Bolivia: Decreto Supremo Nº 23846, 24 de agosto de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la República de Bolivia inicio a partir de 1980 el proceso de renegociación de la deuda externa pública con la banca internacional, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 17235 de 3 de marzo de1980 y los decretos Nº 17544 de 8 de agosto de 1980, Nº 17579 de 26 de agosto de 1980, Nº 17863 de 24 de diciembre de 1980 y Nº 18166 de 2 de abril de 1981;
  • Que entidades del gobierno central, empresas públicas, sector bancario y otros deudores originales hicieron pagos de su deuda externa a sus respectivos vencimientos ante el Banco Central de Bolivia, en la cuenta denominada Fondo de Amortización de la Deuda Externa (FADE), sin que estos pagos se hubiera transferido al exterior como resultado de restricciones existentes en la economía y posteriormente, a consecuencia de la renegociación con la banca comercial en el programa de Reducción de la Deuda Comercial;
  • Que el Decreto Supremo Nº 22194 de 17 de mayo de 1989 dispone la subrogación de las obligaciones externas directas del Banco del Estado, correspondiendo que los costos en los que incurrió por este concepto también sean cubiertos por el propio Tesoro General de la Nación;
  • Que el Banco del Estado ha ingresado a un proceso de liquidación, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 23729 de 11 de febrero de 1,994, a cuyo fin se ha fijado un cronograma de trabajo que contempla la recuperación de su cartera total en un plazo perentorio, siendo necesario definir los montos que deben cobrarse y que provienen de la renegociación de la deuda directa y contingente.
  • Que los gastos en que incurrió el supremo Gobierno, en la renegociación de la deuda externa, no fueron oportunamente debitados al tipo de cambio vigente, dando lugar a que esos costos financieros y gastos resulten incobrables, debido a que la mayoría de las empresas públicas y privadas deudoras del Banco del Estado, efectuaron en unos casos consignaciones judiciales de sus obligaciones y en otros, se acogieron a los alcances previstos en el artículo 2 de la Ley Nº 926 de 25 de marzo de 1987, o cerraron sus actividades;
  • Que la comisión interinstitucional creada por Decreto Supremo Nº 22194 de 17 de mayo de 1989, no ha considerado en sus resoluciones los costos financieros y gastos provenientes de la renegociación de la deuda externa, debido a que ésta se concretó globalmente, sin discriminar deudores específicos;
  • Que es necesario, habiendo concluido el proceso de reducción de la deuda con la banca comercial en junio de1993, en todas sus fases, ratificar y ampliar el tratamiento a los deudores originales para que sean liberados de sus obligaciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Los costos financieros y otros gastos provenientes de la renegociación de la deuda externa, efectuados por la República de Bolivia, por cuenta de los deudores del Banco del Estado en liquidación, asciende a US$.16.991.937.36 monto determinado por el Banco Central de Bolivia, según nota 01/551/93 de 30 de noviembre de1993 de Gerencia de Asuntos Internacionales. Este monto se considera final y definitivo.

Artículo 2°.- Los montos establecidos en el artículo anterior serán cobrados por el Banco del Estado en liquidación, al valor de US$.0.32 por dólar americano prestado, a todos los deudores que cancelen la totalidad de sus obligaciones, en el plazo de 30 días de la fecha del presente decreto supremo. El incumplimiento a esta disposición, dará lugar a la aplicación irrestricta del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 23729 de 11 de febrero de1994.

Artículo 3°.- Los costos financieros y otros gastos de la deuda externa correspondientes a empresas privadas que cerraron a la fecha sus operaciones, igual que las de aquellas que se adjudicó el Banco del Estado y de las que cancelaron mediante consignaciones judiciales, a la fecha del presente decreto y de las que fueron canceladas con anterioridad al 28 de febrero de 1994, serán condonados por el Tesoro General de la Nación, previa evaluación y análisis, en cada caso, en coordinación con la comisión liquidadora del Banco del Estado.

Artículo 4°.- Los montos condonados, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del presente decreto, serán compensados por el Tesoro General de la Nación, con recursos provenientes del Banco del Estado, en el proceso de su liquidación.

Artículo 5°.- Se abroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23846, 24 de agosto de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos costos financieros y otros gastos provenientes de la renegociación de la deuda externa, efectuados por la República de Bolivia, por cuenta de los deudores del Banco del Estado en liquidación, asciende a $us. 16,991,937,36 monto determinado por el Banco Central de Bolivia.
KeywordsGaceta 1847, 1994-09-09, Decreto Supremo, agosto/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11858
Referencias1994.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-926] Bolivia: Ley Nº 926, 25 de marzo de 1987
Regalías petroleras. Con carácter de excepción y por única vez se reconoce una compensación total y definitiva por pérdida del valor adquisitivo en los pagos efectuados por concepto de regalías petroleras de los departamentos productores de hidrocarburos
[BO-DS-22194] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22194, 17 de mayo de 1989
Se autoriza al Tesoro General de la Nación subrogarse la deuda externa directa del Banco del Estado con la banca privada internacional.
[BO-DS-23729] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23729, 11 de febrero de 1994
Se dispone la liquidación voluntaria del Banco del Estado.
[BO-L-N926] Bolivia: Ley de franjas de reserva y seguridad del sistema de transporte por cable, 12 de abril de 2017
12 DE ABRIL DE 2017.- LEY DE FRANJAS DE RESERVA Y SEGURIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE.

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