Bolivia: Decreto Supremo Nº 23935, 23 de diciembre de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante DD. SS.23567 de 26 de julio de 1993, 23729 de 11 de febrero de 1994 y 23870 de 28 de septiembre de 1994, se dispuso la liquidación voluntaria del Banco del Estado, de conformidad al artículo 116 de la Ley de Bancos y entidades financieras, a través de una comisión Liquidadora, designada por Resolución Suprema N° 213627 de 28 de febrero de 1994;
  • Que la disposiciones legales que autorizan el proceso de liquidación del Banco del Estado, establecen los términos y modalidades, el plazo de duración previsto hasta el 31 de diciembre de 1994 y señalan las atribuciones de la Comisión Liquidadora, en el marco del ejercicio legal y de administración institucionales;
  • Que en el proceso de liquidación voluntaria y en función del interés del Estado, se han dictado los DD. SS.23836 y 23839 de 12 de agosto y 23846 de fecha 24 de agosto de 1994, relativos a la transferencia de bienes muebles e inmuebles al T. G. N., transferencia de recursos económicos al T. G. N. y sobre los costos financieros y otros gastos provenientes de la renegociación de la deuda externa,
  • Que la Comisión Liquidadora del Banco del Estado en cumplimiento del proceso de liquidación ha subastado públicamente en forma parcial bienes muebles e inmuebles que se adjudicó judicialmente como consecuencia de créditos impagos; en igual forma, a procedido a la recuperación parcial de su cartera en mora y remate de ésta en todos los casos que los deudores no cumplieron el pago de sus deudas;
  • Que el Banco del Estado, a través de su comisión liquidadora, bajo inventario documentado, ha procedido a la entrega de obras de arte, muebles y objetos antiguos y de su archivo nacional, al Tesoro General de la Nación, como entidad dependiente del Gobierno Central, bienes y documentos que se incorporan al patrimonio histórico nacional;
  • Que la comisión Liquidadora ha realizado los esfuerzos necesarios, para la recuperación de los recursos económicos adeudados por personas naturales o jurídicas al Banco del Estado, así como de los créditos refinanciados y otorgados por la institución en favor de terceros, quedando pendiente cartera por préstamos por recuperar;
  • Que por su parte, el artículo 8o. del Decreto Supremo Nº 23729, establece que las personas naturales o jurídicas cuyos créditos, avales u otras operaciones comerciales propias del Banco del Estado no hubieren sido pagadas por cualquier medio, no podrán obtener créditos directa o indirectamente, en el sistema financiero nacional, conforme a las resoluciones 127/93 y 242/93 de la superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, debiendo la Comisión Liquidadora remitir las listas de los deudores a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras;
  • Que en cumplimiento del artículo 4, inciso c) del Decreto Supremo Nº 23729 de 11 de febrero de 1994, y del Decreto Supremo Nº 23836 de 12 de agosto de 1994, la cartera que no ha sido recuperada o subastada, debe ser transferida a favor del Tesoro General de la Nación para su cobro a los deudores, así como los muebles propios e inmuebles adjudicados para su transferencia a las entidades del sector público, a través de una Dirección de la Subsecretaría del Tesoro de la Secretaría Nacional de Hacienda.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se dispone la subrogación de los derechos y acciones de la Comisión Liquidadora del Banco del Estado en favor del Ministerio de Hacienda para que a través de la Subsecretaría del Tesoro de la Secretaría Nacional de Hacienda ejerza a partir del 1ro. de enero de 1995 la representación y personalidad jurídicas, así como las funciones y atribuciones que se el asigna para la recuperación de la cartera directa y avalada del ex-Banco del Estado.

Artículo 2°.- La Secretaría Nacional de Hacienda mediante la Subsecretaría del Tesoro recuperará la cartera vigente y vencida de las personas naturales y Jurídicas que han contraído adeudos y avales con el Ex-Banco del Estado, para este efecto el ex-Banco del Estado deberá proporcionar la documentación técnica, contable, legal y de auditoría para que con las atribuciones que el otorga el presente Decreto Supremo proceda a iniciar o continuar acciones judiciales. La recuperación de cartera por préstamos y avales se sujetara sin restricción ni limitación de ninguna naturaleza a los incisos del artículo tercero del Decreto Supremo Nº 23729 de 11 de febrero de 1994, sustituyéndose a la Comisión Liquidadora por la Subsecretaría del Tesoro para que ejerza la representación legal y administración de la liquidación del ex-Banco del Estado, con fondos propios de la liquidación.

Artículo 3°.- La Secretaría Nacional de Hacienda velando los intereses patrimoniales del Estado procederá a:
Transferir los bienes muebles e inmuebles propios y adjudicados a las entidades del sector público en los términos del Decreto Supremo Nº 238436 de 12 de agosto de 1994.
Transferir al sector privado mediante subasta, remate público o puja abierta no judicial, los bienes muebles propios, así como los muebles e inmuebles adjudicados al ex-Banco del Estado sujetándose a las disposiciones legales pertinentes.
Asumir personería legal en todos los procesos judiciales pendientes y posteriores sin limitación alguna.

Artículo 4°.- La Secretaría Nacional de Hacienda evaluará, estudiará y en su caso ejecutará las recomendaciones de la Comisión Liquidadora del Banco del Estado, contenidas en su informe final.

Artículo 5°.- La Comisión Liquidadora del Banco del Estado entregará los estados financieros, documentación y títulos de los activos y pasivos que constituyen el patrimonio del ex-Banco del Estado a la Secretaría Nacional de Hacienda con anterioridad a su informe final.

Artículo 6°.- La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras asesorará a los representantes de la Secretaría Nacional de Hacienda para el cumplimiento de las tareas que se el encomiendan.

Artículo 7°.- Se faculta legalmente a la Secretaría Nacional de Hacienda para que a través de sus profesionales abogados y/o profesionales contratados inicie y concluya los procesos judiciales, administrativos u otros destinados a precautelar los intereses del Estado pudiendo otorgar a tal efecto los poderes necesarios sin limitación ni restricción alguna.

Artículo 8°.- En mérito a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 23836 de 12 de agosto de 1994, la Secretaría Nacional de Hacienda en el lapso de ciento ochenta días remitirá un informe circunstanciado al Ministro de Hacienda sobre las compensaciones directas de acreencias y obligaciones practicadas entre el Tesoro General de la Nación y el ex-Banco del Estado.

Artículo 9°.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, MIN. INTERINO DE GOBIERNO, Raúl Tovar Piérola, Carlos A. Miranda Gumucio MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Carlos Hugo Molina MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23935, 23 de diciembre de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone la subrogación de los derechos y acciones de la Comisión Liquidadora del Banco del Estado en favor del Ministerio de Hacienda para que a través de la Subsecretaría del Tesoro de la Secretaría Nacional de Hacienda ejerza a partir del 1ro. /01/ 1995 la representación y personalidad jurídicas, así como las funciones y atribuciones que se le asigna para la recuperación de la cartera directa y avalada del e Banco del Estado.
KeywordsGaceta 1867, 1995-01-23, Decreto Supremo, diciembre/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17809
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, MIN. INTERINO DE GOBIERNO, Raúl Tovar Piérola, Carlos A. Miranda Gumucio MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Carlos Hugo Molina MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23729] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23729, 11 de febrero de 1994
Se dispone la liquidación voluntaria del Banco del Estado.
[BO-DS-23836] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23836, 12 de agosto de 1994
Modifícase el inc. c) del artículo 3º del Decreto Supremo 23729 de 11/02/1994.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24903] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24903, 18 de noviembre de 1997
Autorízase al Ministerio de Hacienda proceda, mediante su Viceministro del Tesoro, a la venta de las acciones que el Banco del Estado, en liquidación, posée en el Banco Exterior de los Andes y de España S.A.
[BO-DS-25748] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25748, 20 de abril de 2000
Se autoriza al Ministerio de Hacienda, transfiera los bienes muebles, enseres y equipos remanentes de las liquidaciones del Banco del Estado en liquidación, e CENACO, e Banco Agrícola de Bolivia y e

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