Bolivia: Decreto Supremo Nº 23836, 12 de agosto de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que se ha dispuesto, mediante Decreto Supremo Nº 23729 de 11 do febrero de 1994, la liquidación voluntaria del Banco del Estado, a cargo de una comisión liquidadora, siendo una do sus atribuciones proceder mediante subasta, remate público o puja abierta no judicial, a la venta de los muebles propios e inmuebles adjudicados en favor de la institución dentro de procesos legales de recuperación de cartera;
  • Que corresponde al Estado, como único accionista y propietario del banco en liquidación, atenta la solvencia económica de éste para honrar sus pasivos y el elevado costo que tendría la venta de todos sus bienes en la forma señalada por el Decreto Supremo Nº 23729, disponer parte de ellos en función de sus intereses y de la colectividad, siendo necesario modificar consiguientemente el inciso c) artículo 3 del Decreto Supremo Nº 23729.

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el inc. c) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 23729 de 11 de febrero de 1994, en los siguientes términos:

“inc. c) Transferir al Tesoro General de la Nación los bienes muebles e inmuebles adjudicados al Banco del Estado dentro de los procesos legales de recuperación de su cartera, para que aquel los destine a su vez a instituciones de la administración central, descentralizada, desconcentrada, autónoma o local en calidad de venta, asignación o compensación presupuestaria o por pago de deudas.”

Artículo 2°.- Se dispone que los bienes muebles propios, del Banco del Estado en liquidación sean entregados al Tesoro General de la Nación, para que éste a su vez los transfiera a las reparticiones de la administración central, descentralizada, desconcentrada, regional, autónoma o local, en calidad de venta, asignación o compensación presupuestaria o pago de deudas.

Artículo 3°.- Las solicitudes de transferencia serán presentadas por las entidades interesadas al Tesoro General de la Nación, con las justificaciones respectivas. La aprobación o rechazo serán decididos una vez que el bien o bienes se hallen disponibles por el Banco del Estado en liquidación, para tal objeto.

Artículo 4°.- La transferencia de estos bienes por el Banco del Estado al Tesoro General de la Nación y éste en favor de la entidad o institución beneficiaria, se efectuará a los valores de mercado establecidos por los consultores independientes Coopers & Lybrand y Sotomayor Consultores, previa suscripción de los documentos pertinentes por las autoridades competentes por ley, conforme corresponde en derecho.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23836, 12 de agosto de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el inc. c) del artículo 3º del Decreto Supremo 23729 de 11/02/1994.
KeywordsDecreto Supremo, agosto/1994
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-23836.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23729] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23729, 11 de febrero de 1994
Se dispone la liquidación voluntaria del Banco del Estado.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23935] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23935, 23 de diciembre de 1994
Se dispone la subrogación de los derechos y acciones de la Comisión Liquidadora del Banco del Estado en favor del Ministerio de Hacienda para que a través de la Subsecretaría del Tesoro de la Secretaría Nacional de Hacienda ejerza a partir del 1ro. /01/ 1995 la representación y personalidad jurídicas, así como las funciones y atribuciones que se le asigna para la recuperación de la cartera directa y avalada del e Banco del Estado.
[BO-DS-25748] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25748, 20 de abril de 2000
Se autoriza al Ministerio de Hacienda, transfiera los bienes muebles, enseres y equipos remanentes de las liquidaciones del Banco del Estado en liquidación, e CENACO, e Banco Agrícola de Bolivia y e
[BO-DS-N248] Bolivia: Decreto Supremo Nº 248, 16 de agosto de 2009
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, la transferencia a titulo gratuito de un lote de terreno de 11.034,60 m2 de superficie, ubicado en la calle Martín Cárdenas N° 109 de la zona Ferropetrol de la ciudad de El Alto, inscrito en la oficina de Derechos Reales a nombre del ex Banco del Estado, a favor del Ministerio de Defensa Legal del Estado, con destino a la construcción de la Procuraduría General del Estado.

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