Bolivia: Decreto Supremo Nº 26030, 22 de diciembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24935 publicado en fecha 19 de enero de 1998, se creó el Programa Nacional de Subsidio de Vivienda y se dispuso la liquidación del Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS); asimismo, se creó la Unidad Recaudadora y Administradora de Aportes (URAA) encargada de recaudar y destinar el aporte patronal del 2% sobre el monto total de salarios, al financiamiento del Programa Nacional de Subsidio de Vivienda, así como para cancelar obligaciones del Tesoro General de la Nación emergentes de la Ley de Pensiones.
  • Que el artículo ocho del citado Decreto Supremo dispuso la licitación pública para la selección y adjudicación de entidades de intermediación financiera que se encarguen de la recaudación de los aportes para vivienda, tanto patronal (2%) como laboral (1%) y, una vez efectuada la adjudicación, la Unidad Recaudadora y Administradora de Aportes (URAA) cesaría en sus funciones debiendo delegarlas a las entidades administradoras de cuentas individuales que fueren adjudicadas, transfiriéndoles tanto la liquidación del FONVIS como la URAA, el aporte laboral del 1% efectivamente recaudado desde la aplicación del Decreto Supremo Nº 23261 de 15 de septiembre de 1992, hasta la fecha de inicio de operaciones de éstas.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25719 de 31 de marzo de 2000, se dispuso que el FONVIS en liquidación suscriba convenios de pagos con las personas y entidades públicas y privadas que adeudan al Régimen de Vivienda Social y que no se acogieron a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, debiendo estos convenios establecer los montos por concepto de aportes adeudados, el término y el plan de pagos.
  • Que el citado Decreto Supremo estableció que el FONVIS en Liquidación, transfiera a la Dirección de Pensiones los convenios correspondientes y toda la documentación e información necesaria para el respectivo cobro de los aportes adeudados; y que los adeudos del Tesoro General de la Nación al FONVIS en liquidación sean transferidos a la Dirección de Pensiones sin la necesidad de convenio expreso.
  • Que es preciso complementar las disposiciones citadas con el propósito de definir el destino de los recursos que el Tesoro General de la Nación retiene del FONVIS actualmente en liquidación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Condonar las multas, intereses y otros accesorios sobre los adeudos del Tesoro General de la Nación y los de otras entidades públicas subrogadas, al Fondo Nacional de Vivienda Social en Liquidación (FONVIS en Liquidación) por aportes laborales de uno por ciento (1%) y patronales de dos por ciento (2%) retenidos y no pagados al Régimen de Vivienda Social durante el período comprendido entre el 30 de diciembre de 1995 y el 18 de enero de 1998.

Artículo 2°.- El Tesoro General de la Nación atenderá, con el cien por cien (100%) de los recursos destinados a la cancelación de adeudos al FONVIS en Liquidación, libres de multas, intereses y otros accesorios en mérito al artículo 1º del presente Decreto Supremo, las obligaciones emergentes de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996.


El señor Ministro en el Despacho de Hacienda, queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Luis Fernando Quiroga Ramirez MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26030, 22 de diciembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCondonar las multas, intereses y otros accesorios sobre los adeudos del TGN y los de otras entidades públicas subrogadas, al FONVIS en Liquidación por aportes laborales y patronales.
KeywordsGaceta 2280, 2000-12-22, Decreto Supremo, diciembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23590
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Luis Fernando Quiroga Ramirez MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23261] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23261, 15 de septiembre de 1992
REESTRUCTURACION DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA
[BO-DS-24935] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24935, 30 de diciembre de 1997
Se crea el Programa Nacional de Subsidio de Vivienda (PNSV) a cargo del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos y liquidación del Fonvis.

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