CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto adecuar la naturaleza institucional de Comité Olímpico Boliviano, en el marco de lo establecido en la Carta Olímpica Internacional y en la normativa vigente.
Artículo 2°.- (Naturaleza institucional)
Artículo 3°.- (Mision institucional) El COB tiene como misión institucional, representar al país ante el Comité Olímpico Internacional - COI e inscribir a los atletas bolivianos en las diferentes competiciones de carácter olímpico internacional, según lo establecido en la Carta Olímpica Internacional. Para seleccionar a los deportistas bolivianos, coordinará su accionar con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 4°.- (Recursos financieros) El COB financiará sus actividades con recursos propios; asimismo podrá buscar otras fuentes de financiamiento, tanto internas como externas, las mismas que podrán ser efectivizadas a través de convenios interinstitucionales.
Artículo 5°.- (Recursos fisicos) Todos los activos tangibles e intangibles que el COB posea hasta la fecha, se reconocen a favor de dicha institución, previa auditoria de las dos últimas gestiones. En el caso de que los activos mencionados anteriormente estén registrados a nombre del Estado o alguna Institución Pública el reconocimiento se efectivizará mediante Ley de la República.
Artículo 6°.- (Disposicion final)
Artículo 7°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26713, 24 de julio de 2002 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Adecuar la naturaleza institucional de Comité Olímpico Boliviano, en el marco de lo establecido en la Carta Olímpica Internacional y en la normativa vigente. | ||||
Keywords | Gaceta 2419, 2002-08-04, Decreto Supremo, julio/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24268 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.