Bolivia: Decreto Supremo Nº 24037, 27 de junio de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el 15 de febrero de 1993 ha sido promulgada la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores;
  • Que el Servicio de Relaciones Exteriores es el organismo nacional que tiene por misión fundamental preservar y resguardar la soberanía e intereses de Bolivia ante la comunidad internacional, así como analizar, planificar, coordinar, centralizar y ejecutar la Política Exterior de la República, siendo encargado y responsable de la atención de las relaciones internacionales de la Nación;
  • Que la Ley Nº 1444, que institucionaliza el Servicio de Relaciones Exteriores, requiere los correspondientes reglamentos destinados a normar las estructuras y las diferentes funciones especializadas de ese servicio, así como su desenvolvimiento general en cuanto constituye el servicio diplomático propiamente dicho;
  • Que el Artículo 38 de la Ley Nº 1444 otorga un plazo no mayor a 120 días, desde la fecha de su promulgación, para que el Poder Ejecutivo emita los reglamentos respectivos;
  • Que corresponde a la actual gestión gubernamental subsanar el incumplimiento del plazo anteriormente citado y proceder a la emisión de los reglamentos de la ley del Servicio de Relaciones Exteriores;
  • Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto conformó, mediante la resolución ministerial 117/94 de 7 de junio de 1994, la Comisión de reglamentos de la Ley Nº 1444, encargada de la elaboración y presentación final de los mismos;
  • Que la mencionada comisión ha concluido y presentado los correspondientes proyectos de reglamentos, en estricta sujeción al espíritu, contenido y alcances de la señalada ley y compatibilización con la Ley Nº 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo;
  • Que el Servicio de Relaciones Exteriores precisa de su reglamento Orgánico;
  • Que el personal diplomático del Servicio de Relaciones Exteriores, como cuerpo especializado de funcionarios, requiere de las normas reglamentarias que institucionalicen, jerarquicen y garanticen la carrera diplomática;
  • Que corresponde reglamentar asimismo el régimen de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébese los siguientes reglamentos anexos, que forman parte del presente decreto y que normarán la estructura, funciones especializadas y desenvolvimiento del Servicio de Relaciones Exteriores de la República:

  1. Reglamento Orgánico del Servicio de Relaciones Exteriores en sus 75 Artículos y 14 títulos.
  2. Reglamento del Escalafón Diplomático Nacional en sus 39 Artículos y 9 títulos.
  3. Reglamento de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos en sus 15 Artículos y 7 capítulos.

Artículo 2°.- Los reglamentos aprobados entrarán en vigencia a partir de la fecha.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 3°.-

  1. Los funcionarios que se encuentren a la fecha en actividad en el Servicio de Relaciones Exteriores, tanto en la Cancillería de la República como en las misiones diplomáticas y oficinas consulares en el exterior, que hayan ingresado al Servicio antes de la promulgación de la Ley Nº 1444 y que reunan las correspondientes condiciones, serán inscritos y categorizados, por la Junta Evaluadora y Calificadora de Meritos, en el escalafón diplomático nacional, en un plazo no mayor a 90 días, a partir de la fecha de promulgación del presente decreto supremo.
    La Junta Evaluadora. y Calificadora de Meritos se atendrá al efecto, a los pertinentes requisitos señalados en los artículos 15, 36, y 37 de la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores así como Reglamento del Escalafón Diplomático Nacional, y tomara como referencia categorizaciones que hubieran sido efectuadas con anterioridad.
  2. Se requerirá, para la inscripción en la categoría de Ministro de Primera, previa evaluación de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos: Título Profesional Universitario en Provisión Nacional o Convalidado de Universidad Extranjera; o Título otorgado por la Academia Diplomática Boliviana o similares del extranjero; o Estar el postulante comprendido dentro los alcances del Artículo 37 de la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores.
  3. Se requerirá imprescindiblemente en todos los casos título universitario en provisión nacional y en carrera afín al Servicio, para la proposición y la inscripción en la categoría de Embajador de Carrera, previa evaluación de la junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, tanto para los funcionarios en actividad como los que estando alejados al presente del Servicio solicitaren su reincorporación.
    Debe tramitarse y obtenerse adicionalmente la respectiva ratificación del Senado Nacional en cumplimiento del Artículo 6 de la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores.
    Los ciudadanos que cumplan con los requisitos señalados en los artículos 15, o 36, o 37 de la Ley Nº 1444 y que se encuentren alejados del Servicio Exterior, podrán solicitar su reincorporación o su inscripción en el servicio activo o pasivo, en las categorías que corresponda, previa evaluación y recomendación de la Junta Calificadora de Méritos.
    Se establece un plazo de dos años, a partir de la aprobación del presente decreto, para que todos los funcionarios diplomáticos del Servicio de Relaciones Exteriores, pertenezcan al Escalafón Diplomático Nacional, conforme a lo establecido por la Ley Nº 1444 y sus reglamentos. Vencido ese plazo de aplicará estrictamente el sistema de ingresos, rotaciones, ascensos, designaciones, traslados y/o retornos de los funcionarios diplomáticos y consulares, establecidos en los reglamentos de la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4°.- Se Abroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sanchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Anexo A

Reglamento orgánico del servicio de relaciones exteriores

Anexo B

Reglamento del escalafón diplomático nacional

Anexo C

Reglamento de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24037, 27 de junio de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase los siguientes reglamentos anexos, que forman parte del presente decreto y que normarán la estructura, funciones especializadas y desenvolvimiento del Servicio de Relaciones Exteriores de la República.
KeywordsGaceta 1889, 1995-07-10, Decreto Supremo, junio/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17855
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sanchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1444] Bolivia: Ley del Servicio Exterior, 15 de febrero de 1993
Ley del servicio de relaciones exteriores
[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo
[BO-RE-DS24037A] Bolivia: Reglamento orgánico del servicio de relaciones exteriores, 27 de junio de 1995
Reglamento orgánico del servicio de relaciones exteriores
[BO-RE-DS24037C] Bolivia: Reglamento de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, 27 de junio de 1995
Reglamento de la junta evaluadora y calificadora de méritos
[BO-RE-DS24037B] Bolivia: Reglamento del escalafón diplomático nacional, 27 de junio de 1995
Reglamento del escalafón diplomático nacional

Referencias a esta norma

[BO-DS-24277] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24277, 18 de abril de 1996
Que el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia Católica y sus entidades y las religiones no católicas se rige por la ley 1644 y 1654 y demás normas constitucionales y legales aplicables.
[BO-DS-25045] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25045, 21 de mayo de 1998
Se aprueba el Reglamento de la Junta de Procesos Administrativos del Servicio de Relaciones Exteriores.
[BO-DS-28029] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28029, 7 de marzo de 2005
Establecer la Dirección General de Coordinación Regional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Derogada por

[BO-DS-N54] Bolivia: Decreto Supremo Nº 54, 25 de marzo de 2009
Regularizacion de funciones del personal diplomatico y administrativo del servicio de relaciones exteriores del estado plurinacional de Bolivia.

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