CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, subrogarse la deuda externa directa del Banco del Estado con la banca privada internacional, por la suma total de USS.45.992.346.48, de acuerdo al siguiente detalle:
Banquero | Saldo Actual (en dólares americanos) |
---|---|
American Express Int. | 4.207.102,07 |
Anthony Gibss And Sons | 948.855,30 |
Allied Bank Int. | 147.710,00 |
Bank of America | 4.051.474,24 |
Banco Arabe Latinoamericano | 18.019,71 |
Banco Arabe Latinoamericano | 787.786,66 |
Crocker International Bank | 886.789,44 |
Dow Banking Corp. | 4.641.986,65 |
Euro - Latinoamerican Bank | 4.744.143,68 |
Interameris Invest Corp. | 1.163.454,51 |
Marine Midland Bank | 4.663.033,33 |
Midland Bank Limited | 1.326.281,89 |
The Bank of Nova Scotia | 1.519.302,85 |
The Bank of Nova Scotia | 905.954,66 |
The Royal Bank of Canada | 3.692.749,65 |
Texas Commerce Bank | 940.331,09 |
Unión de Bancos Suizos | 3.233.168,12 |
Bankers Trust Co. | 6.696.186,64 |
Irving Trust Co. | 1.418.015,99 |
TOTAL | 45.992.346,48 |
Artículo 2°.- El importe equivalente subrogado según el artículo anterior, pasará a formar parte del capital del Banco del Estado como aporte estatal.
Artículo 3°.- Se autoriza al Banco del Estado contabilizar los ajustes al 31 de diciembre de 1988, recomendados por la Superintendencia de Bancos en su informe SB/0001/89 de 16 de enero de 1989, elevado al Poder Ejecutivo.
Artículo 4°.- Se incrementa el capital autorizado del Banco del Estado a la suma de cuarenta y cinco millones 00/100 de bolivianos (Bs.45.000.000.-).
Artículo 5°.- Se conforma una comisión interinstitucional encargada de formular y conducir la política de negociaciones para viabilizar la recuperación de las obligaciones en moneda extranjera vencidas de los deudores del Banco del Estado, comisión presidida por el Ministro de Finanzas e integrada por el Ministro de Planeamiento y Coordinación, el Presidente del Banco Central de Bolivia o sus respectivos representantes, un delegado de la Presidencia de la República, y el Presidente del Banco del Estado.
La comisión aprobará, en su primera reunión, un reglamento para su propio funcionamiento.
Las decisiones de la Comisión que aprueben convenios transaccionales con los deudores o de refinanciamiento de las deudas en mora, deben contar inexcusablemente con la aprobación de los Ministros de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, facultad que es indelegable.
Artículo 6°.- Se autoriza a la Superintendencia de Bancos aprobar la capitalización de las provisiones, por las deudas en mora que recupere en el futuro el Banco del Estado y que tienen relación con la deuda externa a que se refiere el artículo 1 de este decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22194, 17 de mayo de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Tesoro General de la Nación subrogarse la deuda externa directa del Banco del Estado con la banca privada internacional. | ||||
Keywords | Gaceta 1597, 1989-05-18, Decreto Supremo, mayo/1989 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8529 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1597 - Publicado el: 1989-05-18, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltran, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjínés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Wálter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Negada Hurtado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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