Bolivia: Ley Nº 2046, 24 de enero de 2000

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Autorizar a la Prefectura de Cochabamba la enajenación de sus acciones telefónicas en beneficio de la Cooperativa Mixta de Teléfonos Cochabamba Ltda. - COMTECO, por un valor de SEISCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS 00/100 ($US. 600.000.00), monto que deberá ser transferido a la Administración del nuevo Hospital Viedma, con destino exclusivo a la adquisición de equipos y bienes mediante licitación pública.

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda deberá consignar un presupuesto adicional, incorporando el importe de la venta de las indicadas acciones, a las partidas de ingreso y egresos, para la transferencia de los recursos a la administración del nuevo Hospital Viedma.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y se cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil años.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Franz Ondarza Linares, Jorge Crespo Velsaco, Herbert Müller Costas, Guillermo Cuentas Yañez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2046, 24 de enero de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar a la Prefectura de Cochabamba la enajenación de sus acciones telefónicas en beneficio de la Cooperativa Mixta de teléfonos de Cochabamba Ltda
KeywordsLey, enero/2000
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2046
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-26392] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26392, 8 de noviembre de 2001
Prestación de Servicios de Recaudación y Administración de Aportes. Devolución del Aporte Laboral

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