CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se dispone la subrogación de los derechos y acciones de la Comisión Liquidadora del Banco del Estado en favor del Ministerio de Hacienda para que a través de la Subsecretaría del Tesoro de la Secretaría Nacional de Hacienda ejerza a partir del 1ro. de enero de 1995 la representación y personalidad jurídicas, así como las funciones y atribuciones que se el asigna para la recuperación de la cartera directa y avalada del ex-Banco del Estado.
Artículo 2°.- La Secretaría Nacional de Hacienda mediante la Subsecretaría del Tesoro recuperará la cartera vigente y vencida de las personas naturales y Jurídicas que han contraído adeudos y avales con el Ex-Banco del Estado, para este efecto el ex-Banco del Estado deberá proporcionar la documentación técnica, contable, legal y de auditoría para que con las atribuciones que el otorga el presente Decreto Supremo proceda a iniciar o continuar acciones judiciales. La recuperación de cartera por préstamos y avales se sujetara sin restricción ni limitación de ninguna naturaleza a los incisos del artículo tercero del Decreto Supremo Nº 23729 de 11 de febrero de 1994, sustituyéndose a la Comisión Liquidadora por la Subsecretaría del Tesoro para que ejerza la representación legal y administración de la liquidación del ex-Banco del Estado, con fondos propios de la liquidación.
Artículo 3°.- La Secretaría Nacional de Hacienda velando los intereses patrimoniales del Estado procederá a:
Transferir los bienes muebles e inmuebles propios y adjudicados a las entidades del sector público en los términos del Decreto Supremo Nº 238436 de 12 de agosto de 1994.
Transferir al sector privado mediante subasta, remate público o puja abierta no judicial, los bienes muebles propios, así como los muebles e inmuebles adjudicados al ex-Banco del Estado sujetándose a las disposiciones legales pertinentes.
Asumir personería legal en todos los procesos judiciales pendientes y posteriores sin limitación alguna.
Artículo 4°.- La Secretaría Nacional de Hacienda evaluará, estudiará y en su caso ejecutará las recomendaciones de la Comisión Liquidadora del Banco del Estado, contenidas en su informe final.
Artículo 5°.- La Comisión Liquidadora del Banco del Estado entregará los estados financieros, documentación y títulos de los activos y pasivos que constituyen el patrimonio del ex-Banco del Estado a la Secretaría Nacional de Hacienda con anterioridad a su informe final.
Artículo 6°.- La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras asesorará a los representantes de la Secretaría Nacional de Hacienda para el cumplimiento de las tareas que se el encomiendan.
Artículo 7°.- Se faculta legalmente a la Secretaría Nacional de Hacienda para que a través de sus profesionales abogados y/o profesionales contratados inicie y concluya los procesos judiciales, administrativos u otros destinados a precautelar los intereses del Estado pudiendo otorgar a tal efecto los poderes necesarios sin limitación ni restricción alguna.
Artículo 8°.- En mérito a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 23836 de 12 de agosto de 1994, la Secretaría Nacional de Hacienda en el lapso de ciento ochenta días remitirá un informe circunstanciado al Ministro de Hacienda sobre las compensaciones directas de acreencias y obligaciones practicadas entre el Tesoro General de la Nación y el ex-Banco del Estado.
Artículo 9°.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23935, 23 de diciembre de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se dispone la subrogación de los derechos y acciones de la Comisión Liquidadora del Banco del Estado en favor del Ministerio de Hacienda para que a través de la Subsecretaría del Tesoro de la Secretaría Nacional de Hacienda ejerza a partir del 1ro. /01/ 1995 la representación y personalidad jurídicas, así como las funciones y atribuciones que se le asigna para la recuperación de la cartera directa y avalada del e Banco del Estado. | ||||
Keywords | Gaceta 1867, 1995-01-23, Decreto Supremo, diciembre/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17809 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, MIN. INTERINO DE GOBIERNO, Raúl Tovar Piérola, Carlos A. Miranda Gumucio MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Carlos Hugo Molina MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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