Bolivia: Reglamento Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, DS Nº 23660, 12 de octubre de 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo promulgada el 17 de septiembre de 1993 ha reestructurado la composición y las atribuciones de los Ministerios del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO:

  • Que la normativa de la materia fue establecida por primera vez en la República mediante la Ley de Organización Provisional del Poder Ejecutivo de 19 de junio de 1826.
  • Que dicha Ley fue sustituída por la de Organización Política de 3 de diciembre de 1888, la misma que fue reemplazada por la denominada Ley General de Bases del Poder Ejecutivo, puesta en vigencia mediante Decreto Supremo Nº 9195 de 30 de abril de 1970, que a su vez fue parcialmente modificada por la denominada Ley de Organización y Administración del Poder Ejecutivo 10460 de 12 de septiembre de 1972 aprobada mediante Decreto Supremo.

CONSIDERANDO:

  • Que la Revolución de Abril de 1952 inició un proceso de profundas transformaciones políticas, económicas y sociales en la República, proceso que sufrió interrupciones que impidieron adecuar al mismo la estructura jurídico-normativa correspondiente.
  • Que en 1985, reasumido el curso de la revolución, se encamina a la República hacia las nuevas corrientes económicas para corregir las deformaciones derivadas de una política acentuadamente estatista y perjudicial para la individualidad del ser humano, cuyos estímulos de iniciativa creadora habían sido restringidos.
  • Que este nuevo impulso de las transformaciones mencionadas no fue debidamente sostenido, lo que impidió la eficaz continuidad del cambio iniciado en 1985.

CONSIDERANDO:

  • Que la voluntad democrática del pueblo expresada en el acto electoral de 6 de junio último, renovó la oportunidad de proseguir el proceso en forma integral, haciendo necesaria la adecuación de la estructura jurídico-administrativa del Poder Ejecutivo a las exigencias de la sociedad boliviana.
  • Que a tal efecto, el H. Congreso Nacional ha sancionado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, que debe ser reglamentada con arreglo a lo dispuesto por el Art.96 Atribución 1ra. y Art.99 de la Constitución Política del Estado y del Art.29 de la merituada Ley Nº 1493.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
De la organización de los ministerios

Artículo 1°.- El presente Decreto Supremo reglamenta la Ley Nº 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo promulgada el 17 de septiembre de 1993, y establece el número, las áreas sustantivas de competencia y las funciones comunes y específicas de las secretarías nacionales; y el número, las áreas técnicas y las funciones comunes y específicas de las subsecretarías de los ministerios.

Artículo 2°.- Conforman el nivel jerárquico superior de los ministerios del Poder Ejecutivo el ministro, los secretarios nacionales y los subsecretarios. Los ministros tienen las atribuciones, responsabilidades y funciones señaladas en la Constitución Política del Estado, en la Ley Nº 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo, y en el presente decreto supremo.

Artículo 3°.- Los secretarios nacionales se subordinan funcionalmente al ministro, y los subsecretarios al secretario nacional.

Artículo 4°.- Para ser secretario nacional se requiere cumplir las mismas condiciones que para ser ministro de Estado. Para ser subsecretario se requiere ser ciudadano boliviano y reunir las condiciones de idoneidad que exige el cargo, salvo las excepciones establecidas por ley.

Artículo 5°.- Son funciones comunes de los secretarios nacionales en el área de su competencia, además de las señaladas en la Ley de Ministerios, las siguientes:

  1. Ejercer la autoridad ejecutiva y administrativa.
  2. Refrendar resoluciones ministeriales y dictar resoluciones secretariales.
  3. Suscribir contratos y convenios.
  4. Resolver los recursos administrativos que se interpongan ante su autoridad y responder las demandas contencioso-administrativas a que dieren lugar sus resoluciones y contratos.
  5. Ejercer la tuición sobre las entidades, instituciones, empresas y servicios públicos que dependen del ministerio, y coordinar las acciones de éstas entre sí y con las del ministerio.
  6. Coordinar acciones con losorganismos no gubernamentales y personas e instituciones privadas.
  7. Concertar con otras secretarías nacionales de su ministerio y de otros ministerios en todos los asuntos de interés o materia compartida.
  8. Cumplir y hacer cumplir los compromisos que asuma el ministerio o el gobierno relacionados con las áreas de su competencia.
  9. Por delegación del ministro, contratar y remover al personal de su secretaría.
  10. Asumir, en los casos que corresponda, las representaciones en instituciones públicas o privadas nacionales e internacionales que anteriormente ejercía el ministerio cuya competencia ha sido encargada a la secretaría nacional pertinente.
  11. En coordinación con el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, ejecutar políticas que garanticen la calidad de medio ambiente en las operaciones desarrolladas en su sector.
  12. Ejercer las atribuciones y funciones que le sean encomendadas, asignadas o delegadas por el ministro.
    Además de las funciones comunes señaladas, los secretarios nacionales ejercen las funciones específicas descritas en los capítulos correspondientes del presente decreto supremo.

Artículo 6°.- Son funciones comunes de los subsecretarios:

  1. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las tareas, actos y servicios de carácter administrativo y operativo.
  2. Refrendar resoluciones secretariales y dictar resoluciones subsecretariales refrendadas por el funcionario inmediato en jerarquía.
  3. Concertar con otras subsecretarías de su ministerio y de otros ministerios en todos los asuntos de interés o materia compartida.
  4. Informar al secretario nacional de la ejecución y el avance de sus acciones.
  5. Representar al secretario nacional en los actos oficiales que éste le encomiende.
  6. Ejercer las atribuciones y funciones que le sean encomendadas, asignadas o delegadas por el secretario nacional.
    Además de las funciones comunes señaladas, los subsecretarios ejercen las funciones operativas que les asigna el presente decreto supremo.

Artículo 7°.- Por resolución ministerial expresa un subsecretario reemplaza al secretario nacional en casos de ausencia o impedimento.

Artículo 8°.- Los ministerios contarán con un Secretario General de Ministerio que ejercerá funciones de coordinación, administrativas, de servicios y otras de carácter representativo u operativo encomendadas o delegadas por el ministro. La secretaría general del ministerio podrá desconcentrarse en unidades administrativas a nivel de las secretarías nacionales del ministerio. La organización y funciones de la secretaría general del ministerio serán establecidas por resolución ministerial.

Artículo 9°.- Los ministerios pueden constituir Consejos Consultivos y crear Comisiones Sectoriales. Los Consejos Consultivos están conformados por los ministros de Estado para concertar asuntos de competencia concurrente o materia compartida. Las Comisiones Sectoriales están conformadas por el ministro, los secretarios nacionales del ministerio, y funcionarios, consultores y asesores expresamente convocados para concertar las estrategias, políticas, proyectos y servicios propuestos por las secretarías nacionales en el ámbito de su competencia. La organización y funciones de las Comisiones Sectoriales serán establecidas por resolución ministerial.

Artículo 10°.- De conformidad con la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental, cada ministerio incorporará en su estructura administrativa la auditoría interna requerida para cumplir las funciones señaladas en dicha ley.

Artículo 11°.- En su funcionamiento los ministerios aplicarán las normas y reglamentos de los Sistemas de Administración y Control Gubernamental y de Planificación e Inversión Pública establecidos por los órganos rectores de acuerdo a ley.

Capítulo II
Del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Artículo 12°.- El Ministro es la autoridad máxima del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El nivel superior del ministerio está además conformado por las siguientes secretarías nacionales y subsecretarías:

  1. Secretaría Nacional de Relaciones Internacionales y Culto
    - Subsecretaría de Política Exterior
    - Subsecretaría de Culto
  2. Secretaría Nacional de Relaciones Económicas Internacionales
    - Subsecretaría de Integración
    - Subsecretaría de Promoción Económica

    A. De la Secretaria Nacional de Relaciones Internacionales y Culto

Artículo 13°.- La Secretaría Nacional de Relaciones Internacionales y Culto tiene como objetivo administrar el servicio exterior y ejercer el vínculo operativo del Estado con los credos y cultos legalmente reconocidos por las leyes de la República.

Artículo 14°.- Corresponde al Secretario Nacional de Relaciones Internacionales y Culto:

  1. Controlar el cumplimiento de las instrucciones otorgadas a las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organismos internacionales y misiones especiales y consulares.
  2. Controlar los asuntos de interés bilateral y multilateral en el ámbito político internacional.
  3. Atender las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica y otras iglesias y cultos establecidos en Bolivia, y los trámites de legalización de aquellas iglesias y cultos que deseen establecerse en el territorio nacional.
  4. Atender la inventariación de las iglesias y cultos establecidos en el país.
  5. Asistir al Ministro en la conducción de las labores de la Dirección de Información Diplomática y de la Unidad de Análisis de Política Exterior, participando en las deliberaciones de esta última.
  6. Presidir las reuniones inter-institucionales referidas a temas de política exterior.

Artículo 15°.- Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:

  1. Subsecretaria de Política Exterior: responsable del cumplimiento de las instrucciones otorgadas a las misiones diplomáticas y representaciones permanentes ante organismos internacionales y a misiones especiales y consulares, y de la atención de los asuntos de interés bilateral y multilateral en el ámbito de la política internacional de Bolivia.
  2. Subsecretaría de Culto: responsable de atender las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica y las otras iglesias y cultos establecidos en Bolivia.

    B. De la Secretaria Nacional de Relaciones Económicas Internacionales

Artículo 16°.- La Secretaría Nacional de Relaciones Económicas Internacionales tiene como objetivo atender los asuntos económicos internacionales, en particular los referidos a la integración y a los acuerdos de carácter económico y comercial.

Artículo 17°.- Corresponde al Secretario Nacional de Relaciones Económicas Internacionales:

  1. Coordinar y hacer el seguimiento de las negociaciones económicas internacionales no financieras en que interviene la República.
  2. Proponer, instrumentar y supervisar políticas dirigidas a lograr una mayor participación de la economía nacional en los mercados internacionales.
  3. Coordinar y presidir las reuniones inter-institucionales referidas a temas económicos bilaterales y regionales de naturaleza no financiera.

Artículo 18°.- Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:

  1. Subsecretaría de Integración: responsable de los temas referidos a la participación de Bolivia en acuerdos económicos bilaterales y regionales de naturaleza no financiera.
  2. Subsecretaría de Promoción Económica: responsable de las acciones orientadas a lograr una mayor participación de la economía nacional en el comercio mundial.

Capítulo III
Del Ministerio de Gobierno

Artículo 19°.- El Ministro es la autoridad máxima del Ministerio de Gobierno. El nivel superior de este ministerio está además conformado por las siguientes secretarías nacionales y subsecretarías:

  1. Secretaría Nacional de Régimen Interior y Policía
    - Subsecretaría de Política Interior
    - Subsecretaría de Migración
    - Subsecretaría de Régimen Penitenciario
  2. Secretaría Nacional de Defensa Social
    - Subsecretaría de Sustancias Controladas
    - Subsecretaría de Prevención Social

    A. De la Secretaria Nacional de Régimen Interior y Policía

Artículo 20°.- La Secretaría Nacional de Régimen Interior y Policía tiene como objetivo la vinculación política del gobierno central con los gobiernos departamentales y las organizaciones del sistema político, y el mantenimiento del orden público y la paz social.

Artículo 21°.- Corresponde al Secretario Nacional de Régimen Interior y Policía:

  1. Coordinar las acciones del gobierno central con las de los gobiernos departamentales.
  2. Programar acciones de relacionamiento político en coordinación con organizaciones políticas, sindicales, cívicas y profesionales.
  3. Atender los asuntos vinculados al mantenimiento del orden público y la paz social.
  4. Supervisar a la Policía Nacional y a los organismos de seguridad e inteligencia del Estado en el marco de las disposiciones legales pertinentes.
  5. Atender los asuntos de migración y el régimen de extranjería y proponer políticas en materia de migraciones externas.
  6. Organizar y administrar el régimen penitenciario y sus servicios de asistencia.
  7. Controlar y garantizar la seguridad de las personas sometidas a proceso.

Artículo 22°.- Las funciones operativas especializadas de esta secretaria son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:

  1. Subsecretaría de Política Interior: responsable del vínculo con los gobiernos departamentales, el relacionamiento político, las relaciones institucionales y la seguridad interna.
  2. Subsecretaria de Migración: responsable de los asuntos de migración y de administrar el régimen de extranjería.
  3. Subsecretaría de Régimen Penitenciario: responsable de la administración del régimen carcelario.

    B. De la Secretaria Nacional de Defensa Social

Artículo 23°.- La Secretaría Nacional de Defensa Social tiene como objetivo dirigir y ejecutar las políticas sobre control de drogas y sustancias controladas, y aquellas referidas a la prevención del delito y la delincuencia.

Artículo 24°.- Corresponde al Secretario Nacional de Defensa Social:

  1. Proponer y ejecutar programas de control, fiscalización, registro y represión del tráfico de drogas, sustancias controladas y precursores, y de controlar la circulación y comercialización de la hoja de coca.
  2. Coordinar con la comunidad internacional la prevención y lucha contra el tráfico de drogas.
  3. Elaborar y ejecutar programas para la prevención de la drogadicción y la delincuencia en general.

Artículo 25°.- Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:

  1. Subsecretaría de Sustancias Controladas: responsable de las acciones referidas a la represión y control del tráfico de drogas.
  2. Subsecretaría de Prevención Social: responsable de las acciones referidas a la prevención del delito y la delincuencia.

Capítulo IV
Del Ministerio de Defensa Nacional

Artículo 26°.- El Ministro es la autoridad máxima del Ministerio de Defensa Nacional. El nivel superior de este ministerio esta además conformado por las siguientes secretarías nacionales y subsecretarías:

  1. Secretaría Nacional de Defensa
    - Subsecretaría del Ejército
    - Subsecretaría de Aeronáutica Militar
    - Subsecretaría Naval
  2. Secretaría Nacional de Apoyo al Desarrollo Integral

    A. De la Secretaria Nacional de Defensa

Artículo 27°.- La Secretaría Nacional de Defensa tiene como objetivo asistir al ministro en la gestión administrativa de las Fuerzas Armadas de la Nación.

Artículo 28°.- Corresponde al Secretario Nacional de Defensa:

  1. Transmitir las órdenes y disposiciones del Ministro a las subsecretarías y al Estado Mayor Director.
  2. Organizar el Estado Mayor Director, estableciendo las prioridades en el plan anual a ejecutar.
  3. Concertar con la Secretaría Nacional de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil en materias referidas al control del espacio aéreo nacional, a la seguridad aeroportuaria y a otras actividades afines.
  4. Fomentar la investigación científica y tecnológica en el campo de las actividades aeronáuticas.
  5. Proponer y ejecutar políticas para el desarrollo y protección de los intereses marítimos, fluviales y lacustres.

Artículo 29°.- Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:

  1. Subsecretaría del Ejército: responsable de las actividades relativas al Ejército.
  2. Subsecretaría de Aeronáutica Militar: responsable de las actividades relativas a la Fuerza Aérea y de otras concernientes a la aeronáutica militar.
  3. Subsecretaría Naval: responsable de las actividades relativas a la Fuerza Naval y de otras concernientes a la navegación fluvial y lacustre.

    B. De la Secretaria Nacional de Apoyo al Desarrollo Integral

Artículo 30°.- La Secretaría Nacional de Apoyo al Desarrollo Integral tiene como objetivo promover la participación de las Fuerzas Armadas de la Nación en programas vinculados al desarrollo integral de la nación y en otros dirigidos a la defensa civil y del medio ambiente.

Artículo 31°.- Corresponde al Secretario Nacional de Apoyo al Desarrollo Integral:

  1. En coordinación con los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Económico, de Desarrollo Humano y de Desarrollo Sostenible, diseñar programas específicos para la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de apoyo al desarrollo nacional y elevarlos a consideración del Ministro.
  2. En coordinación con el Ministerio de Desarrollo Sostenible, proponer acciones referidas a la participación de las Fuerzas Armadas en la protección del medio ambiente.
  3. Proponer y ejecutar acciones de defensa civil.

Capítulo V
Del Ministerio de la Presidencia

Artículo 32°.- El Ministro es la autoridad máxima del Ministerio de la Presidencia. El nivel superior de este ministerio está además conformado por la secretaría nacional y subsecretarías:

  1. Secretaría Nacional de Coordinación
    - Subsecretaría de Asuntos Parlamentarios
    - Subsecretaría de Coordinación Gubernamental
    - Subsecretaría de Asuntos Legales

    De la Secretaria Nacional de Coordinación

Artículo 33°.- La Secretaría Nacional de Coordinación apoya al Ministro de la Presidencia en la vinculación, en los ámbitos político y de gestión gubernamental, del Poder Ejecutivo y de los órganos del Poder Ejecutivo entre sí.

Artículo 34°.- Corresponde al Secretario Nacional de Coordinación:

  1. Apoyar al ministro en su función de coordinación entre la Presidencia de la República y el Poder Legislativo, y entre los ministerios del Poder Ejecutivo con la Presidencia de la República.
  2. Elaborar el proyecto del mensaje anual que el Presidente de la República debe presentar al H. Congreso Nacional.
  3. Revisar los proyectos de ley, de decreto, de resolución y otras disposiciones legales elevados a consideración del ministro, y dictaminar sobre los mismos.
  4. Atender los asuntos de documentación y archivo del Estado.
  5. Proponer y administrar sistemas de seguimiento y evaluación de las disposiciones jurídicas aprobadas por el Presidente de la República.

Artículo 35°.- Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:

  1. Subsecretaría de Asuntos Parlamentarios: responsable de las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo.
  2. Subsecretaría de Coordinación Gubernamental: responsable de las relaciones institucionales al interior del Poder Ejecutivo.
  3. Subsecretaría de Asuntos Legales: responsable de los asuntos legales y de documentación, y de su seguimiento.

Capítulo VI
Del Ministerio de Justicia

Artículo 36°.- El Ministro es la autoridad máxima del Ministerio de Justicia. El nivel superior de este ministerio está además conformado por las siguientes secretaría nacional y subsecretarías:

  1. Secretaría Nacional de Justicia
    - Subsecretaría de Justicia
    - Subsecretaría de Derechos Humanos

    De la Secretaria Nacional de Justicia

Artículo 37°.- La Secretaría Nacional de Justicia tiene como objetivo asistir al ministro en el relacionamiento del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial y el Ministerio Público; y velar por el respeto de los derechos humanos y la formulación de principios éticos para el cumplimiento de los actos gubernamentales.

Artículo 38°.- Corresponde al Secretario Nacional de Justicia:

  1. Apoyar al ministro en las funciones de relacionamiento con el Poder Judicial.
  2. Proponer y ejecutar programas orientados a promover la eficiencia e idoneidad en los servicios legales del Poder Ejecutivo.
  3. Elaborar programas que dinamicen las tareas de conocimiento y divulgación del derecho en sus aspectos normativo, jurisprudencial y doctrinal.
  4. Crear y mantener actualizado un sistema de informática jurídica orientado a la actualización de la legislación.
  5. Proponer y ejecutar las políticas de respeto de los derechos humanos, en coordinación con organismos nacionales, internacionales y no gubernamentales que actúan en esta materia.
  6. Supervisar el Programa Nacional de Defensa Pública.
  7. Proponer, administrar y ejecutar programas orientados a detener la corrupción y la impunidad en el país, en coordinación con el Ministerio Público y otros órganos pertinentes.

Artículo 39°.- Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:

  1. Subsecretaría de Justicia: responsable de administrar programas en el área del derecho, la ética y la justicia.
  2. Subsecretaría de Derechos Humanos: responsable de administrar los programas inherentes al respeto de los derechos humanos.

Capítulo VII
Del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico

Artículo 40°.- El Ministro es la autoridad máxima del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico. El nivel superior de este Ministerio está además conformado por las siguientes secretarías nacionales y sus respectivas subsecretarías:

  1. Secretaría Nacional de Hacienda
    - Subsecretaría del Tesoro
    - Subsecretaría de Presupuesto
    - Subsecretaría de Tributación
    - Subsecretaría de Inversión Pública y Financiamiento Externo
    - Subsecretaría de la Contaduría General del Estado
  2. Secretaría Nacional de Energía
    - Subsecretaría de Energía
    - Subsecretaría de Hidrocarburos
  3. Secretaría Nacional de Minería
    - Subsecretaría de Minería
    - Subsecretaría de Metalurgia
  4. Secretaría Nacional de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil
    - Subsecretaría de Transporte
    - Subsecretaría de Comunicación
    - Subsecretaría de Aeronáutica Civil
  5. Secretaría Nacional de Industria y Comercio
    - Subsecretaría de Industria
    - Subsecretaría de Comercio
  6. Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería
    - Subsecretaría de Agricultura
    - Subsecretaría de Ganadería
    - Subsecretaría de Desarrollo Forestal, Recolección y Pesca
  7. Secretaría Nacional de Turismo
    - Subsecretaría de Promoción Turística
  8. Secretaría Nacional de Pensiones
    - Subsecretaría de Pensiones
  9. Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión
    - Subsecretaría de Capitalización
    - Subsecretaria de Inversión

Artículo 41°.- Depende del Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico la Unidad de Análisis de Políticas Económicas (UDAPE) cuyas funciones y atribuciones se encuentran normadas por Estatuto Orgánico aprobado por Decreto Supremo Nº 19758 del 21 de agosto de 1983.

Artículo 42°.- El Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico tiene la facultad de suspender los desembolsos del Tesoro General de la Nación o de inmovilizar los recursos de cualquier institución del sector público en el sistema financiero.

A. De la Secretaria Nacional de Hacienda

Artículo 43°.- La Secretaría Nacional de Hacienda tiene como objetivo atender el área de las finanzas públicas.

Artículo 44°.- Corresponde al Secretario Nacional de Hacienda:

  1. Proponer al Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico las políticas fiscal, de recaudaciones y de endeudamientopúblico, y participar en la formulación de las políticas monetaria y financiera.
  2. Administrar los ingresos del Tesoro Nacional, proponiendo normas y dictando reglamentos que hagan eficiente su programación y control.
  3. Elaborar el presupuesto general de la nación con la participación de los demás ministerios y entidades del sector público, y controlar su ejecución.
  4. Elaborar la cuenta de ingresos y egresos del sector público correspondiente a cada gestión financiera.
  5. Actuar, por delegación del ministro, como órgano rector del Sistema de Inversión Pública de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo.
  6. Participar con el Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico y los ministros involucrados en la negociación y contratación de todo financiamiento externo incluido en el Presupuesto General de la Nación, cualquiera sea su modalidad, origen o destino.
  7. Participar con el Banco Central en la definición de la política de financiamiento externo.
  8. Actuar, por delegación del ministro, como órgano rector de los sistemas señalados en el artículo 27 de la Ley de Ministerios 1493 del Poder Ejecutivo en relación al artículo 22 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental.
  9. Recomendar al Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico la suspensión de los desembolsos del Tesoro General de la Nación o la inmovilización de los recursos de cualquier institución del sector público en el sistema financiero, por razones de orden macroeconómico o cuando la información requerida no hubiere sido remitida en las condiciones establecidas.
  10. Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y los ministerios involucrados en las negociaciones que realice el país en materia arancelaria en el marco de las relaciones bilaterales y multilaterales.
  11. Ejercer el control de los sistemas de verificación del comercio exterior y de compras estatales.
  12. Controlar el uso de los instrumentos financieros del sector público no financiero, en coordinación con el Banco Central de Bolivia.

Artículo 45°.- Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:

  1. Subsecretaría del Tesoro: responsable de administrar y ejercer control sobre el movimiento financiero del Tesoro General de la Nación, en coordinación con otras dependencias estatales.
  2. Subsecretaría de Presupuesto: responsable de administrar los ingresos del Tesoro, programar su ejecución financiera y vigilar el uso de sus instrumentos.
  3. Subsecretaría de Tributación: responsable de administrar la política tributaria y arancelaria y de supervisar el desenvolvimiento de las direcciones de impuestos internos y aduanas.
  4. Subsecretaría de Inversión Pública y Financiamiento Externo: responsable de formular el programa de inversión pública de acuerdo a las políticas y prioridades que establezcan los ministerios y a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública, para su incorporación al presupuesto general de la Nación en coordinación con los demás ministerios.
  5. Subsecretaría de la Contaduría General del Estado: responsable de establecer las normas de registro de las operaciones financieras del Estado y de procesar la información financiera del sector público.

    B. De la Secretaria Nacional de Energía

Artículo 46°.- La Secretaría Nacional de Energía tiene como objetivo desarrollar la producción de energía e hidrocarburos.

Artículo 47°.- Corresponde al Secretario Nacional de Energía:

  1. Proponer y ejecutar la política nacional de hidrocarburos y recursos energéticos, cualquiera sea su naturaleza.
  2. Promover el uso racional de energía en los sectores industrial, comercial, de servicios y de uso doméstico.
  3. Fomentar el desarrollo y diversificación de la industria petroquímica.
  4. Promover la investigación científica y tecnológica aplicable al sector; la comercialización interna y externa; la información sectorial estadística y de precios de mercados de productos e insumos energéticos; el uso racional de los recursos naturales y el medio ambiente; y la actualización de la legislación energética
  5. Promover la apertura de mercados externos para los recursos energéticos, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 48°.- Las funciones operativas especializadas de esta Secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:

  1. Subsecretaría de Energía: responsable de la ejecución y control de los planes, programas y proyectos energeticos.
  2. Subsecretaría de Hidrocarburos: responsable de la ejecución y control de los planes, programas y proyectos de hidrocarburos.

    C. De la Secretaria Nacional de Minería

Artículo 49°.- La Secretaría Nacional de Minería tiene como objetivo atender el desarrollo del sector minero-metalúrgico.

Artículo 50°.- Corresponde al Secretario Nacional de Minería:

  1. Proponer, ejecutar y controlar las políticas minera y metalúrgica.
  2. Coordinar la ejecución de las políticas minera y metalúrgica con las diferentes entidades del sector, y orientar y promocionar el desarrollo minero y metalúrgico mediante la participación privada y la incorporación de tecnología.
  3. Desarrollar y mantener el sistema nacional de información minera.
  4. Compatibilizar los programas y proyectos públicos con los privados, y fomentar la investigación científica y tecnológica para el mejor aprovechamiento de los recursos minerales.

Artículo 51°.- Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:

  1. Subsecretaría de Minería: responsable de los planes, proyectos y programas mineros y de promover la inversión privada nacional y extranjera en esta área.
  2. Subsecretaría de Metalurgia: responsable de los planes, proyectos y programas metalúrgicos y de promover la inversión privada nacional y extranjera en esta área.

    D. De la Secretaria Nacional de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil

Artículo 52°.- La Secretaría Nacional de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil tiene como objetivo el desarrollo de la infraestructura para la integración física del país.

Artículo 53°.- Corresponde al Secretario Nacional de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil:

  1. Proponer y ejecutar la política nacional en áreas de transporte, comunicación y aeronáutica civil y sus instrumentos de aplicación. b) Velar por el cumplimiento de los convenios internacionales suscritos en el ramo de su actividad.
  2. Aplicar una política integral de transporte.
  3. Reglamentar el cumplimiento de las normas internacionales en materia postal y de telecomunicación y los convenios internacionales relativos a la aeronáutica civil suscritos por la República.

Artículo 54°.- Las funciones operativas especializadas de esta Secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:

  1. Subsecretaría de Transporte: responsable de desarrollar los planes, programas y proyectos sobre construcción, mantenimiento y explotación de transporte terrestre, fluvial y lacustre; y de mantener un registro y regular las condiciones de funcionamiento de las empresas que desarrollan actividades relacionadas con el ramo;
  2. Subsecretaría de Comunicación: responsable de los estudios, planes, programas y proyectos sobre construcción, operación, mantenimiento, explotación e interconexión de sistemas y servicios postales y de telecomunicación, y de mantener un registro y regular las condiciones de funcionamiento de las empresas que desarrollan actividades relacionadas con el ramo;
  3. Subsecretaría de Aeronáutica Civil: responsable de desarrollar los planes, programas y proyectos sobre construcciones, mantenimiento, explotación, regulación y control de la aeronavegación civil y comercial; y de mantener un registro y regular las condiciones de funcionamiento de las empresas que desarrollan actividades relacionadas con el ramo.

    E. De la Secretaria Nacional de Industria y Comercio

Artículo 55°.- La Secretaría Nacional de Industria y Comercio tiene como objetivo el desarrollo de los sectores industrial y comercial, fortaleciendo, en especial, la capacidad exportadora del país.

Artículo 56°.- Corresponde al Secretario Nacional de Industria y Comercio:

  1. Proponer y ejecutar las políticas para el desarrollo y potenciamiento de los sectores industrial, comercial y exportador del país.
  2. Proponer y ejecutar las políticas destinadas a promover la inversión privada nacional y extranjera en las áreas de su competencia.
  3. Negociar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales en el área de comercio.
  4. Administrar el régimen de comercio exterior.
  5. Administrar el régimen de patentes y marcas y el de pesos y medidas.
  6. Establecer y fiscalizar el sistema de normas y tecnología.
  7. Proponer medidas que garanticen los derechos del consumidor.
  8. Llevar el registro de comercio y el de sociedades por acciones.

Artículo 57°.- Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:

  1. Subsecretaría de Industria: responsable de atender los asuntos relacionados con el desarrollo de la industria nacional y la promoción de inversión industrial privada y de elaborar y administrar las políticas que regulan la actividad industrial.
  2. Subsecretaría de Comercio: responsable de atender los asuntos relacionados con el desarrollo del comercio, en especial el desarrollo de la capacidad exportadora; de elaborar la estrategia de participación de Bolivia en acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales de comercio; de administrar el cumplimiento de la legislación en materia de comercio exterior.

    F. De la Secretaria Nacional de Agricultura y Ganadería

Artículo 58°.- La Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería tiene como objetivo el desarrollo agropecuario, agroindustrial, forestal y pesquero.

Artículo 59°.- Corresponde al Secretario Nacional de Agricultura y Ganadería:

  1. Proponer y ejecutar las políticas para el desarrollo de las actividades productivas en materia agropecuaria, agroindustrial, forestal y pesquera, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Sostenible.
  2. Fomentar la investigación y aplicación de técnicas dirigidas a incrementar la producción y productividad en los sectores de su competencia.
  3. Impulsar la creación de bolsas de productos agrícolas.
  4. Negociar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los temas relacionados con acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales sobre agricultura.
  5. Elaborar reglamentos y administrar los sistemas de sanidad vegetal y salud animal.
  6. Establecer normas de calidad para la adquisición de insumos de origen agropecuario.
  7. Promover sistemas de riego.

Artículo 60°.- Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:

  1. Subsecretaría de Agricultura: responsable de los planes, programas y proyectos de promoción del desarrollo e incremento de la producción y la productividad agrícola, de promover la inversión privada en esta área, y de concertar la actividad en materia agrícola entre los sectores público y privado.
  2. Subsecretaría de Ganadería: responsable de lo planes, programas y proyectos de promoción de desarrollo e incremento de la producción y la productividad ganadera; de promover la inversión privada en estas áreas, y de concertar la actividad en materia ganadera y pecuaria entre los sectores público y privado.
  3. Subsecretaría de Desarrollo Forestal, Recolección Pesca: responsable de los planes, programas proyectos de desarrollo e incremento de producción y la productividad forestal, de recolección y pesquera; de promover la inversión privada, y de concertar en materia forestal, de recolección y pesquera la actividad entre los sectores público y privado.

    G. De la Secretaria Nacional de Turismo

Artículo 61°.- La Secretaría Nacional de Turismo tiene como objetivo el desarrollo del potencial turístico de Bolivia.

Artículo 62°.- Corresponde al Secretario Nacional de Turismo:

  1. Proponer y ejecutar la política de desarrollo y fomento del turismo en Bolivia, dando prioridad al desarrollo del turismo ecológico.
  2. Proponer normas para la actividad turística y el adecuado funcionamiento y calidad de los servicios turísticos en el país.
  3. Establecer un sistema de información oportuna y de fácil acceso acerca de la oferta turística nacional.
  4. Promover, en coordinación con las instituciones pertinentes, la inversión extranjera que permita desarrollar el potencial turístico.
  5. En coordinación con la Secretaría Nacional de Cultura, proponer y ejecutar programas de protección del patrimonio urbanístico, natural, arqueológico y cultural como medio de atracción turística.

Artículo 63°.- Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por la Subsecretaría de Promoción Turística, responsable de ejecutar los planes, programas y proyectos turísticos.

H. De la Secretaria Nacional de Pensiones

Artículo 64°.- La Secretaría Nacional de Pensiones tiene como objetivo regular el régimen de largo plazo de la seguridad social.

Artículo 65°.- Corresponde al Secretario Nacional de Pensiones:

  1. Proponer, ejecutar y controlar las políticas referidas al régimen de largo plazo de la seguridad social.
  2. Ejercer tuición sobre los Fondos de Pensiones, Seguros Delegados y Mixtos, Fondos Complementarios y Seguros Sociales Delegados en todo lo que se refiere al régimen de largo plazo.

Artículo 66°.- Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por la Subsecretaría de Pensiones.

Artículo 67°.- El Instituto Boliviano de Seguridad Social en lo relativo al régimen de pensiones pasa a depender de la Secretaría Nacional de Pensiones.

I. De la Secretaria Nacional de Capitalización e Inversión

Artículo 68°.- La Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión tiene como objetivo ejecutar y controlar las políticas orientadas a promover la inversión privada nacional y extranjera y dirigir el proceso de capitalización de la empresa pública, estableciendo mecanismos para la democratización del capital.

Artículo 69°.- Corresponde al Secretario Nacional de Capitalización e Inversión:

  1. Compatibilizar las actividades de desregulación y regulación desarrolladas en las diferentes áreas de intervención del Poder Ejecutivo, asegurando su capacidad de promover la inversión privada.
  2. Contribuir a la consistencia de las políticas y reformas estructurales propuestas y ejecutadas por las Secretarías Nacionales del área económica a fin de promover la inversión privada.
  3. Elaborar los proyectos normativos necesarios para ejecutar el programa de capitalización, racionalización y reordenamiento de las empresas públicas.
  4. Contratar, conjuntamente con el Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico, a entidades especializadas para la valoración de las empresas públicas, investigación de mercados y otros.
  5. Entablar negociaciones con inversionistas potenciales.
  6. Proponer los mecanismos que permitan la participación accionaria de los ciudadanos bolivianos en los capitales de las empresas transformadas.
  7. Proponer el mecanismo de representación del capital accionario boliviano en las empresas transformadas.

Artículo 70°.- Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:

  1. Subsecretaría de Capitalización: responsable de los asuntos relacionados con el programa de capitalización.
  2. Subsecretaría de Inversión: responsable de los asuntos relacionados con la promoción de la inversión privada.

Capítulo VIII
Del Ministerio de Desarrollo Humano

Artículo 71°.- El Ministro es la autoridad máxima del Ministerio de Desarrollo Humano. El nivel superior de este ministerio está además conformado por las siguientes secretarías nacionales y subsecretarías:

  1. Secretaría Nacional de Educación
    - Subsecretaría de Educación Primaria y Secundaria
    - Subsecretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
    - Subsecretaría de Educación no Formal
  2. Secretaría Nacional de Salud
    - Subsecretaría de Salud
    - Subsecretaría de Seguros de Salud
  3. Secretaría Nacional de Asuntos Urbanos
    - Subsecretaría de Urbanismo
    - Subsecretaría de Vivienda Urbana
  4. Secretaría Nacional de Desarrollo Provincial y Rural
    - Subsecretaría de Desarrollo Provincial y Rural
    - Subsecretaría de Participación Campesina
  5. Secretaría Nacional de Asuntos Etnicos, de Género y Generacionales
    - Subsecretaría de Asuntos Etnicos
    - Subsecretaría de Asuntos de Género
    - Subsecretaría de Asuntos Generacionales
  6. Secretaría Nacional de Cultura
    - Subsecretaria de Patrimonio Cultural
    - Subsecretaría de Promoción Cultural
  7. Secretaría Nacional del Deporte
    - Subsecretaría de Promoción del Deporte
    - Subsecretaría de Infraestructura Deportiva
  8. Secretaría Nacional de Inversión Social
    - Subsecretaría de Financiamiento de la Inversión Social
    - Subsecretaría de Programación Social
  9. Secretaría Nacional de Instituciones Ejecutoras
    - Subsecretaría de Control de Gestión

Artículo 72°.- El Ministerio contará con una Asesoría General encargada de formular, coordinar y controlar las estrategias y políticas de desarrollo humano. Depende de esta Asesoría la Unidad de Análisis de Políticas Sociales (UDAPSO). La organización y funciones de esta asesoría se establecerán mediante resolución ministerial.

A. De la Secretaria Nacional de Educación

Artículo 73°.- La Secretaría Nacional de Educación tiene como objetivo ejecutar y controlar las políticas y programas deeducación a fin de lograr el desarrollo integral del hombre y la mujer bolivianos.

Artículo 74°.- Corresponde al Secretario Nacional de Educación:

  1. Proponer, programa, administrar, evaluar y supervisar las políticas de educación; tanto en lo formal como en lo no formal.
  2. Administrar la educación fiscal en todos sus ciclos, grados y modalidades.
  3. Ejercer tuición sobre la educación privada en todos su ciclos, grados y modalidades.
  4. Ejercer tuición sobre la educación no formal.
  5. Orientar y promover la participación popular mediante Consejos de Educación en los diversos niveles del sistema.
  6. Fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
  7. Fomentar la formación vocacional y la enseñanza profesional técnica.

Artículo 75°.- Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:

  1. Subsecretaría de Educación Primaria y Secundaria: responsable del desarrollo del sistema educativo tanto en el área rural como en el área urbana; y de la formación vocacional, la enseñanza profesional técnica y la capacitación laboral.
  2. Subsecretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología: responsable de asistir al secretario en la tuición de todas las instituciones de educación superior universitaria y no universitaria, respetando la autonomía de las universidades públicas; de fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, coordinando con las instituciones especializadas públicas y privadas nacionales e internacionales.
  3. Subsecretaría de Educación no Formal: responsable de asistir al secretario en la tuición de la educación no formal y de la adecuada orientación de la educación especial y de adultos.

    B. De la Secretaria Nacional de Salud

Artículo 76°.- La Secretaría Nacional de Salud tiene como objetivo velar por el derecho a la salud de toda la población, y la atención integral y promoción de la salud con la participación popular.

Artículo 77°.- Corresponde al Secretario Nacional de Salud:

  1. Proponer, programar, administrar, evaluar y supervisar las políticas de salud.
  2. Dirigir y ejercer la tuición del sistema nacional de salud.
  3. Desarrollar los Sistemas Locales de Salud, dando prioridad a la atención primaria y fortaleciendo el nivel secundario.
  4. Incorporar la participación popular en la formulación, ejecución y fiscalización de las acciones de salud a nivel de la comunidad.
  5. Prestar en forma directa o delegada los servicios públicos de salud, saneamiento ambiental, alimentario-nutricionales, bienestar social y educación en salud.
  6. Ejercer tuición sobre los entes gestores de los seguros de salud.

Artículo 78°.- Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:

  1. Subsecretaría de Salud Pública: responsable de desarrollar los planes, proyectos y programas en materia de salud.
  2. Subsecretaría de Seguros de Salud: responsable de ejercer la tuición sobre los sistemas de seguros de salud y de promover la incorporación progresiva de la población a dicho sistema.

    C. De la Secretaria Nacional de Asuntos Urbanos

Artículo 79°.- La Secretaría Nacional de Asuntos Urbanos tiene como objetivo promover la política de desarrollo urbano y el acceso de la población a viviendas adecuadas.

Artículo 80°.- Corresponde al Secretario Nacional de Asuntos Urbanos:

  1. Proponer, programar, administrar, evaluar y fiscalizar en lo técnico la política general de desarrollo urbano y vivienda.
  2. Elaborar normas generales para el desarrollo del espacio urbano habitable, atendiendo al crecimiento de la población y a los futuros asentamientos, y supervisar su observancia.
  3. Proponer la política nacional de vivienda.
  4. Promover crédito para la vivienda urbana.

Artículo 81°.- Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:

  1. Subsecretaría de Urbanismo: responsable de los asuntos referidos al desarrollo regional-urbano y del saneamiento básico.
  2. Subsecretaría de Vivienda Urbana: responsable de administrar la política de vivienda social.

    D. De la Secretaria Nacional de Desarrollo Provincial y Rural

Artículo 82°.- La Secretaría Nacional de Desarrollo Provincial y Rural tiene por objetivo promover el desarrollo, integral del campo y las provincias, con la participación de las organizaciones provinciales y comunidades campesinas.

Artículo 83°.- Corresponde al Secretario Nacional de Desarrollo Provincial y Rural:

  1. Proponer, programar, administrar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas de desarrollo rural integral, campesino y provincial.
  2. Promover políticas de educación, salud, saneamiento básico y nutrición para el campo y las provincias.
  3. Desarrollar las tecnologías apropiadas.
  4. Coordinar las actividades de las organizaciones provinciales y rurales.
  5. Procesar la información y dirigir la comunicación para el desarrollo provincial y rural.
  6. Incentivar la participación de la mujer campesina.
  7. Incentivar el desarrollo de la infraestructura productiva y social.
  8. Fomentar la autogestión campesina y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, locales y provinciales.
  9. Impulsar la participación campesina en los procesos de desarrollo provincial y rural.

Artículo 84°.- Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:

  1. Subsecretaría de Desarrollo Provincial y Rural: responsable del desarrollo integral en el campo y las provincias.
  2. Subsecretaria de Participación Campesina: responsable de la coordinación con las organizaciones campesinas y la participación campesina.

    E. De la Secretaria Nacional de Asuntos Etnicos, de Genero y Generacionales

Artículo 85°.- La Secretaría Nacional de Asuntos Etnicos, de Género y Generacionales tiene como objetivo promover el desarrollo integral del hombre y mujer bolivianos reconociendo su identidad étnica, de género y de generación.

Artículo 86°.- Corresponde al Secretario Nacional de Asuntos Etnicos, de Género y Generacionales:

  1. Apoyar el desarrollo integral de las aptitudes sociales, culturales y económicas del hombre y mujer bolivianos.
  2. Promover el respeto a la identidad étnica, cultural de género y generacional, en todas sus manifestaciones.
  3. Promover la participación de las organizaciones representativas de estas entidades en la elaboración y ejecución de estrategias y políticas de desarrollo humano.
  4. Proponer y concertar políticas económicas, sociales y de gestión ambiental, desde las perspectivas étnica, de género y de generación.
  5. Promover la investigación y recopilar y evaluar la información relativa a las identidades étnicas, de género y generación.

Artículo 87°.- Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:

  1. Subsecretaría de Asuntos Etnicos: responsable de las políticas relativas a los pueblos indígenas.
  2. Subsecretaría de Asuntos de Género: responsable de las políticas relativas a la mujer.
  3. Subsecretaría de Asuntos Generacionales: responsable de las políticas relativas a la ancianidad.

    F. De la Secretaria Nacional de Cultura

Artículo 88°.- La Secretaría Nacional de Cultura tiene como objetivo preservar y fortalecer todas las expresiones de la cultura; promover y difundir sus diversas manifestaciones buscando la afirmación de la identidad nacional.

Artículo 89°.- Corresponde al Secretario Nacional de Cultura:

  1. Formular, proponer, programar, administrar, supervisar y evaluar la política cultural.
  2. Conservar el patrimonio cultural, documental e histórico de la Nación.
  3. Atender el registro de la propiedad intelectual y de los derechos de autor.
  4. Promover la participación popular en las actividades culturales.
  5. Difundir las culturas y lenguas nativas.
  6. Coordinar actividades culturales con instituciones del sector público y privado.
  7. Promover la restauración y conservación del patrimonio arquitectónico y arqueológico.
  8. Supervisar a instituciones nacionales o extranjeras, en trabajos relacionados con el patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico y documental.
  9. Formular políticas museológicas y velar por su cumplimiento.
  10. Coordinar las actividades de capacitación y formación cultural y artística.

Artículo 90°.- Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:

  1. Subsecretaría del Patrimonio Cultural: responsable de ejecutar las políticas de defensa, conservación, preservación y mejoramiento del patrimonio cultural.
  2. Subsecretaría de Promoción Cultural: responsable de promover y coordinar los programas culturales en todos sus niveles.

    G. De la Secretaria Nacional del Deporte

Artículo 91°.- La Secretaría Nacional del Deporte tiene como objetivo promover el deporte y apoyar su institucionalización como parte de la formación integral.

Artículo 92°.- Corresponde al Secretario Nacional del Deporte:

  1. Formular, normar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias y servicios del Sistema Deportivo Boliviano.
  2. Normar, fomentar y coordinar las acciones de las entidades públicas y privadas relacionadas con el deporte.
  3. Coordinar con la Secretaría de Educación la valorización del Deporte en los programas del sistema educativo.
  4. Planificar, normar, coordinar y fiscalizar en lo técnico, las construcciones y adecuaciones de instalaciones deportivas.
  5. Cumplir y hacer cumplir la Ley General del Deporte y su reglamento.

Artículo 93°.- Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:

  1. Subsecretaría de Promoción del Deporte: responsable de los planes, proyectos y programas de fomento a la actividad deportiva y a las instituciones del deporte.
  2. Subsecretaría de Infraestructura Deportiva: responsable de la tuición y fiscalización técnica de las obras de infraestructura deportiva.

    H. De la Secretaria Nacional de Inversión Social

Artículo 94°.- La Secretaría de Inversión Social tiene como objetivo articular las políticas de desarrollo humano entre las instituciones financiadoras y las instituciones ejecutoras, mediante su adecuado financiamiento y el óptimo uso de los recursos asignados.

Artículo 95°.- Corresponde al Secretario Nacional de Inversión Social:

  1. Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficiente de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de las políticas, programas, proyectos y servicios desarrollo humano.
  2. Velar para que las políticas, programas, proyectos y servicios integren el objetivo de participación popular en el desarrollo humano.
  3. Identificar las necesidades, negociar y administrar el financiamiento externo para el cumplimiento de las políticas, proyectos y servicios para el desarrollo humano en la marco de la política de inversión pública.
  4. Programar y coordinar la elaboración del presupuesto de inversión y gasto para el desarrollo humano conforme a las directrices de política presupuestaria emitidas por el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.
  5. Supervisar y evaluar la ejecución del presupuesto de inversión y gasto para el desarrollo humano.

Artículo 96°.- Las funciones operativas especializadas de esta Secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:

  1. Subsecretaría de Financiamiento de la Inversión Social: responsable de la articulación entre financiadores y ejecutores y de la captación de recursos.
  2. Subsecretaría de Programación Social: responsable de la elaboración, seguimiento y evaluación del presupuesto de inversión social.

    I. De la Secretaria Nacional de Instituciones Ejecutoras

Artículo 97°.- La Secretaría de Instituciones Ejecutoras tiene como objetivo la supervisión, programación y control de las actividades de las instituciones ejecutoras.

Artículo 98°.- Corresponde al Secretario Nacional de Instituciones Ejecutoras:

  1. Concertar y evaluar las estrategias, las políticas y las normas técnicas relativas a las instituciones ejecutoras de desarrollo humano y asistencia social;
  2. Definir en coordinación con otros ministerios las normas técnicas para evaluar la ejecución de programas de las instituciones ejecutoras involucradas en el desarrollo humano y la asistencia social.
  3. Establecer comunicación y concertar acciones conjuntas con las Organizaciones no Gubernamentales (ONG's) involucradas en las áreas de acción del Ministerio.
  4. Ejercer control de gestión sobre las Organizaciones no Gubernamentales (ONG's) involucradas en las áreas de acción del Ministerio que operen con recursos del Estado.

Artículo 99°.- Las funciones operativas especializadas de la Secretaría de Instituciones Ejecutoras son ejecutadas por la Subsecretaría de Control de Gestión, responsable del seguimiento de las actividades de las instituciones ejecutoras.

Artículo 100°.- El Instituto Boliviano de Seguridad Social en lo relativo a los seguros de salud pasa a depender del Ministerio de Desarrollo Humano.

Capítulo IX
Del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente

Artículo 101°.- El Ministro es la autoridad máxima del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. El nivel superior del ministerio está además conformado por las siguientes secretarías nacionales y subsecretarías:

  1. Secretaría Nacional de Planificación
    - Subsecretaría de Estrategias de Desarrollo
    - Subsecretaría de Ordenamiento Territorial
    - Subsecretaría de Proyectos y Preinversión
  2. Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental
    - Subsecretaría de Calidad Ambiental
    - Subsecretaría de Recursos Naturales
    - Subsecretaría de Promoción Ambiental

    A. De la Secretaria Nacional de Planificación

Artículo 102°.- La Secretaría Nacional de Planificación tiene como objetivo institucionalizar el Sistema Nacional de Planificación Estratégica, proponiendo las normas y acciones necesarias para su cumplimiento. Tiene también como objetivo aplicar los criterios y normas establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo a través de programas y proyectos específicos efectuando la preinversión requerida y promoviendo mecanismos de participación de los otros ministerios.

Artículo 103°.- Corresponde al Secretario Nacional de Planificación:

  1. Actuar, por delegación del ministro, como órgano rector del Sistema Nacional de Planificación.
  2. Proponer, para su aprobación por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y el Presidente de la República, estrategias nacionales en el marco del desarrollo sostenible, articulando las dimensiones territorial, regional y sectorial con los aspectos económicos y sociales.
  3. Proponer a las instancias correspondientes el marco legal que permita la aplicación de las estrategias de desarrollo.
  4. Proponer lineamientos de políticas, en el marco de la estrategia nacional del desarrollo, generando pautas que permitan establecer planes de acción en dicha materia a las diferentes instancias del gobierno nacional, departamental, regional y comunal.
  5. Formular programas de aprovechamiento de los recursos naturales, normando su uso y la aplicación de tecnologías apropiadas.
  6. Elaborar el programa de pre-inversión en el marco de la Estrategia Nacional del Desarrollo coordinando con el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.
  7. Promover los proyectos de protección ambiental, recuperación de cuencas, uso sostenible de recursos naturales, integración territorial y similares, efectuando la preinversión requerida.
  8. Supervisar el Sistema Nacional de Información para la recopilación, análisis y procesamiento de datos.
  9. Establecer mecanismos de relación y coordinación con los gobiernos departamentales, municipales y corporaciones regionales de desarrollo.
  10. Analizar y evaluar con los ministerios pertinentes los proyectos de inversión pública que correspondan a la Estrategia Nacional de Desarrollo y cumplan con los requisitos de impacto ambiental para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
  11. Llevar el registro de empresas consultoras.
  12. Elaborar, difundir y administrar los programas de becas.

Artículo 104°.- Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:

  1. Subsecretaría de Estrategias de Desarrollo: responsable de institucionalizar las estrategias de desarrollo integrando la dimensión territorial, regional y sectorial, y de proponer y actualizar el marco normativo para su ejecución.
  2. Subsecretaría de Ordenamiento Territorial: responsable de estudiar y proponer el ordenamiento territorial, efectuar el análisis de la calidad de vida, movimientos demográficos, valores culturales, validación de tecnologías e interrelacionar los aspectos socioeconómicos con el aprovechamiento sostenible de los recursos en el ámbito espacial.
  3. Subsecretaría de Proyectos y Preinversión: responsable de captar recursos de preinversión y cooperación técnica, de dirigir y elaborar estudios y de ejercer acciones dirigidas a lograr su adecuada ejecución.

    B. De la Secretaria Nacional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental

Artículo 105°.- La Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental tiene como objetivo establecer mecanismos de uso racional de los recursos naturales, de evaluación y vigilancia de las actividades socio-económicas que afecten almedio ambiente, aplicando los incentivos y sanciones establecidos por las normas legales correspondientes, y promover la participación y capacitación popular para el uso racional de los recursos naturales.

Artículo 106°.- Corresponde al Secretario Nacional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental:

  1. Controlar las reservas fiscales en la perspectiva del uso sostenible de los recursos naturales.
  2. Programar el uso de los recursos de agua, aire y tierra con sus diferentes vocaciones de uso y regular su aprovechamiento en el marco del manejo integral de cuencas.
  3. Proponer la política general y estrategias de protección ambiental y conservación de los recursos naturales renovables.
  4. Establecer y aplicar metodologías para el funcionamiento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos de inversión, así como los correspondientes mecanismos de control y vigilancia.
  5. Instrumentar y promover la participacióny capacitación popular para llevar adelante el proceso de desarrollo sostenible.
  6. Proponer los regímenes de aplicación de incentivos o sanciones, de acuerdo a las políticas y estrategias del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y a las disposiciones legales en vigencia.
  7. Autorizar actividades relacionadas con el medio ambiente.
  8. Otorgar la Declaratoria de Impacto Ambiental, de acuerdo al sistema de evaluación que el ministerio pondrá en vigencia.

Artículo 107°.- Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:

  1. Subsecretaría de Calidad Ambiental: responsable de controlar el cumplimiento de las leyes, normas, reglamentos en vigencia y otras disposiciones emitidas por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a fin de asegurar la protección al medio ambiente.
  2. Subsecretaría de Recursos Naturales: responsable de controlar el cumplimiento de las leyes, normas, reglamentos en vigencia y otras disposiciones emitidas por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a fin de asegurar el uso racional de los recursos naturales.
  3. Subsecretaría de Promoción Ambiental: responsable de las acciones orientadas a promover la educación ambiental y laparticipación popular en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo.

Capítulo X
Del Ministerio del Trabajo

Artículo 108°.- El Ministro es la autoridad máxima del Ministerio del Trabajo. El nivel superior del ministerio está además conformado por las siguientes secretaría nacional y subsecretarías:

  1. Secretaría Nacional del Trabajo
    - Subsecretaría de Relaciones Laborales
    - Subsecretaría de Empleo
    - Subsecretaría de Cooperativas

    De la Secretaria Nacional del Trabajo

Artículo 109°.- La Secretaría Nacional del Trabajo tiene como objetivo administrar la política laboral, regular las relaciones obrero-patronales y mejorar las condiciones de trabajo y oportunidades de empleo; esta secretaría norma también la actividad cooperativa y asociativa y promueve su desarrollo.

Artículo 110°.- Corresponde al Secretario Nacional del Trabajo:

  1. Proponer, administrar, ejecutar y evaluar las políticas dirigidas a regular las relaciones obrero-patronales en cumplimiento de la Ley General del Trabajo y convenios internacionales.
  2. Proponer, administrar, ejecutar y evaluar las políticas de promoción y defensa sindical.
  3. Proponer, administrar, ejecutar y evaluar las políticas de seguridad industrial, en coordinación con los secretarios nacionales pertinentes y los organismos internacionales.
  4. Proponer, administrar, ejecutar y evaluar las políticas destinadas a promover y mejorar las condiciones de empleo.
  5. Analizar los desplazamientos laborales internos y externos y proponer políticas para la generación de fuentes de empleo.
  6. Proponer, administrar, ejecutar y evaluar las políticas de formación y capacitación técnica laboral, en coordinación con la Secretaría Nacional de Educación.
  7. Establecer un sistema informático de registro de la oferta y la demanda laboral.
  8. Supervisar el cumplimiento de la Ley General de Sociedades Cooperativas y sus disposiciones conexas.
  9. Promover la asistencia técnica nacional e internacional a las sociedades cooperativas y asociativas.
  10. Atender, promover y evaluar los convenios internacionales vinculados a las actividades del trabajo.
  11. Mantener un registro de las sociedades cooperativas.

Artículo 111°.- Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarías: a) Subsecretaría de Relaciones Laborales: responsable de las relaciones obrero-patronales y de la seguridad industrial. b) Subsecretaría de Empleo: responsable de promover y mejorar las condiciones de empleo y de aliviar los problemas de desocupación y subocupación.

  1. Subsecretaría de Cooperativas: responsable del desarrollo y fortalecimiento de la actividad cooperativa y asociativa.

Capítulo XI
Del Ministerio de Comunicación Social

Artículo 112°.- El Ministro es la autoridad máxima del Ministerio de Comunicación Social. El nivel superior del ministerio está además conformado por las siguientes secretaría nacional y subsecretarías:

  1. Secretaría Nacional de Comunicación
    - Subsecretaría de Difusión
    - Subsecretaría de Investigación de Opinión Pública

    De la Secretaria Nacional de Comunicación

Artículo 113°.- La Secretaría Nacional de Comunicación tiene como objetivo informar a la opinión pública en forma adecuada, oportuna y veraz acerca de las políticas, planes y actividades del gobierno; detectar demandas, expectativas y percepciones sociales, en un marco de participación; y promover la imagen de Bolivia a nivel internacional.

Artículo 114°.- Corresponde al Secretario Nacional de Comunicación:

  1. Dirigir la elaboración y aprobar los diferentes planes y programas de trabajo de las unidades a su cargo, en el marco de las políticas aprobadas por el Ministro, haciendo el seguimiento, el control y la evaluación de la ejecución de los mismos.
  2. Apoyar al ministro en las actividades de comunicación inter-ministerial y en la información y difusión de las políticas y acciones gubernamentales.
  3. Supervisar y evaluar el funcionamiento del sistema de información del ministerio.
  4. Identificar, recopilar y sistematizar la información de los principales subsistemas de generación de información, incluyendo a grupos específicos de la población, a instituciones públicas y privadas y a otras del contexto internacional.
  5. Disponer el diseño, la ejecución y la evaluación de estudios a objeto de analizar y dar seguimiento a la evolución de las demandas, expectativas y percepciones de la sociedad.
  6. Promover, según las políticas aprobadas por el Ministro y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la imagen del país y de sus instituciones a nivel internacional.
  7. Coordinar la organización y ejecución de las diferentes acciones de promoción y de comunicación del Estado con las instituciones públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras.

Artículo 115°.- Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarías: a) Subsecretaría de Difusión: responsable de la coordinación de la información inter-
ministerial, y de la promoción de la imagen del país a nivel internacional y de la imagen del gobierno, sus instituciones y programas a nivel nacional.

  1. Subsecretaría de Investigación de Opinión Pública: responsable del estudio de las demandas, percepciones y expectativas sociales.

Capítulo XII
De la tuición de las entidades, instituciones y empresas publicas

Artículo 116°.- El Ministerio de Defensa Nacional tiene tuición sobre las siguientes entidades y dependencias:
- Servicio Nacional de Hidrografía Naval
- Servicio Nacional de Aerofotogrametría
- Servicio Geodésico de Mapas
- Corporación Gestora Proyecto Abapó-Izozog
- Comando de Ingeniería del Ejército
- Empresa Agrícola Ganadera Guabirá
- Empresa Agrícola Bermejo
- Empresa Nacional Automotriz
- La Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional y sus empresas asociadas.
- Empresa Naviera Boliviana
- Química Básica Boliviana
- Acción Cívica Nacional.

Artículo 117°.- El Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico tiene tuición sobre las siguientes entidades y dependencias:
- Comisión Nacional de Valores
- Superintendencia de Seguros y Reaseguros
- Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros
- Secretaría Ejecutiva PL-480
- Unidad de Análisis de Políticas Económicas (UDAPE)
- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
- Empresa Nacional de Electricidad (ENDE)
- Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
- Servicio Geológico de Bolivia
- Instituto de Investigaciones Minero-Metalúrgicas
- Empresa Metalúrgica Vinto
- Complejo Industrial de los Recursos Evaporíticos Salar de Uyuni
- Servicio Nacional de Catastro Minero (SENCAM)
- Directorio Central de Instituciones de Servicios a la Minería (DICISMIN)
- Lloyd Aéreo Boliviano (LLOYD)
- Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL)
- Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA)
- Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL)
- Dirección de Telecomunicaciones Rurales (DITER)
- Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INSTEL)
- Instituto de Enseñanza de Aeronáutica Civil (INAC)
- Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE)
- Servicio Nacional de Caminos (SENAC)
- Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones (INPEX)
- Instituto Boliviano de la Pequeña Industria y Artesanía
- Centro de Investigación Agrícola Tropical (CIAT)
- Servicio Nacional de Control de la Fiebre Aftosa, Rabia y Bruscelosis
- Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA)
- Centro de Desarrollo Pesquero
- Comité Boliviano del Café (COBOLCA)
- Empresa Nacional del Arroz (ENA)
Corporaciones Regionales de Desarrollo:
- Corporación Regional de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ)
- Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO)
- Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ)
- Corporación Regional de Desarrollo de Oruro (CORDEOR)
- Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH)
- Corporación Regional de Desarrollo de Tarija (CODETAR)
- Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO)
- Corporación Regional de Desarrollo de Beni (CORDEBENI)
- Corporación Regional de Desarrollo de Pando (CORDEPANDO)
Fondos de Pensiones y Complementarios:
- Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA)
- Fondo de Pensiones de la Banca Estatal
- Fondo de Pensiones de la Banca Privada
- Fondo de Pensiones del Poder Judicial
- Fondo Complementario de Administración Pública (FOCSSAP)
- Fondo Complementario del Magisterio
- Fondo Complementario de Afiliados a la Caja Petrolera de Salud
- Fondo Complementario de Comercio
- Fondo Complementario Fabril
- Fondo Complementario Municipal de La Paz
- Fondo Complementario de Comunicaciones
- Fondo Complementario de Aduanas
- Fondo Complementario de la Policía Nacional
- Fondo Complementario Ferroviario
- Fondo Complementario de Profesionales de la Minería
- Fondo Complementario Minero
- Fondo Complementario de YPFB
- Fondo Complementario Médico
- Fondo Complementario de Aeronáutica Nacional
- Fondo Complementario de la Caja Nacional de Salud
- Fondo Complementario de la Construcción
- Fondo Complementario Municipal de Cochabamba
- Fondo Complementario Ferroviario Red Oriental
- Fondo Complementario Municipal de Santa Cruz
- Fondo Complementario Metalúrgico de Oruro

Artículo 118°.- El Ministerio de Desarrollo Humano tiene tuición sobre las siguientes entidades y dependencias:
- Fondo de Inversión Social - Fondo de Desarrollo Campesino - Fondo Nacional de Desarrollo Regional
- Fondo Nacional de Vivienda
- Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo
- Academia Nacional de Ciencias
- Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear
- Instituto Nacional de Formación y Capacitación Laboral - INFOCAL
- Servicio Nacional de Educación y Capacitación Técnica (SENET)
- Organismo Nacional del Menor, Mujer y Familia (ONAMFA)
- Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria (OFINAL)
- Comité Olímpico Boliviano
- Instituto Indigenista Boliviano
- Instituto Boliviano de Cultura (IBC)
- Servicio Nacional de Alfabetización y Educación Popular (SENALEP)
- Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
- Unidad de Análisis de Políticas Sociales (UDAPSO)
- Lotería Nacional de Beneficiencia y Salubridad
- Consejo Nacional de Vivienda Policial
- Servicio Nacional de Desarrollo de Comunidades - Instituto Boliviano de la Ceguera
- Consejo Nacional del Cine (CONACINE)
- Secretaría Nacional de Juventudes
Cajas de Salud:
- Caja Nacional de Salud
- Caja Petrolera de Salud
- Caja Ferroviaria de Salud Red Occidental
- Caja Ferroviaria de Salud Red Oriental
- Caja Bancaria de Salud
- Corporación del Seguro Social Militar
- Seguro Social Integrado del Servicio Nacional de Caminos

Artículo 119°.- El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente tiene tuición sobre las siguientes entidades y dependencias:
- Fondo Nacional del Medio Ambiente (FONAMA)
- Instituto Nacional de Estadística (INE)
- Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SNMH)
- Instituto Nacional de Colonización
- Consejo Nacional de Reforma Agraria
- Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras de Tarija
- Servicio de Encauzamiento de Aguas del Río Piraí (SEARPI)
- Proyecto Especial del Lago Titicaca (PELT)
- Museo Nacional de Historia Natural (MNHN)
- Centro de Desarrollo Forestal (CDF)

Artículo 120°.- El Ministerio del Trabajo tiene tuición sobre las siguientes entidades y dependencias:
- Instituto Nacional de Investigaciones Sociolaborales
- Instituto Nacional de Cooperativas
- Unidad de Asesoría Técnico-laboral (UDATEL)

Artículo 121°.- El Ministerio de Comunicación Social tiene tuición sobre las siguientes entidades y dependencias:
- Empresa Nacional de Televisión Boliviana
- Radio Illimani

Capítulo XIII
Disposiciones transitorias

Artículo 122°.- Cada ministerio tiene la obligación de evitar la duplicación de objetivos, atribuciones y funciones mediante la transferencia, transformación, adecuación, fusión, supresión, disolución y liquidación según el caso dedirecciones, departamentos, secciones y demás niveles de la administración central y de entidades desconcentradas y descentralizadas, ajustándose a los objetivos, atribuciones y funciones definidos en la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo y el presente decreto supremo.

Artículo 123°.- Las funciones de los directores de ministerios se definirán en el manual de organización da cada ministerio, que se aprobará por resolución suprema. En ningún caso podrá crearse un nivel jerárquico por debajo de Director, salvo las excepciones establecidas por la Ley.

Artículo 124°.- El señor Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico, a través del Secretario Nacional de Hacienda, reformulará el Presupuesto General del Poder Ejecutivo de la gestión 1993 para adecuarlo a la nueva estructura ministerial establecida por la Ley Nº 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo y reglamentada por el presente decreto supremo.

Artículo 125°.- Los actuales ministerios de Estado imputarán sus gastos a las anteriores estructurase presupuestarias de los ministerios que fueron eliminados, entre tanto se reformule el presupuesto de 1993 con base en la nueva estructura administrativa dispuesta por la Ley Nº 149 de Ministerios del Poder Ejecutivo.

Artículo 126°.- Los señores ministros de Estado quedan encargados, de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Artículo 127°.- Quedan derogadas todas disposiciones legales contrarias al presente Decreto Reglamentario.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de 1a Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Mauricio Antezana V. Min. Sup. de Comunicación Social.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, DS Nº 23660, 12 de octubre de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioREGLAMENTO DE LA LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO.
KeywordsGaceta 1803, 1993-10-12, Decreto Supremo, octubre/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17564
Referencias1990a.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de 1a Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Mauricio Antezana V. Min. Sup. de Comunicación Social.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

Véase también

[BO-L-19390524] Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939
Ley General del Trabajo.-- Pónese en vigencia a partir de la fecha.
[BO-L-149] Bolivia: Ley Nº 149, 30 de diciembre de 1961
San pablo de Tiquina, declárese de necesidad y utilidad pública la expropiación de un lote de terreno del señor Carlos Vivado, situado en San pablo de Tiquina
[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo
[BO-L-N149] Bolivia: Ley Nº 149, 11 de julio de 2011
Declara Patrimonio Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la Danza “La Diablada”.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23664] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23664, 27 de octubre de 1993
Modificandose la parte pertinente del artículo 118 del Decreto Supremo 23660 de 12 /10/ 1993 o Reglamento de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo (COSSMIL).
[BO-DS-23665] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23665, 3 de noviembre de 1993
Derógase los artículos 13 y 28 del Decreto Supremo 22407 de 11/01/1990, que crearon el Comité de Financiamiento Externo (COFINEX).
[BO-DS-23667] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23667, 3 de noviembre de 1993
Modifícase el artículo 8 del Decreto Supremo 23660 de 12/10/1993 Reglamento Ley de Ministerios
[BO-DS-23668] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23668, 3 de noviembre de 1993
Se modifican el inciso (2) del artículo 19 y los artículos 23, 24, 25, y 118 del Decreto Supremo 23660 de 12 /10/ 1993.
[BO-DS-23675] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23675, 15 de noviembre de 1993
El CONALID, a que se refieren los artículos 132 y 133 de la Ley 1008 de 19 /07/ 1998 estará presidido por el Presidente de la República e integrado por Ministros.
[BO-DS-23716] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23716, 15 de enero de 1994
SEGURIDAD SOCIAL (Reglamentación y determinación de funciones de todas las entidades del sistema de seguridad social).
[BO-DS-23727] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23727, 11 de febrero de 1994
La Corporación Minera de Bolivia estará dirigido por un Directorio compuesto por siete miembros, los cuales serán designados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema.
[BO-DS-23757] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23757, 7 de abril de 1994
Créase el MUSEO NACIONAL DE HISTORIA NATURAL.
[BO-DS-23777] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23777, 13 de mayo de 1994
Constitúyese el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible como instancia de coordinación del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-23786] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23786, 20 de mayo de 1994
Se dispone la disolución del Instituto Boliviano de Cultura, transfiriendose todos sus objetivos, finciones y atribuciones a la Secretaría Nacional de Cultura.
[BO-DS-23792] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23792, 30 de mayo de 1994
Modificaciones al D.S. Nº 23660 (RGTO. LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO).
[BO-DS-23797] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23797, 4 de junio de 1994
La Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria, OFINAAL tiene un directorio, como su órgano de máxima autoridad, constituido por un Presidente, un Director General y tres Vocales.
[BO-DS-23801] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23801, 10 de junio de 1994
El contrato de rendimiento suscrito entre el Poder Ejecutivo de la República de Bolivia y la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) y su "addenda" 1993, serán avaluados por esta única vez por la Secretaría Nacional de Energía, Secretaría Nacional de Hacienda y la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.
[BO-DS-23806] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23806, 23 de junio de 1994
Se modifica el artículo 92 del Decreto Supremo 23098 de 19 /03/ 1992 y modifícase el artículo 147 del Decreto Supremo 21660 de 10 /07/ 1987 (AADAA).
[BO-DS-23838] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23838, 12 de agosto de 1994
Transfiérase la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión y sus Subsecretarías y Unidades dependientes, así como la Secretaría Nacional de Pensiones y sus Subsecretarías e Instituciones dependientes del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico al Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización.
[BO-DS-23855] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23855, 7 de septiembre de 1994
Estructura de los Fondos de Desarrollo dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
[BO-DS-23871] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23871, 30 de septiembre de 1994
Constitúyese el Consejo Nacional de Políticas Macroeconómicas, responsable de deliberar, concertar, evaluar y proponer las políticas macroeconómicas a aplicarse en el país.
[BO-DS-23874] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23874, 3 de octubre de 1994
La representación titular del Estado boliviano ante el Fondo Monetario Internacional (FMI) estará a cargo del Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico y la representación alterna a cargo del Presidente del Banco Central de Bolivia.
[BO-DS-23873] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23873, 3 de octubre de 1994
Constitúyese el Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE) como instancia de coordinación del Poder Ejecutivo, responsable de proponer, deliberar y concertar políticas económicas y sociales, para que se adopten las medidas administrativas necesarias que permitan la ejecución de dichas políticas.
[BO-DS-23932] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23932, 23 de diciembre de 1994
Se convalidan los convenios de renegociación y enmiendas en el marco del Club de París, efectivizados y firmados por el exMinistro de Planeamiento y Coordinación y el Presidente del Banco Central en su caso.
[BO-DS-23931] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23931, 23 de diciembre de 1994
El "Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica", SEMENA, queda bajo la dependencia directa de la Secretaría Nacional de Transporte Comunicación y Aeronáutica Civil del Ministerio sin Cartera de Desarrollo Económico.
[BO-DS-23955] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23955, 8 de febrero de 1995
El Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE), constituido por Decreto Supremo 23873 de 3 /10/ 1994, a partir de la presente fecha, se denominará CONSEJO DE DESARROLLO NACIONAL (CODENA).
[BO-DS-23951] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23951, 11 de febrero de 1995
Estructura Administrativa Curricular.
[BO-DS-23991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23991, 10 de abril de 1995
Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.
[BO-DS-24007] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24007, 12 de mayo de 1995
Créase la Subsecretaría de Informaciones del Ministerio de Comunicación Social, dependiente de su Secretaría Nacional de Comunicación Social, y se suprime su Subsecretaría de Investigación de Opinión Pública, quedando modificado el numeral 1 del artículo 112 del decreto supremo 23660 reglamentario de la ley de Ministerios del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-24010] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24010, 19 de mayo de 1995
Modificándose parcialmente el artículo 118 del decreto supremo 23660 reglamentario de la ley 1493 de ministerios, dispónese que los siguientes fondos pasan a dependencia del Ministerio de la Presidencia, en todo lo que corresponda.
[BO-DS-24009] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24009, 19 de mayo de 1995
Transfiérese el Instituto Nacional de Estadística, INE, a la dependencia y tuición del Ministerio de Hacienda, modificándose en este punto el artículo 119 del decreto supremo reglamentario 23660.
[BO-DS-24038] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24038, 27 de junio de 1995
Se aprueba y ratifica la decisión 344 concerniente al "Régimen común sobre propiedad industrial".
[BO-DS-24113] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24113, 2 de septiembre de 1995
Transfiérese la Secretaría Nacional de Participación Popular y todas sus dependencias del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente al Ministerio de Desarrollo Humano.
[BO-DS-24134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24134, 2 de octubre de 1995
Reestructuración del Ministerio de Desarrollo Humano.
[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995
Ley de Banco Central de Bolivia
[BO-RE-DS24176E] Bolivia: Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas, 8 de diciembre de 1995
La presente disposición legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente Nº 1333 del 27 de abril de 1992, en lo referente a las Actividades con Sustancias Peligrosas (ASP), en el marco del desarrollo sostenible, estableciendo procedimientos de manejo, control y reducción de riesgos.
[BO-RE-DS24176A] Bolivia: Reglamento General de Gestión Ambiental, 8 de diciembre de 1995
El presente Reglamento regula la gestión ambiental en el marco de lo establecido por la Ley Nº -1333, exceptuándose los capítulos que requieren de legislación o reglamentación expresa.
[BO-RE-DS24176C] Bolivia: Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica, 8 de diciembre de 1995
La presente disposición legal, reglamenta la Ley del Medio Ambiente No. 1333 del 27 de abril de 1992 en lo referente a la prevención y control de la contaminación atmosférica, dentro del marco del desarrollo sostenible.
[BO-RE-DS24176B] Bolivia: Reglamento de Prevención y Control Ambiental, 8 de diciembre de 1995
La presente disposición legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente Nº 1333 de 27 de abril de 1992, en lo referente a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Control de Calidad Ambiental (CCA), dentro del marco del desarrollo sostenible
[BO-RE-DS24176F] Bolivia: Reglamento para Gestión de Residuos Sólidos, 8 de diciembre de 1995
La presente disposición legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente No. 1333 del 27 de abril de 1992, respecto a los residuos sólidos, considerados como factor susceptible de degradar el medio ambiente y afectar la salud humana. Tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la ordenación y vigilancia de la gestión de los residuos sólidos, fomentando el aprovechamiento de los mismos mediante la adecuada recuperación de los recursos en ellos contenidos.
[BO-DS-24203] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24203, 23 de diciembre de 1995
Modificase el artículo 7 del decreto 14642 de 3 de junio de 1977.
[BO-DS-24226] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24226, 8 de febrero de 1996
Se aprueba y ratifica el contenido de la decisión 376 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
[BO-DS-24240] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24240, 14 de febrero de 1996
Creación de la Fundación Nacional Para la Capacitación Laboral, FUNDACIÓN INFOCAL.
[BO-DS-24255] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24255, 9 de marzo de 1996
Crease el Fondo de Fortalecimiento del Sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito.
[BO-DS-24277] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24277, 18 de abril de 1996
Que el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia Católica y sus entidades y las religiones no católicas se rige por la ley 1644 y 1654 y demás normas constitucionales y legales aplicables.
[BO-DS-24331] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24331, 28 de junio de 1996
El Fondo Nacional para el Medio Ambiente adecuación de su estructura.
[BO-DS-24384] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24384, 15 de octubre de 1996
Se reconoce al Consejo Nacional del Cine, CONACINE, calidad de institución descentralizada.
[BO-DS-24478] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24478, 29 de enero de 1997
Se crea la Secretaría Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo en el Ministerio de Hacienda.
[BO-DS-24495] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24495, 14 de febrero de 1997
Se otorga al Secretario General del Ministerio de Desarrollo Humano el rango de Secretario Nacional.
[BO-DS-24511] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24511, 26 de febrero de 1997
Se incorpora definitivamente como propiedad del Estado los bienes vacantes dejados por Dña. Rosa Agramonte Moraleda vda. de Cusicanqui.
[BO-DS-24557] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24557, 7 de abril de 1997
Se crea el PROGRAMA NACIONAL DE ATENCION AL NIÑO NIÑA (PAN).
[BO-DS-24583] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24583, 25 de abril de 1997
Apruébase el adjunto Reglamento General de Turismo.
[BO-DS-24603] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24603, 6 de mayo de 1997
Para efectos tributarios, los contribuyentes y responsables, se identificarán mediante el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).
[BO-DS-24674] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24674, 21 de junio de 1997
El Ministerio de Desarrollo Humano está conformado por el nivel estratégico, ejecutivo y operativo.
[BO-RE-DS24676B] Bolivia: Reglamento sobre bioseguridad, 21 de junio de 1997
Reglamento sobre bioseguridad
[BO-DS-24680] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24680, 23 de junio de 1997
Reestructúrase el Sistema de Defensa Civil, parte integrante de la Defensa Nacional.
[BO-DS-24691] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24691, 2 de julio de 1997
Las disposiciones del presente Decreto se establece un marco reglamentario adecuado para el control sanitario efectivo de la importación y comercialización de ropa y prendería usada.
[BO-DS-24746] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24746, 31 de julio de 1997
Derógase el Artículo 45 inciso b) del Decreto Supremo No. 23660 de 12/10/1993.
[BO-DS-24847] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24847, 20 de septiembre de 1997
Se dispone el cierre y conclusión de actividades de UDAPSO a partir del 1 /10/ 1,997, determinándose que UDAPE amplíe sus funciones al área social.
[BO-DS-26713] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26713, 24 de julio de 2002
Adecuar la naturaleza institucional de Comité Olímpico Boliviano, en el marco de lo establecido en la Carta Olímpica Internacional y en la normativa vigente.

Derogada por

[BO-DS-23776] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23776, 13 de mayo de 1994
A partir de la fecha las Corporaciones Regionales de Desarrollo de los Departamentos del país dependerán funcionalmente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
[BO-DS-23792] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23792, 30 de mayo de 1994
Modificaciones al D.S. Nº 23660 (RGTO. LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO).
[BO-DS-24134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24134, 2 de octubre de 1995
Reestructuración del Ministerio de Desarrollo Humano.
[BO-DS-24478] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24478, 29 de enero de 1997
Se crea la Secretaría Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo en el Ministerio de Hacienda.
[BO-DS-24674] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24674, 21 de junio de 1997
El Ministerio de Desarrollo Humano está conformado por el nivel estratégico, ejecutivo y operativo.

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