidos por emisores constituidos en Bolivia susceptibles de ser adquiridos con recursos de los FCI, FCC y FCIV, deberán estar calificados por al menos una Entidad Calificadora de Riesgo Autorizada por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, debiendo considerar las AFP y la Entidad Recaudadora de Aportes de Vivienda, la calificación menor dentro de las calificaciones efectuadas.
La calificación mínima aceptable para Valores de Renta Variable y Cuotas de Fondos de Inversión de emisores constituidos en el país será establecida mediante Resolución Administrativa expresa de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, aprobada por el CONFIP.”
“Articulo 210 (Equivalencias en la calificacion de riesgos internacionales) Para efectos de lo establecido en el presente reglamento la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros establecerá mediante Resolución Administrativa expresa y aprobada por el CONFIP las equivalencias de la nomenclatura de calificación de riesgo internacional y nacional con la nomenclatura aprobada en el Reglamento de Entidades Calificadoras de Riesgo.”
“c) No haber sido sujetos a multas por infracciones u omisiones cometidas por culpa grave, intervención, cancelación de registro e inhabilitaciones en conformidad a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, al menos en los últimos tres (3) años de operaciones. En caso de tener una antigüedad menor a tres (3) años de operaciones, ésta disposición se aplicará al período en el que la Agencia de Bolsa estuviera operando.”
Artículo 3°.- Se derogan los artículos 203 y 204 del Decreto Supremo Nº 24469
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25866, 11 de agosto de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cuando se proceda al cobro de las contribuciones en mora al Seguro Social Obligatorio (SSO), bajo proceso ejecutivo social previsto en el artículo 23 de la Ley Nº 1732, las Notas de Débito, tendrán un recargo del uno por ciento (1%) sobre su importe, por concepto de gastos judiciales y gastos administrativos. | ||||
Keywords | Gaceta 2236, 2000-08-17, Decreto Supremo, agosto/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23429 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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