CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Personalidad juridica) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través de la Dirección General de Culto y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, participará en los trámites de reconocimiento de personalidad jurídica de las asociaciones religiosas en las siguientes actuaciones:
Artículo 2°.- (Requisitos previos) En los trámites de reconocimiento de personalidad jurídica de las asociaciones religiosas serán necesarios, previa a la emisión de la Resolución de la Prefectura de Departamento, los correspondientes informes y dictámenes favorables de la Dirección General de Culto y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y del Fiscal de Materia, respectivamente.
Artículo 3°.- (Devolucion de antecedentes) Cumplidas ante la Dirección General de Culto las formalidades citadas en el Artículo anterior, esta Dirección devolverá copia de los antecedentes a la Prefectura de Departamento, junto con los respectivos informes, a fin que continúe la tramitación del reconocimiento de personalidad jurídica conforme a Ley, conservando la Dirección General de Culto los originales, para fines de registro e información pública.
Artículo 4°.- (Constitucion de la asociacion religiosa) Emitida la Resolución que reconoce la personalidad jurídica de la asociación religiosa, la Prefectura del Departamento remitirá una copia legalizada de la misma y un testimonio protocolizado de la constitución de la asociación religiosa a la Dirección General de Culto, a fin de incluir a la nueva asociación religiosa en el Registro de Culto.
Artículo 5°.- (Registro de culto) El Registro de Culto, es el instrumento en el que se consigna la inscripción de las asociaciones religiosas, legalmente establecidas y reconocidas en la República, dicha inscripción permite el desarrollo de sus actividades.
Igualmente se archivará en la Dirección General de Culto, expedientes por asociación que contendrán toda la documentación relativa al reconocimiento de la personalidad jurídica, a los informes de actividades y a su movimiento económico.
Artículo 6°.- (Informe anual)
Artículo 7°.- (Incumplimiento) El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, el Reglamento de Culto o cualquier otra disposición conexa, dará lugar a la revocación de la personalidad jurídica de la asociación religiosa y a la correspondiente cancelación de su Registro en la Dirección General de Culto.
Artículo 8°.- (Vigencia de normas) Se abroga el Decreto Supremo Nº 24277 de 18 de abril de 1996.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26712, 24 de julio de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participará en los trámites de reconocimiento de personalidad jurídica de las asociaciones religiosas. | ||||
Keywords | Gaceta 2419, 2002-08-04, Decreto Supremo, julio/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24267 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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