CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se dispone la liquidación voluntaria del Banco del Estado, dentro los siguientes términos y modalidades:
Artículo 2°.- El proceso de liquidación estará a cargo de una comisión liquidadora compuesta por un presidente y cuatro (4) vocales, designados mediante resolución suprema.
Artículo 3°.- La comisión liquidadora ejercerá la representación legal, administrará el Banco del Estado para los efectos de su liquidación, sin restricción de ninguna naturaleza, y tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 4°.- La comisión liquidadora debe proceder a la liquidación del Banco del Estado de acuerdo con el siguiente cronograma y acciones:
Artículo 5°.- Las personas naturales o jurídicas que se adjudiquen la totalidad o parte de la cartera del Banco del Estado, sea por pago, venta directa o subasta, se subrogarán todos los derechos y garantías otorgados en favor del Banco del Estado por el deudor sin limitación alguna, para perseguir la recuperación de la obligación más los intereses penales, corrientes, gastos y costas.
Artículo 6°.- Todos los procesos de subasta o remate que efectúe la comisión liquidadora del Banco del Estado deben ser públicos y por puja abierta, previa publicación en prensa de circulación nacional por tres días consecutivos y con cinco de anticipación a la fecha de subasta o remate.
La comisión liquidadora queda facultada a negociar en forma directa con los deudores originales, acuerdos transaccionales antes y después de efectuada la subasta o remate de la cartera, sin perjuicio de proseguir con la liquidación.
Artículo 7°.- Se tomará como base para la determinación de la cartera los montos establecidos en la reexpresión que se efectué sobre la misma en función al reglamento para la emisión de bonos de inversión, (22% y 32% respectivamente, según cada fase del programa de reducción de deuda con la banca comercial).
Artículo 8°.- Las personas naturales o jurídicas cuyos créditos, avales u otras operaciones comerciales propias del Banco del Estado no hubieran sido pagadas por cualquier medio, no podrán obtener créditos, directa o indirectamente, en el sistema financiero nacional, conforme a las resoluciones 127/93 y 242/93 de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
La comisión liquidadora remitirá las listas de deudores a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, para los fines previstos en el presente artículo.
Artículo 9°.- Los recursos logrados como resultado del proceso de liquidación, obtenido el balance de cierre auditado, serán entregados al Tesoro General de la Nación o al Banco Central de Bolivia, según corresponda.
Artículo 10°.- Queda sin efecto la comisión interinstitucional creada por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 22194 de 17 de mayo de 1989, ratificándose las resoluciones emitidas durante su vigencia que no hubieran sido superadas en los hechos desde las fechas de su omisión.
Artículo 11°.- Convalidase las autorizaciones para la utilización de recursos dispuestos por el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico en favor del Banco del Estado durante el segundo semestre de 1993, las mismas que fueron efectuadas por el Ministerio en su calidad de organismo rector del programa de ajuste estructural, según dispone la cláusula 1.03 y el capítulo 4 del contrato de crédito OC/BO del Banco Interamericano de Desarrollo y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.09(B) y (C) del crédito 2298-BO del Banco Mundial, ambos aprobados mediante Ley Nº 1296 de 27 de noviembre de 1991.
Artículo 12°.- Se deroga los artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Decreto Supremo Nº 23567 de 26 de julio de 1993 y todas las disposiciones contrarías al presente decreto.
Se abroga el Nº 15545 de 14 de junio de 1978, que aprobó la Ley Orgánica del Banco del Estado.
Se abroga el Decreto Supremo Nº 22582-A de 14 de agosto de 1990, que reglamenta la venta de bienes adjudicados por el Banco del Estado.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23729, 11 de febrero de 1994 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se dispone la liquidación voluntaria del Banco del Estado. | ||||
Keywords | Gaceta 1820, 1994-02-11, Decreto Supremo, febrero/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17697 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzaín, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, Jaime Muñoz Reyes, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.