Bolivia: Decreto Supremo Nº 23729, 11 de febrero de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 23567 de 26 de julio de 1993 dispuso la liquidación del Banco del Estado, la transferencia de sus inmuebles al Tesoro General de la Nación y la subasta de su cartera;
  • Que es necesario complementar el Decreto Supremo Nº 23567, estableciendo los términos y modalidades del proceso de liquidación voluntaria y señalando en forma precisa las responsabilidades y atribuciones de los liquidadores;
  • Que el proceso de liquidación voluntaria debe adecuarse a lo dispuesto por los artículos 116 y siguientes de la Ley de Bancos y Entidades Financieras;
  • Que es necesario garantizar la mayor y mejor recuperación de los recursos prestados o avalados por el Banco del Estado en favor de terceros, dentro el marco de las responsabilidades establecidas por la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales;
  • Que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras en cumplimiento del artículo 117 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, ha emitido dictamen favorable para la liquidación voluntaria del Banco del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se dispone la liquidación voluntaria del Banco del Estado, dentro los siguientes términos y modalidades:

  1. Se ratifica la transferencia de los bienes inmuebles del Banco del Estado en favor del Tesoro General de la Nación, de conformidad con lo establecido por los artículos 1, 2 y 5 del Decreto Supremo Nº 23567 de 26 de julio de 1993.
  2. La entrega física de los inmuebles a ser transferidos al Tesoro General de la Nación debe efectuarse en un plazo no mayor de noventa días (90) días, a partir de la fecha del presente decreto supremo.
  3. Se deroga los artículos 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 23567, debiendo compensarse directamente las acreencias y obligaciones entre el Tesoro General de la Nación y el Banco del Estado, dentro un plazo no mayor a noventa (90) días.

Artículo 2°.- El proceso de liquidación estará a cargo de una comisión liquidadora compuesta por un presidente y cuatro (4) vocales, designados mediante resolución suprema.

Artículo 3°.- La comisión liquidadora ejercerá la representación legal, administrará el Banco del Estado para los efectos de su liquidación, sin restricción de ninguna naturaleza, y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Contratar abogados, auditores financieros, contadores, consultores o empresas de consultoría o auditoría externa y personal en general que considere necesarios para el proceso de la liquidación, con cargo a los recursos del Banco del Estado en liquidación.
  2. Transferir en favor de terceros, mediante subasta o remate público, los créditos otorgados o avalados por el Banco del Estado a sus clientes y concertar acuerdos transaccionales definitivos e irrevisables con los deudores, para su pago total, con excepción de la deuda externa de carácter bilateral o multilateral.
  3. Proceder mediante subasta, remate público o puja abierta no judicial, a la venta de los bienes muebles e inmuebles adjudicados al Banco del Estado dentro los procesos legales de recuperación de cartera.
  4. Proceder al castigo contable de los documentos incobrables y de los que así resultaron por fraudes, dolo, abuso de confianza, pérdida o extravió, informando en todos los casos sobre los responsables de estos actos a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras así como a la Contraloría General de la República.
  5. Disponer la transferencia directa o compensación dentro del sector publico, o la venta en remate público, de los bonos, acciones y otros títulos valores de propiedad del Banco del Estado o adjudicados a éste dentro los procesos de recuperación de cartera.
  6. Condonar en forma parcial o total los intereses penales, corrientes, gastos, costas y otros cargos aplicados con consecuencia de acuerdos o transacciones para el pago total de las obligaciones y avales contraídos con el Banco del Estado, incluyendo aquellos gastos relacionados con los costos financieros de la renegociación de la deuda externa.
  7. Elaborar normas reglamentarias del presente decreto supremo, necesarias para facilitar su aplicación.

Artículo 4°.- La comisión liquidadora debe proceder a la liquidación del Banco del Estado de acuerdo con el siguiente cronograma y acciones:

  1. Toda la cartera que no hubiese sido recuperada mediante negociación directa será subastada, rematada o vendida en favor de terceros en el plaza de noventa (90) días, computables a partir de la fecha del presente decreto supremo.
  2. El segundo remate de la cartera que no hubiera sido vendida será efectuado quince (15) días después de la fecha del primer remate.
  3. Treinta días después del verificativo del segundo remate, efectuará la transferencia en favor del Tesoro General de la Nación de toda la cartera que no hubiera sido adjudicada o cancelada en oportunidad del segundo remate, para el inicio de las acciones coactivas correspondientes.
  4. Procederá en forma simultánea a la venta de los bienes muebles, vehículos y accesorios, según las necesidades, mediante subasta pública por lotes.
  5. Entregará las obras de arte, muebles y objetos antiguos al Tesoro General de la Nación.
  6. En el plazo máximo de doscientos diez (210) días, a partir de la fecha del presente decreto supremo, la comisión liquidadora entregará su informe final con dictamen de auditoría externa de cierre, al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y a la Contraloría General de la República, a esta última para el dictamen correspondiente.

Artículo 5°.- Las personas naturales o jurídicas que se adjudiquen la totalidad o parte de la cartera del Banco del Estado, sea por pago, venta directa o subasta, se subrogarán todos los derechos y garantías otorgados en favor del Banco del Estado por el deudor sin limitación alguna, para perseguir la recuperación de la obligación más los intereses penales, corrientes, gastos y costas.

Artículo 6°.- Todos los procesos de subasta o remate que efectúe la comisión liquidadora del Banco del Estado deben ser públicos y por puja abierta, previa publicación en prensa de circulación nacional por tres días consecutivos y con cinco de anticipación a la fecha de subasta o remate.
La comisión liquidadora queda facultada a negociar en forma directa con los deudores originales, acuerdos transaccionales antes y después de efectuada la subasta o remate de la cartera, sin perjuicio de proseguir con la liquidación.

Artículo 7°.- Se tomará como base para la determinación de la cartera los montos establecidos en la reexpresión que se efectué sobre la misma en función al reglamento para la emisión de bonos de inversión, (22% y 32% respectivamente, según cada fase del programa de reducción de deuda con la banca comercial).

Artículo 8°.- Las personas naturales o jurídicas cuyos créditos, avales u otras operaciones comerciales propias del Banco del Estado no hubieran sido pagadas por cualquier medio, no podrán obtener créditos, directa o indirectamente, en el sistema financiero nacional, conforme a las resoluciones 127/93 y 242/93 de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
La comisión liquidadora remitirá las listas de deudores a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, para los fines previstos en el presente artículo.

Artículo 9°.- Los recursos logrados como resultado del proceso de liquidación, obtenido el balance de cierre auditado, serán entregados al Tesoro General de la Nación o al Banco Central de Bolivia, según corresponda.

Artículo 10°.- Queda sin efecto la comisión interinstitucional creada por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 22194 de 17 de mayo de 1989, ratificándose las resoluciones emitidas durante su vigencia que no hubieran sido superadas en los hechos desde las fechas de su omisión.

Artículo 11°.- Convalidase las autorizaciones para la utilización de recursos dispuestos por el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico en favor del Banco del Estado durante el segundo semestre de 1993, las mismas que fueron efectuadas por el Ministerio en su calidad de organismo rector del programa de ajuste estructural, según dispone la cláusula 1.03 y el capítulo 4 del contrato de crédito OC/BO del Banco Interamericano de Desarrollo y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.09(B) y (C) del crédito 2298-BO del Banco Mundial, ambos aprobados mediante Ley Nº 1296 de 27 de noviembre de 1991.

Artículo 12°.- Se deroga los artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Decreto Supremo Nº 23567 de 26 de julio de 1993 y todas las disposiciones contrarías al presente decreto.
Se abroga el Nº 15545 de 14 de junio de 1978, que aprobó la Ley Orgánica del Banco del Estado.
Se abroga el Decreto Supremo Nº 22582-A de 14 de agosto de 1990, que reglamenta la venta de bienes adjudicados por el Banco del Estado.


El señor Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado del cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzaín, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, Jaime Muñoz Reyes, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23729, 11 de febrero de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone la liquidación voluntaria del Banco del Estado.
KeywordsGaceta 1820, 1994-02-11, Decreto Supremo, febrero/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17697
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzaín, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, Jaime Muñoz Reyes, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-22582] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22582, 14 de agosto de 1990
Libérase a la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social del pago del gravamen aduanero consolidado (GAC), impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto al consumo especifico (ICE), concernientes a la importación de un vehículo marca Isuzu modelo WFR 12FBL, motor 804462, chasis 7/00097, destinado al servicio del Instituto Nacional de Desarrollo Infantil, I.N.D.I.

Véase también

[BO-DS-22194] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22194, 17 de mayo de 1989
Se autoriza al Tesoro General de la Nación subrogarse la deuda externa directa del Banco del Estado con la banca privada internacional.
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1296] Bolivia: Ley Nº 1296, 27 de noviembre de 1991
Contrato con el BID. Apruébanse el Préstamo suscritos en Washington el 20 de septiembre de 1991, por $us. 60 millones destinados a financiar el Programa del Sector Financiero y Promoción de la Inversión Privada y por $us. 80 millones para financiar el Programa de Crédito Multisectorial
[BO-DS-23567] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23567, 26 de julio de 1993
Se dispone la transferencia de los inmuebles de propiedad del Banco del Estado al Tesoro General de la Nación. La transferencia se efectuará a los valores de mercado establecidos por el estudio de la consultora independiente, Coopers & Lybrand de 21 de junio de 1993.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23836] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23836, 12 de agosto de 1994
Modifícase el inc. c) del artículo 3º del Decreto Supremo 23729 de 11/02/1994.
[BO-DS-23839] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23839, 12 de agosto de 1994
Se dispone que el Banco del Estado en liquidación transfiera, mediante su comisión liquidadora y con cargo a su patrimonio, los fondos que corresponden al Tesoro General de la Nación, cumpliendo los requisitos y formalidades de ley.
[BO-DS-23846] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23846, 24 de agosto de 1994
Los costos financieros y otros gastos provenientes de la renegociación de la deuda externa, efectuados por la República de Bolivia, por cuenta de los deudores del Banco del Estado en liquidación, asciende a $us. 16,991,937,36 monto determinado por el Banco Central de Bolivia.
[BO-DS-23855] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23855, 7 de septiembre de 1994
Estructura de los Fondos de Desarrollo dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
[BO-DS-23870] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23870, 28 de septiembre de 1994
Se amplía el plazo para la liquidación del Banco del Estado, dispuesto en el Decreto Supremo Nº 23729 de 11 /02/ 1994, hasta el 31 /12/l presente año.
[BO-DS-23935] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23935, 23 de diciembre de 1994
Se dispone la subrogación de los derechos y acciones de la Comisión Liquidadora del Banco del Estado en favor del Ministerio de Hacienda para que a través de la Subsecretaría del Tesoro de la Secretaría Nacional de Hacienda ejerza a partir del 1ro. /01/ 1995 la representación y personalidad jurídicas, así como las funciones y atribuciones que se le asigna para la recuperación de la cartera directa y avalada del e Banco del Estado.
[BO-DS-N248] Bolivia: Decreto Supremo Nº 248, 16 de agosto de 2009
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, la transferencia a titulo gratuito de un lote de terreno de 11.034,60 m2 de superficie, ubicado en la calle Martín Cárdenas N° 109 de la zona Ferropetrol de la ciudad de El Alto, inscrito en la oficina de Derechos Reales a nombre del ex Banco del Estado, a favor del Ministerio de Defensa Legal del Estado, con destino a la construcción de la Procuraduría General del Estado.

Deroga a

[BO-DS-23567] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23567, 26 de julio de 1993
Se dispone la transferencia de los inmuebles de propiedad del Banco del Estado al Tesoro General de la Nación. La transferencia se efectuará a los valores de mercado establecidos por el estudio de la consultora independiente, Coopers & Lybrand de 21 de junio de 1993.

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