CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Composición) Los fondos de desarrollo tendrán un directorio constituido de la siguiente manera:
Artículo 2°.- (Responsabilidad y mandato del presidente y los directores) El presidente y los directores son responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones del directorio. Durarán en sus funciones por un período de cinco años, pudiendo ser designados por un nuevo período.
Artículo 3°.- (Atribuciones generales de los directorios) Son atribuciones generales de estos directorios:
Artículo 4°.- (Atribuciones de los presidentes) Los presidentes de estos directorios tienen las siguientes atribuciones:
Artículo 5°.- (Atribuciones de los directores) Los directores tienen las siguientes atribuciones:
Artículo 6°.- (De la administración de los fondos) El director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) y los gerentes generales de: Fondo de Inversión Social (FIS), Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) y Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), son la máxima autoridad administrativa de los mismos. Se desempeñarán en sus funciones a tiempo completo y percibirán la remuneración correspondiente. Sus atribuciones y responsabilidades serán establecidas en el estatuto orgánico pertinente.
Artículo 7°.- (Impedimentos) Los miembros de los directorios no podrán ejercer otros cargos públicos ni desempeñar actividades industriales, comerciales o profesionales relacionadas con la institución a la que prestan sus servicios. El ejercicio del cargo de director es personal e indelegable y no es ejercido en representación de institución o persona alguna.
Artículo 8°.- (De las reuniones de directorio) Los directorios sesionarán con carácter ordinario por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cada vez que sea necesario, a convocatoria del presidente del directorio en la forma prevista en los estatutos de cada institución.
Artículo 9°.- (Adecuación de estatutos y reglamentos) Los fondos de desarrollo objeto del presente decreto supremo, efectuarán las reformas y ajustes necesarios en sus estatutos y reglamentos para adecuarlos a cuanto este decreto dispone.
Artículo 10°.- (Derogaciones) Se derogan todas las disposiciones contrarías al presente decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23855, 7 de septiembre de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Estructura de los Fondos de Desarrollo dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. | ||||
Keywords | Gaceta 1849, 1994-09-23, Decreto Supremo, septiembre/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11868 | ||||
Referencias | 1994.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Fernando Ruiz Mier MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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