CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, en el marco de sus atribuciones establecidas en la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo, y con recursos del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda (PNSV), implementará la política de construcción y refacción de viviendas en las localidades declaradas en emergencia nacional.
Artículo 2°.- El Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos para la implementación de la política de construcción y refacción de viviendas, considerará las listas de damnificados presentadas por los Gobiernos Municipales hasta el 15 de mayo de 2001.
Artículo 3°.- Los recursos financieros destinados a la política de construcción y refacción de viviendas, provendrán del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda PNSV que serán asignados y aprobados por el Comité de Subprogramas en conformidad al artículo 11 de la Resolución Suprema Nº 218346.
Artículo 4°.- El Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social mediante la Unidad de Emergencia de la Gerencia de Cierre y Gestión, ejecutará la construcción y refacción de viviendas, a través de empresas constructoras u organizaciones legalmente establecidas.
Artículo 5°.- Se encomienda al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, realizar las gestiones necesarias para la obtención de recursos adicionales destinados a la ejecución de la política de construcción y refacción de viviendas en localidades declaradas en emergencia.
Artículo 6°.- El Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos en coordinación con el Fondo de Inversión Productiva y Social, elaborará el Reglamento de Operaciones para su posterior aprobación mediante Resolución Ministerial. Dicho Reglamento establecerá los montos y tipos del subsidio, la localización geográfica de los grupos a ser beneficiados, los tipos de las soluciones habitacionales y otras características del financiamiento y de la construcción y refacción de las viviendas.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26173, 4 de mayo de 2001 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Con recursos del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda (PNSV), se implementará la política de construcción y refacción de viviendas en las localidades declaradas en emergencia nacional. | ||||
Keywords | Gaceta 2313, 2001-05-18, Decreto Supremo, mayo/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23730 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.