CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Recibida por el prefecto del departamento, de acuerdo con la Ley Nº 1654 y su decreto reglamentario, una solicitud para reconocimiento de personalidad jurídica de una asociación o fundación nacional o extranjera, cuyo objeto fuere realizar actividades de carácter religioso o cultural u otras actividades en el área educativa, de salud, de desarrollo social y similares pero junto con actividades de carácter religioso o cultural, el prefecto dispondrá su remisión a la Subsecretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los fines establecidos en el Reglamento de Culto y el Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993.
Artículo 2°.- Cumplidas ante la Subsecretaría de Culto las formalidades previstas en las disposiciones legales citadas en el artículo anterior, la Subsecretaría devolverá en copia los antecedentes al prefecto del departamento, junto con su respectivo informe, a fin que continúe la tramitación del reconocimiento de personalidad jurídica conforme a ley, conservando la Subsecretaría los originales, para fines de registro e información pública.
Artículo 3°.- Reconocida la personalidad jurídica por el prefecto del departamento, se remitirá copias del dictamen fiscal y de la respectiva resolución a la Subsecretaría de Culto, a fin de completarse con el correspondiente registro. La Subsecretaría otorgará a los interesados un certificado de registro, sin el cual no podrán realizar las actividades religiosas o culturales previstas en sus documentos.
Artículo 4°.- Las asociaciones o fundaciones con objeto religioso previstas en este decreto, que hubieran obtenido el reconocimiento de su personalidad jurídica bajo la Ley Nº 1654 y su reglamentación, deben presentar un testimonio de los documentos pertinentes ante la Subsecretaría de Culto, cumplir lo determinado por el Reglamento de Culto y obtener su registro en esa subsecretaría, conforme al presente decreto, en un plazo de sesenta (60) días de la vigencia de éste. De no hacerlo, no podrán realizar sus actividades de orden religioso ni cultural. Las solicitudes en trámite deben cumplir lo previsto en este decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24277, 18 de abril de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Que el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia Católica y sus entidades y las religiones no católicas se rige por la ley 1644 y 1654 y demás normas constitucionales y legales aplicables. | ||||
Keywords | Gaceta 1931, 1996-04-22, Decreto Supremo, abril/1996 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16171 | ||||
Referencias | 1996.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA. PRESIDENCIA E INTERNO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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