Artículo 1°.- El Servicio de Relaciones Exteriores es el organismo encargado y responsable de la atención de las relaciones internacionales de Bolivia. Su misión es preservar y resguardar la soberanía, dignidad e intereses de Bolivia ante la comunidad internacional; estudiar; planificar; coordinar; centralizar; desarrollar; ejecutar y evaluar la política exterior de la República.
Artículo 2°.- La conducción de las relaciones exteriores de Bolivia es atribución del Presidente de la República y su ejecución está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que rige su funcionamiento institucional por la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores y sus correspondientes reglamentos.
Artículo 3°.- El Servicio de Relaciones Exteriores comprende el Ministerio del ramo o Cancillería de la República, las Representaciones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Bolivia en el exterior, así como las Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales.
Artículo 4°.- El Servicio de Relaciones Exteriores contará con funcionarios especializados en las diferentes áreas que requiere la política exterior. La carrera diplomática está garantizada y reglamentada por el Escalafón Diplomático Nacional. La carrera del personal administrativo estará reglamentada mediante un Escalafón Administrativo.
Artículo 5°.- Las autoridades del Servicio de Relaciones Exteriores son el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Las autoridades superiores, siguiendo en orden jerárquico son los Secretarios Nacionales y los Subsecretarios de las diferentes áreas.
Artículo 6°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es el órgano central del Servicio de Relaciones Exteriores, que bajo la conducción del Presidente de la República está encargado de estudiar, planificar, centralizar, coordinar, desarrollar, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado boliviano. Tiene las responsabilidades de las actividades diplomáticas y consulares y los asuntos relativos al culto.
Artículo 7°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto está conformado por:
- El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
- Las Secretarías Nacionales respectivas.
- Las Subsecretarías respectivas.
- El Consejo Consultivo.
- Las Asesorías.
- Las Direcciones Generales y Unidades Especializadas.
- El personal Diplomático y Administrativo
Artículo 8°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene las siguientes atribuciones y funciones:
Artículo 9°.- El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto es la autoridad jerárquica superior del Ministerio y es el responsable de la ejecución y desarrollo de la Política Exterior de la República. Es el encargado de asegurar la efectividad y coherencia de la política exterior del Estado.
Artículo 10°.- Son funciones y atribuciones principales del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto:
Artículo 11°.- Los Secretarios Nacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, autoridades jerárquicas superiores inmediatamente dependientes del Ministro, son los siguientes
- El Secretario General Nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
- El Secretario Nacional de Relaciones Internacionales y Culto, de quien dependen las Subsecretarias de Política Exterior y la de Culto.
- El Secretario Nacional de Relaciones Económicas Internacionales, de quien dependen las Subsecretarías de Integración y la de Promoción Económica.
Artículo 12°.- Son funciones comunes de los Secretarios Nacionales:
Artículo 13°.- Son funciones y atribuciones principales del Secretario General Nacional:
Artículo 14°.- El Secretario Nacional de Relaciones Internacionales y Culto tiene como función principal administrar el servicio exterior y ejercer el vínculo operativo del Estado con los credos y cultos legalmente reconocidos por las leyes de la República. Corresponde al Secretario Nacional de Relaciones Internacionales y Culto:
Artículo 15°.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL SUBSECRETARIO DE POLITICA EXTERIOR) El Subsecretario de Política Exterior es responsable del cumplimiento de las instrucciones otorgadas a las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales, a Misiones Especiales, así como a los Consulados en el extranjero, y de la atención de los asuntos de interés bilateral y multilateral en el ámbito de la política internacional de Bolivia.
Artículo 16°.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL SUBSECRETARIO DE CULTO) El Subsecretario de Culto es responsable de atender las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica y las otras iglesias y cultos establecidos en Bolivia
Artículo 17°.- El Secretario Nacional de Relaciones Económicas Internacionales tiene como función principal atender los asuntos económicos internacionales, en particular los referidos a la integración, la promoción económica y a los acuerdos de carácter económico y comercial.
Corresponde al Secretario Nacional de Relaciones Económicas Internacionales:
Artículo 18°.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL SUBSECRETARIO DE INTEGRACION) El Subsecretario de Integración es responsable de los temas referidos a la participación de Bolivia en acuerdos económicos bilaterales y regionales de naturaleza no financiera.
Artículo 19°.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL SUBSECRETARIO DE PROMOCION ECONOMICA) El Subsecretario de Promoción Económica es responsable de las acciones orientadas a lograr una mayor participación de la economía nacional en los flujos de comercio e inversión internacionales.
Artículo 20°.- La Unidad de Análisis de Política Exterior es un órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, dependiente del titular del Despacho, cuyas funciones especializadas serán establecidas y actualizadas mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes.
Constituye un órgano de análisis político y económico, de elaboración de estudios, seguimiento y evaluaciones destinados a complementar el trabajo general de las Secretarias Nacionales y Subsecretarias con el objetivo de la formulación de la Política Exterior de Bolivia. Está encargada del banco de datos de la Cancillería de la República.
Artículo 21°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, contará con un Consejo Consultivo Permanente que será su principal organismo asesor en materia de Política Exterior; estará compuesto por no más de diez personalidades nacionales designadas por el Ministro. Sus actividades se regirán por reglamento especial
Artículo 22°.- Las Embajadas, Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales, Consulados y Misiones Especiales son las representaciones oficiales de la República en el exterior.
Artículo 23°.- Las Embajadas son las Misiones Diplomáticas de la República, acreditadas en forma permanente ante los Gobiernos con los que Bolivia mantiene relaciones diplomáticas, y sujetan su desenvolvimiento a lo establecido en la Convención de Viena de 1961 y en la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, y a las instrucciones impartidas por el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Artículo 24°.- En las Embajadas podrán ser designados funcionarios de las siguientes categorías:
Artículo 25°.- El número y categoría de los funcionarios de cada Misión Diplomática serán fijados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, conforme a su presupuesto anual aprobado.
Artículo 26°.- El Embajador es el representante del Presidente de la República en el Estado receptor, depende del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y de los Secretarios Nacionales.
Tiene por atribuciones principales:
Artículo 27°.- En los casos de impedimento temporal del Embajador, asumirá funciones, como Jefe de Misión, el funcionario diplomático que siga en rango al titular, como Encargado de Negocios ad interim. Mientras dure en funciones, el Encargado de Negocios a.i. deberá cumplir con las instrucciones impartidas al Jefe de Misión titular y ejercer las atribuciones y cumplir los deberes que corresponden al Embajador, descritas en el Artículo precedente.
Artículo 28°.- El Embajador hará cumplir las funciones, atribuciones y responsabilidades de los funcionarios a su cargo.
Artículo 29°.- Los Representantes Permanentes de Bolivia ante Organismos Internacionales que así lo requieran, tendrán el rango de Embajadores y serán nombrados por el Presidente de la República. El Representante y el personal diplomático de su dependencia, sujetará sus actos y funciones a la Ley Nº 1444 y sus reglamentos.
Artículo 30°.- Las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República de Bolivia en un país sede de un Organismo Internacional y la Representación de Bolivia ante ese organismo, coordinarán labores entre sí y se prestarán apoyo mutuo.
Artículo 31°.- El Servicio Consular de la República, se rige por la Ley Nº 1444, el Reglamento y Manual consulares y la Convención de Viena de 1963.
Artículo 32°.-
Los funcionarios consulares serán de cuatro categorías:
Artículo 33°.- Los Consulados de Bolivia tendrán la siguiente clasificación:
Artículo 34°.- Bajo una estricta evaluación de antecedentes profesionales y éticos se designará Cónsules Honorarios en las ciudades en que no se haya previsto una partida presupuestaria para la remuneración de un Cónsul rentado y su funcionamiento sea necesario para atender los intereses del país. En las ciudades donde existan Embajadas de Bolivia, como regla general, no se designará funcionario consular honorario, debiendo encomendarse dichas funciones a un miembro de la Embajada, salvo por determinación expresa de la Cancillería de la República emitida mediante Resolución Ministerial.
Artículo 35°.- El Ministerio podrá ratificar o renovar a los Cónsules Honorarios de acuerdo a las evaluaciones periódicas que realice.
Artículo 36°.- Los Cónsules Honorarios, se sujetarán a las disposiciones aplicables de la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, sus Reglamentos, el Reglamento Consular, el Manual de Funciones Consulares, y la Convención de Viena de 1963.
Artículo 37°.- De conformidad con lo determinado en el Artículo 11º de la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, el Presidente de la República de acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, puede delegar Representación Plenipotenciaria y con rango de Embajador Extraordinario a cualquier Ministro de Estado, Parlamentario o personalidad nacional, para Misiones Especiales públicas o confidenciales de carácter temporal.
Artículo 38°.- El Escalafón Diplomático Nacional del Servicio de Relaciones Exteriores de la República es el Registro Oficial de la Carrera Diplomática Nacional, en el cual se inscribe y categoriza a los funcionarios diplomáticos de Bolivia, de acuerdo con su capacidad, títulos profesionales, idoneidad personal, rendimiento, experiencia, méritos generales y antiguedad, según los requisitos que establece la Ley Nº 1444. Se rige por su Reglamento Especial y está a cargo, responsabilidad y control de la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos
Artículo 39°.- La Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos es el órgano permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, encargado de calificar y categorizar a los funcionarios diplomáticos del Servicio de Relaciones Exteriores, en aplicación del Reglamento del Escalafón Diplomático Nacional y en sujeción a la Ley Nº 1444 y sus Reglamentos para cuyo efecto, le compete planificar, establecer y proponer al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, los ingresos, rotaciones, ascensos, designaciones y traslados de los funcionarios diplomáticos. Corresponde a la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos, emitir dictámenes y proposiciones para consideración y aprobación del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Está presidida por el Secretario Nacional que designe el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y se rige por su propio Reglamento.
Artículo 40°.- De acuerdo a lo establecido por el Artículo 13 de la Ley Nº 1444, la Junta de Procesos Administrativos es el tribunal disciplinario para la sustentación de sumarios y procesos administrativos de los funcionarios diplomáticos y administrativos del Servicio de Relaciones Exteriores. Se rige por su propio Reglamento.
Artículo 41°.- Sobre la base de los antecedentes registrados en el Escalafón Diplomático Nacional y de las informaciones que proporcione el Director General de Personal y Escalafón, la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos propondrá al Ministro, hasta el 31 de octubre de cada año, las rotaciones, ascensos, designaciones, traslados y/o retornos de los funcionarios tanto en el Ministerio como en las Misiones Diplomáticas, Consulares y ante Organismos Internacionales, que se pondrán en vigencia en enero y julio del siguiente año.
Artículo 42°.- En casos excepcionales, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto podrá requerir a la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos la presentación de propuestas de promociones, traslados y designaciones en otras épocas del año, conforme a las necesidades del Servicio Exterior
Artículo 43°.- De acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 16 y 23 de la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, los diplomáticos de carrera hasta el rango de Ministro de Primera deberán desempeñar funciones en forma alternada en el Ministerio y las Misiones en el exterior, conforme a las disponibilidades del Servicio y según los rangos que les corresponda, por los períodos siguientes:
Artículo 44°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto aprobará y expedirá hasta el 31 de diciembre de cada año la Orden de Destinos del Servicio de Relaciones Exteriores, la misma que contendrá el cuadro anual de rotaciones, permanencias, ascensos, designaciones, traslados y/o retornos de los funcionarios diplomáticos.
Artículo 45°.- El Personal Diplomático del Servicio de Relaciones Exteriores conforma el cuerpo permanente profesional y jerarquizado que se rige por la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, sus Reglamentos, y por las normas que rigen el Sistema de Administración de Personal establecidos en la Ley Nº 1178.
Artículo 46°.-
Los funcionarios diplomáticos tienen las siguientes obligaciones:
Artículo 47°.- Los funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores tienen los siguientes derechos fundamentales:
Artículo 48°.- Los funcionarios diplomáticos además de las prohibiciones establecidas en la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores no podrán:
Artículo 49°.-
La situación de actividad de los funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores, tiene lugar en los siguientes casos:
Artículo 50°.- Disponibilidad es la situación del funcionario del Servicio de Relaciones Exteriores que se encuentra temporalmente apartado de la situación de actividad, y podrá hacerse efectiva por cualquiera de las causales siguientes:
Artículo 51°.- Los funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores podrán solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad con licencia, sin goce de haberes, la misma que les será concedida mediante Resolución Ministerial.
Artículo 52°.- Los funcionarios diplomáticos que hayan sido comisionados para seguir cursos de perfeccionamiento en el extranjero o en institutos superiores o universidades del país, una vez acabados sus estudios solo podrán solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad después de haber prestado servicios a la Cancillería por un período igual al de dichos estudios
Artículo 53°.- Los funcionarios en Situación de Disponibilidad, podrán ser reincorporados al Servicio Activo cuando así lo soliciten y hayan desaparecido las circunstancias que motivaron esta situación.
Artículo 54°.- Los funcionarios administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de las Misiones Diplomáticas y Consulares, que desempeñan labores de apoyo en los diferentes niveles, se sujetarán a las normas que rigen el Sistema de Administración de Personal establecido por la Ley de Administración y Control Gubernamental Nº 1178, su Reglamento Especial y lo dispuesto por la Ley Nº 1444 y sus Reglamentos.
Artículo 55°.- El Escalafón de los funcionarios administrativos estará bajo responsabilidad de la Dirección General de Personal y Escalafón del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Este Escalafón especializado se organizará tomando en consideración las categorías, formación profesional, méritos, deméritos, antigüedad y otros antecedentes personales aplicables, previstos en las normas que rigen para los funcionarios de la Administración Pública y los respectivos manuales de funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 56°.- Además de los requisitos generales que se establecerán para los funcionarios de la Administración Pública, los funcionarios administrativos del Servicio de Relaciones Exteriores, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 57°.- El Reglamento Administrativo aprobado mediante Resolución Ministerial, define los cargos, niveles y responsabilidades de la estructura del personal administrativo.
Artículo 58°.- El Servicio de Relaciones Exteriores y sus Regímenes Financiero y de Remuneraciones, tal como lo establece el Artículo 4to de la Ley Nº 1444, no está sujeto al régimen de salarios de la Administración Pública, y se rige por disposiciones especiales a ser aprobadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Hacienda.
Artículo 59°.- El Presupuesto del Servicio de Relaciones Exteriores tomará en cuenta los requerimientos para una adecuada representación nacional en el exterior, la atención de las obligaciones del Estado con relación a la comunidad internacional y las labores de promoción que corresponden a las Misiones Diplomáticas y Consulares, así como el carácter representativo del Servicio de Relaciones Exteriores.
Artículo 60°.- Las remuneraciones de los funcionarios diplomáticos serán establecidas según los rangos que se determinan en el Artículo 6º de la Ley Nº 1444 y lo dispuesto por el presente Reglamento.
Artículo 61°.- Para la fijación de los niveles salariales y de ingresos de los funcionarios diplomáticos y administrativos en las Misiones y Consulados en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Hacienda tendrán en cuenta los índices de costo de vida en las sedes de funciones donde estén destinados. Para la fijación de estos criterios, se tomará en consideración, las normas legales nacionales vigentes y como indicadores de referencia, los establecidos por la Organización de las Naciones Unidas, y deberán ser revisados anualmente.
Artículo 62°.- Los gastos de instalación para los funcionarios diplomáticos y administrativos destinados a las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República, se calcularán sumando los siguientes rubros:
Artículo 63°.- Las oficinas de las Representaciones Diplomáticas y Consulares de Bolivia en el exterior, contarán con partidas mensuales destinadas a cubrir los gastos de alquiler, servicios básicos, y funcionamiento general.
El Jefe de Misión, está obligado a rendir cuentas mensualmente de las partidas de gastos que reciba, conforme a los procedimientos establecidos en el manual de funciones respectivo, y la Ley Nº 1178.
Artículo 64°.- Los funcionarios diplomáticos y administrativos destinados a las Misiones Diplomáticas y Consulares, tendrán el beneficio de pasajes, tanto para el titular como para su cónyuge e hijos menores de edad, desde La Paz hasta la sede de sus funciones y viceversa, al momento de su instalación al inicio de sus funciones y al retorno al país luego del normal y correspondiente cese de funciones.
Artículo 65°.- Los funcionarios en el exterior que hayan sido destituídos por fallo ejecutoriado no tendrán derecho a gastos de retorno y solamente serán acreedores a pasajes de retorno para él y los miembros de su familia.
De igual manera, solo tendrán derecho a pasajes de retorno para el titular y su familia, los funcionarios que renuncien por causal justificada antes de cumplir un año en el cargo que desempeñan en el exterior.
Artículo 66°.- Los funcionarios que renuncien antes de un año sin causal justificada no tendrán derecho ni a pasajes ni a gastos de retorno.
Asimismo el funcionario que asuma interinamente la Jefatura de Misión percibirá el 50 % del Ajuste del Costo de vida que corresponde al ítem del Jefe Titular de la Misión.
Artículo 67°.- En casos de fallecimiento de un funcionario en el exterior, se pagarán los gastos mortuorios y de traslado de sus restos al país, así como los pasajes de retorno de los miembros dependientes de su familia.
En caso de muerte de un miembro dependiente de la familia del funcionario acreditado en el exterior, se pagarán los gastos de traslado al país de los restos del fallecido.
Artículo 68°.- Los funcionarios de carrera que hayan cumplido un año de función en el exterior tendrán derecho a una vacación anual, la misma que será programada y autorizada por la Cancillería de la República de acuerdo con las necesidades del Servicio de Relaciones Exteriores y mediante la Orden de Destinos anual, y según lo dispuesto por la Ley General del Trabajo para efectos del cómputo de los días de vacación.
Artículo 69°.- Los funcionarios diplomáticos y administrativos del Servicio de Relaciones Exteriores, tendrán el beneficio de jubilación por años de servicios, conforme a lo que establecen las disposiciones legales sobre seguridad social.
Artículo 70°.- Los viáticos, pasajes, y gastos de representación correspondientes al desenvolvimiento general del Servicio de Relaciones Exteriores y con cargo al Presupuesto de este Servicio, no podrán ser utilizados en ningún caso por otros Ministerios, autoridades y/o actividades ajenas.
Artículo 71°.- La Academia Diplomática es el centro de estudios superiores dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, destinado a la selección, formación y capacitación de los miembros del Servicio Exterior de la Nación.
Artículo 72°.- El funcionamiento de la Academia Diplomática se rige por su Reglamento.
Artículo 73°.- En cumplimiento específico de los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 18º (2), 22º y 23º de la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, los cargos diplomáticos de Bolivia en el exterior hasta las categorías de Ministros y los equivalentes consulares, deberán ser cubiertos por funcionarios de carrera pertenecientes al Escalafón Diplomático Nacional.
Artículo 74°.- Los nombramientos diplomáticos al exterior de los funcionarios de carrera señalados en el Artículo precedente en razón de la Orden de Destinos del Servicio de Relaciones Exteriores serán firmados y expedidos por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, por el Secretario Nacional General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y por el Director General de Personal y Escalafón. Los nombramientos de Embajadores y Cónsules serán firmados por el Presidente de la República, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y Secretario General Nacional.
Artículo 75°.- El Sistema de Cooperación de los Funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores, reconocido en el artículo 32 de la Ley Nº 1444, se rige de acuerdo a lo dispuesto en dicho artículo por reglamentos especiales.
Por lo tanto, la organización, perfeccionamiento y desenvolvimiento del Sistema de Cooperación de los Funcionarios del Servicio de Relaciones Exteriores, en directa aplicación de la Ley Nº 1444, artículo 32, serán determinados por las correspondientes Resoluciones Ministeriales reglamentarias, particularmente en lo que se refiere a derechos, obligaciones, bonos internos, seguridad social, seguro médico y otros beneficios.
Norma | Bolivia: Reglamento orgánico del servicio de relaciones exteriores, 27 de junio de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RE |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamento orgánico del servicio de relaciones exteriores | ||||
Keywords | Reglamento, junio/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17855 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sanchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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